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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 21 de mayo de 2002 Pág. 7.426

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Coruxeiras. (Expediente 054-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Norvento, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Ribadeo 2, 27002 Lugo, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Coruxeiras; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 12 de junio de 2000, Pablo Fernández Castro, en nombre y representación de Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución del mismo, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 16 de octubre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

CoruxeirasMuras (Lugo)XY

V607.4504.819.750

V609.7604.819.750

V609.7604.817.640

V610.7204.817.600

V610.7204.812.000

V608.0004.812.000

V607.4504.814.200

V608.2004.815.450

V608.2004.818.700

V607.4504.818.700

Nº de aerogeneradores: 75.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: Gamesa, Made o Neg Micón.

Potencia total instalada: 49,5 MW.

Producción anual estimada: 143.971 MWh/año.

Inversión prevista: 33.060.219,09 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-75 aerogeneradores de 660 kW de potencia nominal unitaria.

-75 centros de transformación de 800 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 30/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Coruxeiras, compuesta por dos transformadores prin

cipales 20/132 kV de 25/35 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal cada uno y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, publicada en el DOG del 28 de noviembre, en el diario La Voz de Galicia del 29 de noviembre, diario El Progreso del 28 de noviembre, en el BOE del 24 de noviembre, en el BOP de Lugo del 25 de noviembre y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Vicente Chao Jarel alega que no figura en la relación bienes y derechos y solicita ser incluido por ser propietario de las parcelas nº 100, 102 del polígono 27 y las parcelas nº 65 del polígono 28.

2. Pedro Ramudo Pita hace las siguientes alegaciones:

-La relación de propietarios omite las siguientes fincas de su propiedad: Chao de Pandelle, Pedrosa, Monte da Curuxeira, terreno adyacente a la estación de radio Iglesia del que solicita la expropiación total por resultar imposible su aprovechamiento útil.

-Una vez examinado el proyecto la distancia entre los aerogeneradores excede de la necesaria por lo que debe reducirse la afección de las parcelas.

-En la parcela nº 44 está previsto construir una subestación y colindante a la parcela hay una cantera en la que podría situarse la subestación siendo asi menor el impacto.

-Referente a la parcela nº 86 se tramita en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilalba juicio ordinario número 90/2001 sobre su propiedad siendo el demandante Pedro Ramudo Pita y demandado Manuel Ferreiro Garrido, por lo que solicita que tal circunstancia figure en el expediente, haciendo constar la litigiosidad de su propiedad.

3. José Carballal García manifiesta que las fincas con referencia catastral nº 50017, 50018, 50021 y 51202 han sido vendidas a Fernando Castelo Carballes y lindando con las anteriores tiene una que figura a nombre de su padre Ángel Carballal Pernas de 4,54 ha y parte en otra que fue adjudicada a los herederos de José Carballal Pernas.

4. José Martínez Torea en nombre y representación de Antonio Carreiras Castro alega:

-En relación con la parcela nº 56 el representado es copropietario de la misma junto con Sofía Gómez Chao.

-La superficie de la finca es de 4,37 ha y no de 3,96 ha.

-Improcedencia de la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios.

-Innecesariedad de las limitaciones impuestas relativas a la plantación de arbustos y trabajos de arada o similares.

-No se indica el plazo de la autorización concedido.

-Falta de determinación de los bienes a expropiar

-Indeterminación de la servidumbre de vuelo.

5. Manuel Ferreiro Garrido manifiesta que le resulta difícil fijar a que terrenos se refieren las distintas afecciones, con el objeto de que se incorporen al expediente, aporta planos a escala 1/2500 que definen las propiedades del alegante y que no ha recibido ninguna oferta económica por parte del promotor.

6. Manuela Pardo Durán manifiesta la existencia de errores en la titularidad de las siguientes parcelas, la nº 4 de la que es titular la alegante en unión de la comunidad hereditaria que representa por herencia de su difunto esposo José Rouco Montero, figura en la relacion de bienes y derechos a nombre de Priego Rego Benedicto, en la parcela nº 1 que figura a nombre de vecinos de Armada y Abidueira, una parte es propiedad de la alegante y de la comunidad hereditaria ya citada.

7. Ángel Carballeira Guerreiro manifiesta que además de ser titular de las parcelas nº 63 y 64 de las cuales ha sido notificado, también es copropietario, conjuntamente con sus hermanos, de Comba do Cal do Coto Grande y se opone a la expropiación de las citadas fincas.

8. Fernando Castelo Carballés, en relación a las fincas con referencia catastral 50017, 50018, 50021 y 50025, manifiesta ser copropietario de las mismas junto con Paloma Sánchez Vidosa en proindiviso y a partes iguales.

9. Manuel Ferreiro Garrido, actuando en interés de la Sociedad Agraria de Transformación nº 487 Manzoy, manifiesta que no tiene la condición de representante legal de la citada sociedad por lo que a día de hoy ésta no se encuentra notificada de la solicitud de declaración de utilidad pública y su oposición a la declaración de utilidad pública del citado parque.

Cuarto.- El 16 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no podemos aceptar las alegaciones formuladas.

1. En cuanto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas. No obstante, será durante el trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas previas a la ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio, una que vez se resuelva la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

3. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

4. La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

5. Con respecto a la solicitud de expropiación total formulada por Pedro Ramudo Pita, ésta será tenida en cuenta cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de la instalación, en cuanto a la propiedad en litigio, se toma razón de la misma, depositándose la indemnización económica en la Caja General de Depósitos, si no se resuelve el litigio antes del levantamiento de actas.

La distancia entre los aerogeneradores la fija el técnico que realiza el proyecto atendiendo a criterios de optimización de rendimiento de los mismos.

No puede aceptarse la petición de variar la situación de la subestación por tratarse de terrenos de terceros no incursos en el expediente.

6. En relación a la alegación presentada por José Martínez Torea en nombre y representación de Antonio Carreiras Castro, cabe decir lo siguiente:

-La relación de bienes y derechos ha sido debidamente presentada por la promotora, en la que se define el tipo y alcance de la afección.

-La autorización se concede mientras se mantenga la actividad de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citada.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Norvento, S.L. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Coruxeiras, para una potencia de 49,5 MW, a ubicar en el ayuntamiento de Muras, en la provincia de Lugo.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Norvento, S.L., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 661.204,38 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 33.060.219,09 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Norvento, S.L. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 8 de enero de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas