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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.747

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Seara de Arriba-Mundín, en el municipio de Nogueira de Ramuín, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 01/149-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 3 de diciembre de 2001, de esta delegación provincial, publicado en el DOG del 22 de enero de 2002, en el BOP de Ourense del 26 de enero y en el periódico La Región del 27 de diciem

bre de 2001, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación:

-Carmen de la Fuente Rodríguez, como titular de la finca nº 15 de la relación de afectados, solicita, audiencia en el expediente, se opone a la urgente ocupación de los terrenos afectados por no existir causa que lo justifique y, asimismo, entiende que hay otras alternativas que minoran los perjuicios que se producen en toda expropiación forzosa; lo que solicita la nulidad de todo lo actuado y el archivo definitivo del expediente.

Tercero.-El proyecto, con las características básicas que se describen a continuación, está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica proyectada, en la cual no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000.

-Línea aérea a 20 kV en conductor LA-56 y apoyos de hormigón, de 313 m, con origen en el apoyo tipo 1000/15 de la L.M.T. Os Peares-Luíntra y con final en el C.T. proyectado aéreo con 100 kVA r/t 20.000/380-220 V en Mundín. Redes de baja tensión derivadas del C.T.

-Presupuesto: 43.434,61 euros.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que no se puede aceptar aquella ya que:

1. El expediente fue sometido al trámite de información pública, según se indica en el párrafo primero de los antecedentes de hecho, cumpliendo la legislación vigente y la alegante recibió su notificación particularizada, en la que se le indicaba su derecho a hacer alegaciones.

2. La declaración de utilidad pública de la instalación viene reconocida por el artículo 52 de la citada Ley del sector eléctrico, cumpliendo para ello la empresa solicitante con los requisitos que se indican en el artículo 53 de aquella. Esta declaración implica

la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

3. El cambio de trazado de la línea supondría afectar a nuevos propietarios y modificaría las afecciones de las demás fincas; además, el trazado elegido no incurre en ninguna de las limitaciones fijadas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y busca alcanzar el equilibrio técnico-económico en los intereses concurrentes de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Tercero.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, las instalaciones y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos necesarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T., C.T. y R.B.T. Seara de Arriba-Mundín, situadas en el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen individualmente, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 2 de abril de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense