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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.543

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2002, de la División de Recursos Humanos, por la que se modifica la de 3 de enero de 2000.

Por resolución de esta división de 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 10, de 18 de enero de 1999) se convoca concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, que fue resuelto por Resolución de 3 de enero de 2000 (DOG nº 5, del 10 de enero de 2000), y por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de diciembre de 2001, se estima el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo de Benito Basanta, contra la sentencia del Juzgado número tres de A Coruña de 23 de mayo de 2001, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido por el interesado contra la resolución de esta división de 3 de enero de 2000 antes citada.

Por ello, en cumplimiento de esa sentencia se publicó la Resolución provisional de 27 de marzo de 2002 (DOG nº 69, del 10 de abril) con la nueva adjudicación provisional, por lo que transcurrido el plazo previsto, este centro directivo

ACUERDA:

Primero.-Resolver definitivamente el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista de pediatría del Servicio Gallego de Salud, convocado por Resolución de 28 de diciembre de 1998, adjudicando la puntuación y destino definitivos en los términos siguientes:

Arturo Ramón Fuentes Varela (35597165), 50,20 puntos: C. H. Cristal Piñor.

Lorenzo de Benito Basanta (33237172), 41,15 puntos: C. H. Xeral Cíes.

Segundo.-La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia servirá de notificación a los interesados y a partir del primer día hábil siguiente a ella comenzarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto del apartado cuarto de la presente resolución.

Tercero.-Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, a menos que durante el plazo de toma de posesión se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, caso en el que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participara, dentro del plazo de tres días.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro dos tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva.

No obstante, el gerente de la institución, por necesidades asistenciales, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicando tal decisión a la institución en la que obtuviese nuevo destino.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse en el centro de gestión de destino dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días hábiles, si las plazas son de distinta localidad y de la misma área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya vinieran ocupando plaza en el mismo centro de destino, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

Los plazos posesorios del personal en situación de comisión de servicios se entenderán siempre referidos a la plaza que vienen ocupando en comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Quinto.-El plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, fuese concedido al interesado, a non ser que, por causas justificadas, se acuerde suspender su disfrute.

No siendo cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este tendrá la consideración de servicio activo.

En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Sexto.-Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo de toma de posesión y, en su caso, de la prórroga que a su petición motivada le fuera concedida, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, a non ser que tal hecho se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, se podrá dejar sin efecto la citada baja debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de esto a los órganos centrales del Insalud y a los servicios de salud de las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias del Insalud, según corresponda.

Séptimo.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2002.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos