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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T. de Vilamartín-Penouta 2F, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 01/151-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 3 de diciembre de 2001, de esta delegación provincial, publicado en el DOG del 22 de enero de 2002, en el BOP de Ourense del 26 de enero y en el periódico La Región del 27 de diciembre de 2001, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

-Francisco González Mondelo, como titular de las fincas nº 2 y 8 de la relación de afectados, solicita, al entender que su propiedad está integrada en el casco urbano de Vilamartín, en zona edificable, una compensación económica acorde con los perjuicios causados por la instalación eléctrica.

-Arturo Pérez Meléndez, titular de la finca nº 7, alega que desconoce las razones para la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica y los motivos para variar el trazado existente de aquella.

Tercero.-El proyecto, con las características básicas que se describen a continuación, está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica proyectada, en la cual no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se

refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000.

-Línea aérea a 20 kV en conductor LA-56 y apoyos de hormigón, de 299 m, con origen en el apoyo proyectado nº 1 de paso aéreo a subterráneo y final en el C.T. existente en caseta, en Rodaleira.

-Línea aérea a 20 kV subterránea, en conductor R.H.Z.1-OL 12/20 kV-3x95 Al, de 210 m de longitud, con origen en la L.M.T. al C.T. existente de Eirexa y final en el apoyo de inicio de la L.M.T. citada en el apartado anterior.

-Presupuesto: 25.754,04 euros.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La declaración de utilidad pública de la instalación viene reconocida por el artículo 52 de la citada Ley del sector eléctrico, cumpliendo para ello la empresa solicitante los requisitos que se indican en el artículo 53 de aquella.

2. La línea proyectada sustituye por el mismo trazado a la existente, mejorando su seguridad y la calidad de suministro, incluso con menor afección, al pasar de tener seis apoyos intermedios -de maderaa tan solo dos.

3. No corresponde a esta fase del procedimiento resolver las cuestiones económicas derivadas de las afecciones, ya que ello compete al jurado provincial de expropiación, una vez vistas las «hojas de aprecio» contradictorias que presenten las partes.

Tercero.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, las instalaciones y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos necesarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas

en el proyecto L.M.T. Vilamartín-Penouta 2F, situadas en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen individualmente, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 1 de abril de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense