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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 22 de mayo de 2002 Pág. 7.454

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, con número de código 3603552, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 14-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de abril de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, con domicilio en calle Castelao, nº 18, 36600 Vilagarcía de Arousa

1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a la empresa Mª Carmen Porto Diéguez. Las normas establecidas en el presente convenio incluyen la totalidad del personal que forma la empresa actualmente, así como el personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo.

2. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de un año, y entrará en vigor a los diez días de su firma, excepto el incremento en la tabla salarial, que se retrotraerá al 1 de enero de 2002. Se considerará prorrogado automáticamente, si no existe una denuncia del mismo, con tres meses de antelación a su vencimiento.

3. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculado a un puesto de trabajo, categoría profesional, u otras circunstancias, por lo que los trabajadores de nuevo ingreso, no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a los que sean destinados.

4. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde, para todos los trabajadores de la empresa. En los meses en los que la empresa lo considere conveniente, se dejará de repartir los sábados por la mañana.

5. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones.

a) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa, pudiendo ser estas fraccionadas.

c) La empresa expondrá, a lo largo del primer trimestre del año, en el tablón de anuncios, las fechas de las vacaciones, contra lo cual el trabajador podrá ofrecer alternativas, siempre que estas no perjudique a otro trabajador.

d) Cuando el trabajador cese su actividad en la empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado.

6. Licencias y permisos.

En base a lo dispuesto en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores, el personal, previo aviso y aportando una justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:

-15 días naturales por matrimonio.

-1 día natural por traslado de domicilio habitual.

-3 días naturales, en caso de muerte del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, alumbramiento de la esposa, así como enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

En casos excepcionales, podrán concederse licencias más prolongadas, si estas se solicitan debidamente a la dirección de la empresa, con una causa justificada, peticiones que la empresa intentara atender.

7. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán aumentos periódicos por cada tres años de trabajo, con una cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría con la que el trabajador está encuadrado, respetando en todo caso lo que establece el Estatuto de los trabajadores en cuanto al aprendizaje.

8. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias, una en marzo, una segunda en julio, y una tercera en diciembre, consistentes en salario base más antigüedad.

9. Plus de transporte.

La empresa abonará a sus trabajadores en concepto de plus de transporte la cantidad de 55 euros mensuales.

10. Retribuciones.

El salario para el año 2002 será el que figura en la tabla anexa. En sucesivas anualidades se reunirá, en el mes de enero, la comisión negociadora para acordar el incremento de las tablas, teniendo siempre como referencia el IPC del año anterior.

11. Incapacidad temporal.

Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, o accidente laboral, la empresa complementará el sueldo del trabajador hasta el 100% del mismo, para que éste no se vea mermado en su percepción económica mientras dure el periodo de baja.

12. Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a facilitar a sus empleados las prendas de trabajo necesarias para cada función. Su buen uso y conservación será obligación del trabajador.

13. Ley de prevención de riesgos laborales.

A estos efectos se atenderá a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el BOE número 269, del 10 de noviembre, así como

a su desarrollo reglamentario, que es normativa de derecho mínimo e indispensable.

16. Contratación.

El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando una copia del contrato al interesado. Cuando se celebren contratos al amparo del artículo 15 apartado b) del texto refundido del vigente Estatuto de los trabajadores, desarrollado por el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, éstos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

15. Legislación subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este convenio, se aplicará el acuerdo marco de comercio, el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones.

16. Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de Estatuto de los trabajadores, se creará una comisión paritaria, formada por:

Breixo Redondo Porto y por Eugenio Francisco Prieto Meléndez.

El primero en representación de la empresa, y el segundo en representación de los trabajadores.

17. Partes firmantes.

Firman el presente convenio, de una parte Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa, y de la otra Eugenio Fco. Prieto Meléndez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Vilagarcía de Arousa, 14 de marzo de 2002.

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 12 horas del día 1 de febrero, se reúnen en los locales de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, la comisión negociadora del convenio, formada por Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa, como gerente, y Eugenio Fco. Prieto Meléndez, en representación de los trabajadores como delegado de personal.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para negociar el convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, y acuerdan constituir la comisión negociadora del convenio que queda formada por las dos personas presentes en esta reunión, en representación de la empresa y de los trabajadores.

Se fija la reunión de la comisión negociadora para el 14 de marzo de 2002 a las 12 horas y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión.

Por la empresa.

Por los trabajadores.

En Vilagarcía, siendo las 12.30 horas del día 14 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, la comisión negociadora del convenio, formada por Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa y Eugenio Fco. Prieto Meléndez, en representación de los trabajadores.

El objeto de la reunión es conseguir un acuerdo para la firma del texto del convenio colectivo de la

empresa y fijar un incremento salarial para el año 2002.

Una vez analizados los proyectos de convenio colectivo presentador por las partes, se refunden en un único texto que es aceptado por ambas partes, acordándose un incremento salarial para el año 2002 de un 5% sobre los salarios vigentes a 31-12-2001.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión acordándose la firma del texto del convenio y la tabla salarial a día de hoy.

Por la empresa.

Por los trabajadores.

ANEXO

Tabla salarial

CategoríasEuros

Jefe administrativo 1ª856,47

Oficial administrativo 1ª735,2

Dependiente531,69

Conductor-repartidor540,62

Repartidor522,75

Conductor549,54

Mecánico-montador536,16

Mozo-repartidor522,75

Instalador gas856,47

Instalador536,16

Ayudante instalador531,69

Gerente731,25

Dependente mayor731,25

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD