El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2002, a propuesta del organismo autónomo provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL), adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, el de aceptar, de con
formidad con lo previsto en el artículo 7.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recaudación de recursos locales, realizó, siguiendo lo establecido en los artículos 106.3º de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 de la citada Ley 39/1988, en la Diputación Provincial de Pontevera-ORAL, el Ayuntamiento de A Lama, en lo que respecta a la recaudación en vías voluntaria y ejecutiva de las tasas por los servicios de distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos, incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación de contadores e instalaciones análogas, cuando dichos servicios o suministros sean prestados por entidades locales, así como la tasa por cementerio municipal y la recaudación en vía de apremio de las deudas de cobro no periódico por recibos correspondientes a liquidaciones por todos los recursos municipales no abonados en vía voluntaria y
susceptibles de apremio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 16 de abril de 2002.
El presidente
Rubricado
El secretario
Rubricado
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