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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 22 de mayo de 2002 Pág. 7.465

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (855/2001).

Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 855/2001, seguidos a instancia de Antonio Romero Maseda y otros contra Gablogis, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 15-4-2002, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por Antonio Romero Maseda, Ubaldo Somoza Fernández, Yonathan Calle Maceiras, Javier Cruz Mena, Antonio Sandino

Díaz, Alberto Docampo Rojo, Manuel García Roldán, Rafael Calvo Taboada, Juan Manuel Sandino Rafales, José Manuel Grobas Freire, Daniel Lesende Valiño, Óscar Carnero Montes, Fernando Carro Veiga, Juan Luis Castro Ruiz, Ignacio Torrado Toja, Angélica Sandino Rego, Alba Rico Cambre y Celso David Vázquez contra Cablogis, S.L., condeno a la misma a abonarles la cantidades siguintes: a Antonio Romero Maseda 1.499,10 euros, a Ubaldo Somoza Fernández 749,55 euros, a Yonathan Calle Maceiras 749,55 euros, a Javier Cruz Mena 749,55 euros, a Antonio Sandino Díaz 749,55 euros, a Alberto Docampo Rojo 749,55 euros, a Manuel García Roldán 749,55 euros, a Rafael Calvo Taboada 749,55 euros, a Juan Manuel Sandino Rafales 2.864,14 euros, a José Manuel Grobas Freire 749,55 euros, a Daniel Lesende Valiño 749,55 euros, a Óscar Carnero Montes 749,55 euros, a Fernando Carro Veiga 749,55 euros, a Juan Luis Castro Ruiz 749,55 euros, a Ignacio Torrado Toja 749,55 euros, a Angélica Sandino Rego 210,31 euros, a

Aba Rico Cambre 219,31 euros y a Celso David Vázquez 749,55 euros que les adeuda en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 855-2001 de Banco BBVA de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustantivación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma pefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia de la que se adjuntará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cablogis, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 16 de abril de 2002.

El secretario judicial

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