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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 29 de mayo de 2002 Pág. 7.787

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, por la que se da publicidad al convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes.

Con fecha 13 de mayo de 2002 se suscribió entre la Consellería de Industria y Comercio y ocho empresas de telecomunicaciones un convenio abierto de colaboración para la puesta en marcha de un mecanismo que facilite a las Pymes de Galicia el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Cumplida la tramitación reglamentaria procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2002.

José Manuel González González

Director general de Tecnología

y Desarrollo Sectorial

ANEXO

Convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de teleocomunicaciones para el fomento de la las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2002.

Reunidos.

De una parte:

Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 30 de abril).

De otra parte:

-Secundino Mauriz Aguado, director regional Territorial Noroeste, y Juan Simón Guitián, director regional de Control Económico y Administración de Airtel Móvil, S.A., en nombre y representación de esta, operador de telecomunicaciones;

-Óscar Rodríguez Rodríguez, director nacional de Desarrollo de Mercado, de Alcatel España, S.A., en nombre y representación de esta, fabricante de equipos de telecomunicaciones;

-Josep Reixach Trigo, director de la Unidad de Negocio Business & Comunication, de Panasonic España, S.A., en nombre y representación de esta, fabricante de equipos de telecomunicaciones;

-Antonio Fernández Armas, director de la División Empresas, de R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., en nombre y representación de esta, operador de telecomunicaciones;

-Jorge Fernández Rodríguez, director financiero de ICN Empresas, de Siemens, S.A., en nombre y representación de esta, fabricante de equipos de telecomunicaciones;

-Carlos María Montejo González, responsable de distribución de zona, de Telecomunicaciones Tenovis, S.L., en nombre y representación de esta, fabricante de equipos de telecomunicaciones;

-José Manuel Soto Vázquez, director territorial de Galicia y Asturias, de Telefónica de España, S.A., en

nombre y representación de esta, operador de telecomunicaciones;

-Fernando Bordallo Cortina, director territorial Noroeste de Telefónica Móviles España, S.A., en nombre y representación de esta, operador de telecomunicaciones.

Intervienen en función de sus respectivos cargos en el ejercicio de las funciones que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas y

EXPONEN:

I. El Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio atribuye a esta y más concretamente a la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, las competencias para la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a las empresas.

II. Las empresas de telecomunicaciones que firman este convenio reúnen los requisitos establecidos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder ser consideradas entidades colaboradoras en la entrrega y distribución de fondos públicos de ayudas o subvenciones.

III. Tanto la Xunta de Galicia como las empresas de telecomunicaciones que firman este convenio son conscientes del papel estratégico que las tecnologías de la información y comunicación juegan en la actividad de las empresas en los actuales y futuros mercados, transformando de manera substancial la economía y las relaciones empresariales, mostrando un efecto directo en la ventaja competitiva de las empresas, la apertura de nuevos mercados y la mejora en los procedimientos de gestión y organización de empresas.

Desde 1998, la Consellería de Industria y Comercio realizó estudios sobre la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas gallegas y su incidencia sobre el conjunto de la actividad económica productiva, de lo que resulta su consideración a la hora de definir las políticas y actuaciones por parte de la Administración autonómica.

En este sentido, la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones vienen colaborando para unir sus esfuerzos y promover el fomento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el sector de las Pymes de Galicia, a través de convenios que arbitran un sistema de incentivos económicos que se traducen en subvenciones del 20% por parte de la consellería y descuentos del 20% por parte de las empresas de telecomunicaciones sobre los precios de los equipos y aplicaciones que posibiliten a las Pymes el acceso a redes y servicios de comunicación tecnológicamente avanzados.

Entre los beneficios o servicios que para el sector empresarial reportan estas tecnologías se pueden mencionar, a título de ejemplo, los siguientes:

* Ahorro de desplazamientos mediante la videoconferencia y las aplicaciones, entre otras, de trabajo compartido.

* Conexión de la red de datos empresariales con sus centros de distribución, nacionales e internacionales, aumentando la capacidad y facilidad de servicios.

* Posibilidad de acceso digital a las aplicaciones de transferencia electrónica de documentos (E.D.I.) con el ahorro de costes (eliminación de albaranes, notificaciones, etc.).

* Aumento de la velocidad en los servicios de transmisión de datos, interconexión de redes de área local y respaldo de líneas dedicadas (backup).

* Servicios tales como telealarma, telemedida, telecontrol y televigilancia.

* Acceso interactivo a Internet y servicios de documentación e información empresarial.

* Posibilidad de hacer realidad el teletrabajo, la teleenseñanza, la telemedicina, etc.

* Acceso compartido y a bajo coste de recursos que por su escasez, complejidad técnica o permanente evolución tecnológica, no siempre están disponibles a niveles locales.

IV. En consecuencia, como continuación de la labor iniciada en los últimos años y a la vista del éxito obtenido en esta experiencia, se establece el siguiente convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones que lo firman, así como las que posteriormente se adhieran a él, para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

El objeto de este convenio abierto consiste en que la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones aúnen sus esfuerzos para facilitar a las Pymes de Galicia la adquisición e incorporación de equipos avanzados y últimas tecnologías de la información y la comunicación.

Para esto se arbitra un sistema de incentivos económicos que se traducen en subvenciones por parte de la Consellería de Industria y Comercio y descuentos por parte de las empresas de telecomunicaciones sobre los precios de adquisición de los equipos y aplicaciones que faciliten el acceso a redes y servicios de comunicación tecnológicamente avanzadas y que supongan una mejora cualitativa respecto a las tecnologías analógicas. Estos equipos deberán ser comercializados por las empresas de telecomunicaciones que participen en este convenio, empresas de su grupo o empresas concesionarias/distribuidoras oficiales de éstas.

Segunda.-Empresas colaboradoras.

Las empresas de telecomunicaciones que firman este convenio abierto y las que posteriormente se adhieran a él, de acuerdo con el procedimiento que se establece, tendrán la consideración de entidades colaboradoras, con sujeción a lo establecido en el capítulo VI del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

A estos efectos se entenderá por empresas de telecomunicaciones:

* Operadores de los servicios de telecomunicaciones, legalmente establecidos y con la correspondiente licencia o autorización para prestar los servicios correspondientes.

* Empresas fabricantes de los equipos de telecomunicaciones.

Al objeto de justificar su solvencia técnica, estas empresas deberán acreditar las siguientes circunstancias:

-Que su objeto social o actividad está relacionado con el sector al que se dirigen las ayudas o tienen desarrollado actividades pertenecientes o relacionadas con éste.

-Que cuentan con medios personales y materiales suficientes para el desarrollo de sus funciones.

-Que posean el grado de implantación territorial adecuado para su desempeño.

Por lo que respecta a la solvencia económica, no se exige su acreditación en este convenio, ya que la modalidad de colaboración que se establece no supone en ningún momento un anticipo de fondos a las entidades colaboradoras, sino un reintegro del importe de las subvenciones anticipadas por éstas.

Podrán adherirse al presente convenio abierto todas las empresas de telecomunicaciones que reúnan los requisitos anteriores y que soliciten la adhesión siguiendo el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente.

Tercera.-Procedimiento de adhesión al acuerdo.

Las empresas de telecomunicaciones que deseen adherirse al presente convenio deberán remitir a la Consellería de Industria y Comercio la siguiente documentación:

-Compromiso de adhesión según el modelo anexo I.

-Documento acreditativo del poder con que actúa el representante.

-Fotocopia compulsada de su DNI y el NIF de la empresa.

-Declaración expresa de su capacidad de obrar y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

-Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la AEAT.

-Documentación que acredite su solvencia técnica según lo establecido en la cláusula segunda.

La fecha límite para solicitar la adhesión será el 31 de diciembre de 2003.

La Consellería de Industria y Comercio analizará la documentación presentada y notificará a cada una de las empresas de telecomunicaciones solicitantes su conformidad o no a la adhesión a este convenio en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en éste.

Cuarta.-Empresas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas a las que se refiere este convenio las pequeñas y medianas empresas, Pymes establecidas en Galicia. A este respecto regirá el concepto de PYME establecido por la Unión Europea en la recomendación 98/280/CE, de 3 de abril de 1996, es decir, las empresas que cumplan con lo siguiente:

* Que empleen a menos de 250 personas.

* Cuyo volumen de negocio no exceda de 40 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros.

* Que cumplan con el criterio de independencia. El 25% o más de su capital no pertenezca a otra o a varias empresas que non cumplan el criterio de definición de PYME.

Asimismo, podrán ser beneficiarios personas físicas que trabajen profesionalmente como autónomos domiciliados en la Comunidad Autónoma de Galicia, dados de alta en el epígrafe del IAE correspondiente, y que dediquen los equipos de telecomunicación para la actividad profesional.

También podrán ser beneficiarias las asociaciones empresariales y cooperativas empresariales, donde los asociados o cooperativistas sean mayoritariamente pequeñas y medianas empresas, o las personas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

Excepcionalmente podrán aprobarse ayudas a favor de otras entidades no catalogadas como Pymes, por su especial relevancia desde el punto de vista empresarial o industrial, y teniendo en cuenta su carácter innovador y su efecto demostrador en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones en un sector o ámbito empresarial.

Quedan excluidas de este convenio aquellas entidades que no sean estrictamente empresariales.

Quinta.-Equipos y tecnologías subvencionables.

Serán objeto de subvención por la Consellería de Industria y Comercio y por las empresas de telecomunicaciones, al amparo de este convenio, aquellos equipos y aplicaciones tecnológicas que, a propuesta de las empresas de telecomunicaciones, sean aprobados por la Consellería de Industria y Comercio e incluidos en el catálogo de productos subvencionables que se publicará en la página http://www.observatoriotic.org. Estos equipos y aplicaciones deberán ser tecnológicamente avanzados y suponer una mejora tecnológica competitiva. En el anexo IV de este acuerdo

se especifican, a título de ejemplo, algunos equipos y aplicaciones que pueden ser objeto de las ayudas.

Las empresas de telecomunicaciones deberán enviar a la Consellería de Industria y Comercio una propuesta inicial de los equipos y aplicaciones tecnológicas susceptibles de incluir en el catálogo de productos subvencionables, indicando la marca, modelo, descripción y su valoración económica detallada, en el plazo de 15 días desde la firma o desde su adhesión a este convenio. Esta relación podrá actualizarse durante la vigencia de este convenio en función de la incorporación de nuevos modelos o variación de su precio. En todo caso las subvenciones y descuentos se aplicarán sobre el precio de venta al público vigente en cada momento publicado en el catálogo anteriormente citado, antes de la aplicación del IVA, que corresponderá íntegramente a cargo del comprador.

La Consellería de Industria y Comercio aprobará individualmente la propuesta de los equipos y precios indicados, para incluirlos en el referido catálogo, en función de su adecuación a los objetivos del presente convenio. La consellería se reserva la potestad de rechazar esta propuesta si los precios indicados fueran distintos a los precios de venta de los canales comerciales establecidos por las empresas de telecomunicación o se detectasen incrementos injustificados en los precios facilitados.

Los equipos y aplicaciones destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de las redes públicas de telecomunicaciones con objeto de enviar, procesar o recibir señales, deberán disponer de la evaluación de conformidad, con las normas que les sean de aplicación, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Los equipos y aplicaciones tecnológicas subvencionados al amparo de este convenio, deberán instalarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente si alguna PYME desease la instalación de parte de sus equipos en otro punto estratégico fuera de la Comunidad Autónoma, lo solicitará por escrito a la Consellería de Industria y Comercio justificando el objetivo del proyecto y su significación para el proceso comercial y productivo que desarrolle, que en función de sus características adoptará la decisión de aprobarlo o no.

Quedan expresamente excluidas del ámbito del presente convenio las tarifas reguladas y que se refieran a cuotas de conexión, cuotas de abono mensual, etc. Tampoco serán objeto de ayudas las cuotas de alquiler, mantenimiento o cualquier otra que no se refiera a la inversión en equipos y aplicaciones.

Sexta.-Cuantía de las ayudas.

Para los beneficiarios de este convenio la ayuda recibida supondrá una reducción mínima del 40% del precio de venta al público, IVA excluido, de los equipos y aplicaciones tecnológicas a los que hace referencia la cláusula quinta, que se hará efectiva en el momento de la venta por las empresas de telecomunicaciones, siempre y cuando la inversión subvencionable supere la cantidad mínima de 500 euros.

Esta reducción mínima del 40% se concretará en una subvención del 20% por parte de la Consellería de Industria y Comercio, y un 20% mínimo de descuentos por parte de las empresas de telecomunicaciones, en el precio de venta al público de cada uno de los proyectos aprobados; siendo la aportación máxima de la Consellería de Industria y Comercio de 9.000 euros por PYME que desee acogerse.

Excepcionalmente en los proyectos que la Consellería de Industria y Comercio considere de especial relevancia desde el punto de vista tecnológico, o por su carácter demostrador en el ámbito de las asociaciones o instituciones empresariales, la subvención por parte de la Consellería de Industria y Comercio podrá ascender hasta el 50% y podrá superar los 9.000 euros por PYME beneficiaria.

Séptima.-Obligaciones de la Consellería de Industria y Comercio.

La Consellería de Industria y Comercio aportará para la financiación del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.754-A.771.0 las siguientes cantidades:

-300.000 euros para la anualidad de 2002,

-450.000 euros para la anualidad de 2003,

-150.000 euros para la anualidad de 2004.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Las ayudas aportadas por la Xunta de Galicia se financiarán en un 25 por ciento con fondos propios de la Comunidad Autónoma y, en el 75 por ciento restante, con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Este convenio se tramita como expediente anticipado de gasto de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de la Consellería de Economía y Hacienda y su efectividad queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, en este momento en trámite parlamentario.

Octava.-Obligaciones de las empresas de telecomunicaciones.

Cada empresa aportará para la financiación de este convenio una cantidad equivalente a un descuento mínimo del 20% del precio de venta al comprador de los equipos y tecnologías que suministre a cada una de las empresas beneficiarias y que estén incluidos en este convenio.

Las empresas de telecomunicaciones colaborarán con la Consellería de Industria y Comercio en la realización de campañas informativas dirigidas a las Pymes, tendentes a fomentar el desarrollo empresarial en base a la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las empresas de telecomunicaciones remitirán previamente a la firma del convenio o en el momento de la solicitud de adhesión, para aquellas que se

adhieran con posterioridad a la firma de este, los siguientes documentos:

1) Relación detallada dentro de la comunidad autónoma de:

* Puntos de atención directa, en su caso, y distribuidores oficiales autorizados (red de comercialización).

* Medios humanos y materiales de prestación de servicio técnico, tanto los de su red de distribución autorizada como los propios, en su caso (red de servicio técnico).

2) Escrito comunicando la designación de un representante de la empresa como interlocutor único para la tramitación ordinaria de las ayudas, así como para la resolución de cuantas dudas pueda surgir.

Las empresas de telecomunicación deberán comunicar a la Consellería de Industria y Comercio cualquier variación que se produzca en los datos anteriores.

Las empresas de telecomunicaciones garantizarán la confidencialidad de los datos suministrados por los beneficiarios.

Las empresas de telecomunicaciones se someterán a las actuaciones de comprobación que esta consellería pueda efectuar respeto a la gestión de las ayudas, y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas.

Además, colaborarán en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

Todo ello, sin perjuicio de los establecido en el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Novena.-Procedimiento para la solicitud de las ayudas.

El procedimiento para la tramitación de las aportaciones de la Consellería de Industria y Comercio será el siguiente:

Las empresas telecomunicaciones remitirán a la Consellería de Industria y Comercio la solicitud previa de autorización del proyecto que deseen realizar, siguiendo el modelo que que figura en el anexo II.

El plazo para la presentación de estas solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2004.

Podrán ser atendidas, a efectos de este convenio, las solicitudes presentadas que recojan actuaciones que se inicien en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de marzo de 2004.

En el caso de que algún beneficiario pretenda acogerse a alguna de las causas excepcionales recogidas en las cláusulas 4ª (entidades no catalogadas como Pymes), 5ª (instalación fuera de la Comunidad Autónoma), o 6ª (cuantía en proyectos de especial relevancia), junto con la solicitud se presentará un escrito, bien de la empresa de telecomunicaciones o bien del beneficiario final donde se aleguen los elementos que

se consideren oportunos y que puedan justificar dicha excepcionalidad. Dichas solicitudes se tramitarán previo informe de los servicios técnicos.

Las ayudas se concederán siguiendo el orden de presentación de solicitudes hasta el límite del crédito disponible.

La Consellería de Industria y Comercio tiene la potestad para autorizar o rechazar los proyectos presentados en función de la disponibilidad económica existente y de la adecuación a los objetivos del presente convenio.

La autorización de los proyectos presentados se notificará a las empresas colaboradoras pudiendo emplear para este trámite cualquiera de los medios técnicos disponibles (fax, correo electrónico, etc.).

En los proyectos que autorice la Consellería de Industria y Comercio, las empresas de telecomunicaciones aplicarán en la facturación a las Pymes tanto el descuento ofertado por éstas como el porcentaje que subvenciona la Consellería de Industria y Comercio.

Décima.-Justificación y pago.

Para recuperar las cantidades subvencionadas por la Consellería de Industria y Comercio, las empresas de telecomunicaciones presentarán periódicamente resúmenes de los proyectos realizados en los que figurará el importe total de las cantidades subvencionables y que irán acompañadas de la relación de las Pymes beneficiarias, junto a la siguiente documentación:

* Autorización del proyecto (anexo II), en el que se incluye empresa beneficiaria, razón social, domicilio y NIF, persona de contacto, equipos adquiridos y lugar de instalación.

* Aceptación de condiciones de cada una de las Pymes (anexo III).

* Copia del recibo de pago de la última anualidad del impuesto de actividades económicas (IAE) por parte de la PYME correspondiente, o alta en el impuesto para empresas de nueva creación. En el caso de no ser obligatoria el alta en el IAE se incluirá certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme esa actividad está exenta de éste.

* Factura de compra, con indicación detallada de los equipos, descuentos, importe de la subvención así como precio final.

* Justificante bancario de pago de la empresa beneficiaria por el importe total del proyecto.

Cuando la ayuda por parte de la Consellería de Industria y Comercio supere el importe de 1.500 euros por beneficiario, estos deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal, y Administración Autonómica de Galicia, para ello deberán presentar:

-Certificado acreditativo de estar al día en la obligaciones con la Seguridad Social.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y la Consellería de Economía y Facenda para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cubrir debidamente firmada la autorización de que se acompaña en el anexo V para que este órgano pueda solicitar esta información por vía informática.

El plazo para la presentación de estos justificantes será de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la autorización de los proyectos presentados. Si transcurrido este plazo la empresa de telecomunicaciones no remitiese la documentación justificativa, podrá considerarse desistido del mismo y se procederá a su archivo.

Los proyectos autorizados que se justifiquen con posterioridad al 30 de noviembre de cada uno de los ejercicios de 2002 o 2003 podrán ser atendidos con cargo a los créditos del ejercicio siguiente. En la anualidad de 2004 la fecha límite para presentar justificaciones serán en todo caso el 30 de noviembre.

Asimismo deberán presentar certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los pagos.

Los equipos subvencionados, una vez instalados, podrán ser inspeccionados por los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio. Para ello y en función del número de empresas acogidas la inspección podrá realizarse mediante la técnica de muestreo. Las empresas de telecomunicaciones a través del interlocutor nombrado y las Pymes beneficiarias a través de la persona de contacto designada, quedarán a disposición de la Consellería de Industria y Comercio, prestando las máximas facilidades para la comprobación del funcionamiento de éstos. La no instalación de los equipos con su plena funcionalidad significará, en todo caso, la anulación de las ayudas a que dieran lugar.

Una vez comprobada la documentación aportada y verificado, si procede, que la instalación se efectuó, la Consellería de Industria y Comercio realizará la propuesta de pago para reintegrar a las empresas de telecomunicaciones el importe de las subvenciones anticipadas por éstas.

Procederá el reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.4º del TRLRFO aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Undécima.-Seguimiento del acuerdo.

Para el seguimiento del convenio se constituirá una comisión integrada por 2 miembros de la Consellería de Industria y Comercio (el director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial y un representante de la Subdirección General de Tecnología) y un miembro de cada una de las empresas de telecomunicaciones que se adhieran determinado por éstas.

Decimosegunda.-Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en consecuencia, la Consellería de Industria y Comercio resolverá todas las cuestiones que surjan en su desarrollo.

Decimotercera.-Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el DOG hasta el día 31 de diciembre de 2004.

Por la Consellería de Industria y Comercio: Juan Rodríguez Yuste.

Por Airtel Móvil, S.A.: Secundino Mauriz Aguado y Juan Simón Guitián.

Por Siemens, S.A.: Jorge Fernández Rodríguez.

Por Alcatel España, S.A.: Óscar Rodríguez Rodríguez.

Por Telecomunicaciones Tenovis, S.L.: Carlos María Montejo González.

Por Panasonic España, S.A.: Josep Reixach Trigo.

Por Telefónica de España, S.A.: José Manuel Soto Vázquez.

Por R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.: Antonio Fernández Armas.

Por Telefónica Móviles España, S.A.: Fernando Bordallo Cortina.

ANEXO I

Compromiso de adhesión al convenio abierto de 13 de mayo de 2002 de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes.

D. ... con DNI... en su calidad de... en nombre y representación de la empresa... con NIF... y domicilio en...

Declara conocer el convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes de 13 de mayo de 2002.

Y manifiesta su consentimiento para adherirse al mismo con sujeción a todas las cláusulas contenidas en él.

Asimismo designa como representante de la empresa en la Comisión de Seguimiento a D. ... con DNI... y como interlocutor de la empresa para todas las cuestiones de tramitación.

Lugar y fecha:

Firma:

Director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

ANEXO IV

Relación inicial, a título indicativo, de equipos y aplicaciones de tecnologías de la comunicación que serán subvencionados durante la vigencia del presente convenio.

* Centrales telefónicas RDSI y DECT, excluidas tarjetas o configuraciones con líneas analógicas.

* Terminales, radiobases, adaptadores de terminales y tarjetas RDSI y DECT.

* Sistemas de videoconferencias, incluidos videoteléfonos.

* Equipos y aplicaciones de telefonía integrada con ordenador (CTI).

* Aplicaciones de conectividad PC-PC y PC-LAN.

* Instalaciones certificadas de cableado estructurado.

* Equipos y aplicaciones para control y seguimiento de flotas móviles (GPS/GSM).

* Equipos y aplicaciones para telefonía en grupo cerrado de usuarios (MPT/TETRA).

* Brigdes, Gateway, routers, fairewalls y nodos multiprotocolo.

* Equipos de acceso de tecnología XDSL, FrameRelay, LMDS, MMDS, UMTS.

* Equipos integradores ATM.

* Cablemódems, equipos SDH de acceso y otros equipos de telecomunicaciones por cable.

* Controladores y compresores de acceso.

* Equipos y aplicaciones de comunicaciones para telecontrol y telemantenimiento.

* Aplicaciones relacionadas con oficina móvil.

ANEXO V

Autorización para que la consellería de industria y comercio verifique el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

D. ... con DNI... en su calidad de... en nombre y representación de la empresa... con NIF... y domicilio en...

En relación con el convenio abierto de 13 de mayo de 2002 entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes, y durante su vigencia, expresamente

Autoriza a la:

Consellería de Industria y Comercio, para que, conforme con lo dispuesto en artículo 2.4º de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, solicite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda la información a la que se refiere el artículo 78.4º.c) da la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Lugar y fecha:

Firma:

Director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL