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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.741

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (79/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, dá fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 79/2002, a instancia de Paola Díez Salvador, contra as empresas Telsat e Insistel sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda promovida por Paola Díez Salvador contra la empresa Telsat (Telec. Servicios Avanzados Telefónica, S.L.) a empresa Insistel (Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L.), e o Fondo de Garantía Salarial, debo declarar e declaro improcedente el despido efectuado a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la redmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido al abono de la cantidad de 763,34 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución que a día de hoy ascienden a la suma de 2.554,89 euros.

Así, por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado, pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, expido y firmo esta cédula en A Coruña 17 de abril de 2002.

La secretaria judicial

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