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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 22 de mayo de 2002 Pág. 7.457

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable de una plaza de auxiliar administrativo.

Al amparo de la disposición adicional 5ª de la Ley 2/1998, por la que se crea el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, y del artículo 7 h) del Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto del Cixtec, y en cumplimiento de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, el Cixtec acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo del Cixtec, con sujección a las siguientes bases da convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de auxiliar administrativo por el sistema de acceso libre, procedimiento de oposición.

Por no alcanzarse los porcentajes mínimos, no se reserva ninguna plaza para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o tener la condición de nacional de un estado miembro de la UE, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores da dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2. Haber cumplido los 18 anos.

2.1.3. Estar en posesión del título académico de graduado escolar, FP 1 grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos exigidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo que figura en el anexo III. Se adjuntará copia del DNI.

3.2. Así mismo, en la casilla correspondiente de la instancia, deberá hacerse constar la titulación poseída o estar en condición de obtenerla.

3.3. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, la Ley 4/2000, de presupuestos para el año 2001 y demás normativa de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia; los derechos de examen serán de 29,12 A y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública o en el Cixtec, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

El importe abonado en concepto de derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en las dependencias del Cixtec, Santiago de Compostela, Calle Ramón Piñeiro, nº 27, CP 15702, o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y dirigirse al director general del Cixtec.

3.5. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo deberán solicitar las correspondientes adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general del Cixtec dictará resolución en

el plazo de un mes, en la que se declare aprobada la lista de admitidos e excluidos. En dicha resolución, que se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el DOG, se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en el tablón de anuncios del Cixtec. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de DNI, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para poder corregir, si es el caso, los defectos que motivaron la exclusión, transcurrido este, se publicará la lista definitiva en los lugares indicados.

Contra dicha resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que deba presentarse en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en ese procedimiento.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal encargado de efectuar la selección, que estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, será nombrado por el director general del Cixtec, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Su composición se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el DOG.

5.2. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, notificándoselo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si estuviesen realizando tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar a los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas no artículo 28 de la Ley 30/1992.

Los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y secretario, y la mitad,

por lo menos, de sus vocales sean titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación de su designación.

En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de sus suplentes, y la mitad por lo menos de sus vocales, titulares o suplentes.

5.5. En la oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general del Cixtec.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas, en los casos en que sea necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

5.8. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio de 2001), el tribunal tiene la categoría cuarta.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la calle Ramón Piñeiro, nº 27, 15702 Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6. Lista de aprobados.

Finalizada la oposición el tribunal hará públicas, en el lugar de su sede, señalado en la base 5.9, y en aquellos otros que considere oportunos, la lista de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

El presidente del tribunal enviará al director del Cixtec la copia certificada de dicha lista de aprobados, así como la relación de opositores que superaron el conjunto de pruebas con indicación de la puntuación final obtenida. Los nombres de los que superaron el proceso selectivo se harán públicos por medio del correspondiente anuncio en el DOG.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. En el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en el que la lista de aprobados sea anunciada en el DOG, los aspirantes que superasen el proceso selectivo deberán presentar en el

Cixtec, calle Ramón Piñeiro, 27, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 o certificación académica que certifique haber hecho todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de que no fue separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de algún de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral fijo del Cixtec en la categoría que corresponda mediante resolución del director general del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

7.4. En la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse en los puestos que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

8. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2002.

Gonzalo Gómez Montaña

Director general del Centro Informático para la Gestión

Tributaria, Económico-Financiera y Contable

ANEXO I

El procedimiento de selección será el de oposición.

1. Fase de oposición.

Los temarios por los que se regirán las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

1.1. Primer ejercicio: prueba escrita de carácter eliminatorio constituida por 60 preguntas tipo test, relativas a todo el temario, con respuestas alternativas de las que solo una es verdadera. El tiempo de realización de este ejercicio será de 1 hora e 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesaria para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Le corresponde al tribunal determinar el número de respuestas exigidas para alcanzar la puntuación mínima, teniendo en cuenta que por cada respuesta incorrecta se descontará una correcta.

1.2. Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio consistirá en la realización de un ejercicio práctico de informática sobre Word o Excel. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 15 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos; será necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

1.3. Tercer ejercicio: entrevista personal en la que se evaluará la adecuación al puesto de trabajo de los aspirantes. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y tendrá carácter eliminatorio.

1.4. Cuarto ejercicio de carácter no eliminatorio consistirá en la traducción de un texto de gallego al castellano elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto; será necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir el resultado de apto.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento del gallego. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 5 días siguientes al de la publicación de la nota del tercero ejercicio.

Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Cixtec así como en la página web del Cixtec: www.cixtec.es.

Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente bolígrafo para la realización del ejercicio tipo test.

El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.5. Desarrollo de los ejercicios: el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Función Pública de 14 de febrero de 2001.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para acreditar su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se hará público en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en el tablón de anuncios del

Cixtec, además de por cualquier otro medio que lo considere conveniente, siempre con veinticuatro horas de antelación, cuando menos, a su iniciación.

ANEXO II

Temario auxiliares administrativos

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los deberes. El Tribunal Constitucional. La Corona.

Tema 2. Las Cortes Generales: composición. Atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Gobierno: funciones. La Administración pública.

Tema 3. La Administración general del Estado. La Administración territorial del Estado. Las administraciones locales: el municipio y la provincia. La Administración institucional.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la comunidad. El Parlamento. La Xunta y su presidente.

Tema 5. La Administración autonómica de Galicia: organización y estructura de consellerías. Estatuto del Cixtec (Decreto 361/1998 y 360/1998, de 4 de diciembre).

Tema 6. El acto administrativo. Eficacia, validez y ejecución.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Iniciación. Instrucción. Terminación. Ejecución. Los recursos administrativos.

Tema 8. La contratación administrativa: principios básicos de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Formas de adjudicación de los contratos. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 9. La función pública gallega: sistema de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción. Situaciones administrativas.

Tema 10. El contrato de trabajo. Modalidades. Los convenios colectivos. Ley 10/1996, de 5 noviembre.

Tema 11. El sistema español de Seguridad Social, régimen general: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto e clases de protección. Gestión de la Seguridad Social.

Tema 12. El presupuesto: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. El control presupuestario.

Tema 13. El concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones microordenadores. Elementos.