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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 27 de mayo de 2002 Pág. 7.683

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 20 de mayo de 2002 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galicia Emigración y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Emigración, con domicilio en la calle Basquiños, 2, de Santiago de Compostela (A Coruña).

Antecedentes de hecho.

Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil dos, acordó aprobar los estatutos de la Fundación Galicia Emigración y autorizó al conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior para el otorgamiento de la carta fundacional y para la realización de todos los trámites necesarios para la constitución de dicha fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintisiete de abril de dos mil dos, ante el notario del Colegio de A Coruña, Manuel Peregil Cambón, con el número novecientos ochenta y seis de su protocolo, por Manuel Fraga Iribarne y Aurelio Miras Portugal; intervienen Manuel Fraga Iribarne en el ejercicio de su cargo y Aurelio Miras Portugal en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Por el conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior, en su calidad de presidente de la Fundación Galicia Emigración, en escrito del siete de mayo de 2002, se formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Cuarto.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-social de la Fundación Galicia Emigración, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y conforme a lo establecido en el artículo 32.1º y 2º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Quinto.-Vista la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 14 de mayo de 2002 (DOG nº 95, del 20 de mayo), se clasificó como benéfico-social la Fundación Galicia Emigración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Sexto.-Tal como consta en el artículo seis de los estatutos de la Fundación Galicia Emigración, su objeto es promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la potenciación y difusión de la galleguidad en cualquier parte del mundo, en especial en los lugares donde estén radicadas comunidades gallegas así como a la realización de acciones tendentes a apoyar a los gallegos y a sus descendientes que residan fuera de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Galicia Emigración, capacidad jurídica, composición del órgano de gobierno, régimen de adopción de acuerdos, objeto y domicilio.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 10 de los estatutos.

Octavo.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, en las fechas 21 y 23 de enero de 2002, la Asesoría Jurídica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública informó favorablemente los estatutos de la Fundación Galicia Emigración a los efectos de su declaración como de interés gallego.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 y 4 del Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Emigración, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, asumiendo las funciones que en cuanto al protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de su dotación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, le da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-ba

lance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben de entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender substancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior de conformidad a los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio.

Vistas las siguientes normas jurídicas: Constitución española; Estatuto de autonomía para Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre; Ley 30/1994, del24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre; Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; demás normativa de pertinente y general aplicación

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Galicia Emigración.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Tercero.-Que dicha fundación quede sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2002.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

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