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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.625

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (271/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio

que en los autos de juicio número 271/2001, seguidos a instancia de Diego Posada Freije y otro contra la empresa Fernández Bedoya, José Enrique y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a 11 de septiembre de 2001. Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 271/2001, sobre cantidad en el que son partes como demandantes Diego Posada Freije y Moisés Oviedo González, representados por el letrado Antonio Grandal Pita, no compareciendo las empresas demandadas Fernández Bedoya, José Enrique y Fernández Bedoya, Benjamín (Pinturas Vifer), ni persona alguna que legalmente las represente a pesar de estar citadas en legal forma. Fallo que estimando en parte la demanda deducida por Diego Posada Freije y Moisés Oviedo González contra la empresa Fernández Bedoya Benjamín, debo condenar y condeno a esta demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad bruta de treinta y cinco mil dieciséis pesetas (35.016 pesetas), por los conceptos expresados al fundamento de derecho primero in fine de la presente, y desestimando la demanda en lo restante.

Se desestima igualmente la demanda en lo que hace a la codemandada empresa Fernández Bedoya, José Enrique, a la que se absuelve de todos los pedimentos de aquélla. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignaco en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60-nº de autos 271/2001, que este Juzgado de lo Social

tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, calle de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 271/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la Secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de con

formidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo». Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. La anterior sentencia fue leida y publicada por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Fernández Bedoya, José Enrique, en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 19 de abril de 2002.

El secretario

Rubricado