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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.527

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 10 de mayo de 2002 por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros

de salud que funcionan como puntos de atención continuada o como zonas especiales de urgencias, regulados en el Decreto 172/1995 y en la Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, dirigidos a mejorar la atención de los cidadanos y garantizar una atención a la urgencia extrahospitalaria con un nivel óptimo de calidad y contando siempre con la presencia física de los profesionales sanitarios y al objeto de colaborar en el mantenimiento de los puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias, en centros de salud de titularidad municipal, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas por formar parte de su patrimonio, considera necesario establecer una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia debe someterse al cumplimiento de los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad a tenor de lo señalado en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, lo que exige la realización de la correspondiente orden reguladora y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, en régimen de concurrencia competitiva, a las corporaciones locales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.

2. Serán objeto de subvención los gastos derivados del normal funcionamiento de los puntos de atención continuada o zonas especiales de urgencias asumidos por el ayuntamiento: gastos de personal no sanitario y los gastos corrientes de agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, seguridad, etc.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titulares de un centro de salud en

el que funcione un punto de atención continuada o zona especial de urgencias en los que el Servicio Gallego de Salud esté prestando asistencia sanitaria.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según modelo que se une como anexo I a la presente orden, acompañándose de la siguiente documentación:

-Presupuesto o valoración económica de los gastos anuales previstos de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias, desglosado por cada una de las partidas, de acuerdo con el anexo II, acompañado de certificación del secretario del ayuntamiento de los gastos del ejercicio anterior (anexo III).

-Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de subvención.

-Justificación de la titularidad del centro en el que funciona el punto de atención continuada o zona especial de urgencias y descripción del mismo, incluyendo todos los elementos y características que puedan incidir en los criterios de concesión de la subvención.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de cualquier otra administración o ente público.

-Otros datos que el ayuntamiento considere de interés.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Lázaro. 15703-Santiago de Compostela), en el de sus direcciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Tramitación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente orden, reclamándose por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen en un plazo de diez días, se considerará que desistiron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Número de tarjetas sanitarias asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias.

-Gasto de personal no sanitario asumido por el ayuntamiento.

-Gastos de funcionamiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias asumidos por el ayuntamiento (agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, etc.).

-Superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.

Artículo 6º.-Resolución.

1. La competencia para resolver la concesión de las subvenciones tramitadas en base a esta orden corresponde al presidente del Servicio Gallego de Salud y se delega en el director general de la División de Recursos Económicos.

2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa. Se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

Los ayuntamientos a los que se les otorgue una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden deberán justificar el gasto de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias ante la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento (con el visto bueno

del alcalde-presidente) en la que se relacione y haga constar el importe de los gastos, desglosada por conceptos, así como su aprobación por el órgano municipal competente.

Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.

Se podrá efectuar un pago parcial, no inferior al 50% ni superior al 80% del importe de la subvención concedida, en el momento en que la corporación local presente la correspondiente certificación del gasto realizado. El importe restante se hará efectivo al beneficiario en el momento de la total justificación.

En cualquier caso la justificación del gasto realizado deberá presentarse en la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud antes del día 30 de noviembre.

Este plazo podrá ser modificado por causas debidamente justificadas por resolución del director general de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

En el momento de la justificación del gasto y, en calquier caso, antes del último pago, el ayuntamiento deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 8º.-Comprobación.

El Servicio Gallego de Salud podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos de los acuerdos con base en los cuales se concedieron las subvenciones.

Artículo 9º.-Otras obligaciones.

1. Las entidades receptoras de la subvención quedarán obligadas:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca el Servicio Gallego de Salud, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para determinar el correcto cumplimiento de esta exigencia.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas

de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe del gasto efectuado.

Artículo 10º.-Revocación y reintegro.

En caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 11º.-Infracciones.

Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 12º.-Importe de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan en la ejecución de la presente orden serán financiadas con cargo a la aplicación 50 01 2121 460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, en la que existe un crédito inicial de 480.000 euros. La citada cantidad podrá incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Segunda.-Se autoriza a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad