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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 27 de mayo de 2002 Pág. 7.674

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Seragua, S.A. (Bueu).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Seragua, S.A. (Bueu), con nº de código 3603532, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de persoal, en fecha 3-4-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de abril de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo de la empresa Seragua, S.A. (Bueu) años 2002-2003-2004 y 2005

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal del centro de trabajo en Bueu de la empresa Seragua, S.A., concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Bueu.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el primero de enero de 2002 sea cual fuese la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de cuatro años, que finalizará el 31 de diciembre de 2005, considerándose a partir de entonces prorrogado de año en año, si non fose deenunciado con dos meses de antelación al remate de su vigencia inicial o prorrogada.

Artículo 3º.-Denuncia.

A deenuncia de este convenio deeberá efetuarse por escrito ante la autoridad laboral y la otra parte asignante, segúnel previsto en cuanto a plazo en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad y categoría se deeterminan en el articulado del convenio.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente deesignada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

Para el año 2002 el salario base de convenio es el fijado en la tabla anexa nº I.

Para el año 2003 el salario base será el fijado para el año 2002, incrementado en el IPC del año 2002.

Para el año 2004 el salario base será el fijado para el año 2003, incrementado en el IPC del año 2003 más un punto.

Para el año 2005 el salario base será el fijado para el año 2004, incrementado en el IPC del año 2004.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de antigüedad las cantidades establecidas en la tabla anexa nº II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se produjese el primero o segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto, el quince por ciento (15%) del importe del salario base mensual.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe, cada una de ellas de una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antigüedad, que serán efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del sigueinte modo.

TrimestreAbono

Enero, febrero, marzoMarzo

Abril, mayo, junioJunio

Julio, agosto, septiembreSeptiembre

Octubre, noviembre, diciembreDiciembre

El personal de nuevo ingreso, el que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio, que corresponda al itempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de septiembre y diciembre.

Artículo 9º.-Complemento ambiental.

Por este concepto los trabajadores percibirán la cantidad de nueve (9 A) euros/mensuales por mes efectivamente trabajado.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Durante el año 2002 se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de noventa euros con quince céntimos (90,15 A) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida cualquier cantidad que pudiese deevengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

Para los años 2003, 2004 y 2005, se aplicará el mismo criterio de revisión que para el artículo 5º, salario base.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime de la obligación de reponer posibles pérdidas de dinero aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo del dinero.

No obstante, como compensación de lo anterior, se le abonará a cada uno de estos trabajadores durante el año 2002 la cantidad de treinta y seis euros con seis céntimos (36,06 A) por mes efectivamente trabajado.

Para los años 2003, 2004 y 2005, se aplicará el mismo criterio de revisión que para el artículo 5º, salario base.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo que se vaya a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa nº III.

Artículo 13º.-Klometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa percibirá la cantidad de veintitrés céntimos de euro kilómetro (0,23 A/Km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Artículo 14º.-Comidas.

Al personal que, por necesidades de la empresa, tenga que comer o cenar fuera de su domicilio y dentro del término municipal, se le abonará la cantidad de siete euros con cincuenta céntimos (7,50 A), por cada una de las comidas que se vea obligado a realizar fuera de la casa.

Artículo 15º.-Personal de guardia semanal. Disponibilidad y retén días no laborables.

Disponibilidad y rondas.

El viernes de cada semana hasta el viernes siguiente estarán en disponibilidad un trabajador para la red y uno para la depuradora, que portarán sendos buscapersonas, en los que recibirán todos los avisos de las situaciones que se produzcan en el servicio, debiendo acudir, en principio, el trabajador de disponibilidad a ellos con la debida prestancia, para la resolución de las citadas situaciones.

Los días no laborables, un trabajador realizará por las diversas instalaciones del servicio, una ronda de vigilancia y mantenimiento durante dos horas y media. Los horarios y tareas serán fijadas por el jefe de servicio.

Estas rondas serán obligatorias y rotativas entre todos los trabajadores de explotación.

La retribución por las rondas será de 22,54 euros/día.

La retribución por la disponibilidad será de 24,04 euros/semana para el personal de red y de 8,52 euros/semana para el personal de equipos.

Se confeccionará un calendario anual con la asignación de disponibilidades y rondas.

As horas de trabajo efectivas empleadas en reparaciones urgentes fuera de la jornada laboral se retribuirán como horas extras.

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

La jornada para los años 2002 y 2003 será de mil setecientas setenta (1.770) horas anuales, y para los años 2004 y 2005 será de mil setecientas sesenta horas (1.760) y de 40 horas semanales distribuidas según el siguiente horario.

De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

Meses de julio y agosto: personal de administración de 8 a 15 horas.

Personal de explotación de 7 a 14 horas.

Se adaptará la jornada resultante de estos horarios al cómputo anual establecido.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta días naturales, que se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el 31 de octubre, excluido su disfrute en los meses de jornada intensiva.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y participación en beneficios.

Artículo 18º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de junio fuese día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior o posterior.

Artículo 19º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes.

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o su cónyuge.

-2 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o hijos.

-2 días naturales por el nacimiento de hijo-a.

-1 día por traslado de domicilio.

-1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

Las licencias enténdense vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 20º.-Fondo social.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., será para cada uno de los años de cuatrocientos veinte euros (420 A), con destino a todos los trabajadores.

A dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución y cuantía para aplicar en cada caso, por propuesta del delegado de personal.

Artículo 21º.-Ropa de trabajo.

Se suministrará a todo el personal las necesarias y habituales ropas de trabajo, quedando determinada a su entrega en la forma siguiente.

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Pantalón: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 1 par al año.

-Anorak: 1 cada dos años.

-Chaqueta corta y pantalón: 2 al año.

-Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera).

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Funda de trabajo: 2 al año.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente a primero de octubre para la ropa de invierno y el uno de junio para la ropa de verano.

Artículo 22º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que le garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones.

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional nueve mil quince euros (9.015 A).

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional doce mil veinte euros (12.020 A).

Artículo 23º.-Situación de incapacidad temporal.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras, en los casos de hospitalización y mientras dure ésta. Dicha situación se deberá acreditar fidedignamente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 24º.-Seguridad y salud laboral.

Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad y salud laboral, y ambas partes velarán por su estricto cumplimiento.

Todo trabajador será reconocido, al menos una vez al año.

Artículo 25º.-Cuota sindical.

La empresa, previa solicitud del interesado, efectuará las retenciones pertinentes por la cuota sindical.

Artículo 26º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa, que hubieran formado parte de la comisión negociadora del convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudieran surgr durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y perceptivo, al dictamen de esta comisión.

Ambas partes podrán incorporar asesores.

Artículo 27º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el laudo arbitral dictado por Jaime Montalvo Correa, que establece las condiciones de trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, de 30 de junio de 1998, Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Artículo 28º.-Definiciones de categorías.

Las categorías profesionales en las que deben estar encuadrados, a título meramente enunciativo, los trabajadores acogidos a este convenio serán.

* Persoal técnico y administrativo.

Jefes de servicio.

Son los que poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (ou ambas funciones) de la explotación.

Auxiliares administrativos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costos y preparación de recibos y cargos, etc.

Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad en libretas u otros medios que constan en poder de aquellos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovación de libretas de

abonados y similares, que conforme a las normas y costumbres propias de la organización de cada empresa, son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, y podrán efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

* Personal operario.

Oficiales de tercera.

Se consideran como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos de acuerdo con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.

Peones especialistas.

Son los empleados que con determinados conocimientos de la especialidad, la ejecutan o ayudan a los oficiales.

Peones.

Realizan las actividades de la empresa que no precisan una capacitación específica y cuantas requieran su colaboración para el logro de los objetivos encomendados.

Los peones con antigüedad superior a los dieciocho meses ascenderán automáticamente a peones especialistas.

Tabla anexo nº I

Jefe de servicio1.100 A

Auxiliar administrativo596 A

Lector 587 A

* Personal operario

Oficial 3ª 659 A

Peón especialista590 A

Peón587 A

Tabla anexa nº II

Antigüedad (euros/mes)

Categoría1 bienio2 bienos2 B. y 1 Q.2 B. y 2 Q.2 B. y 3 Q.2 B. y 4 Q.

Todas10.2220.4445.6872.1296.16120.20

Tabla anexa nº III

Valor hora extra única, nocturna y festiva

Años 2002 y 2003Años 2004 y 2005

Auxiliar administrativo9.02 A10,00 A
Lector9.02 A10,00 A

-Personal operario
Oficial 3ª9.02 A10,00 A
Peón especialista9,02 A10,00 A
Peón9.02 A10,00 A