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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 21 de mayo de 2002 Pág. 7.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, del Instituto Gallego de Consumo, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Justicia, del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Dirección General de la Juventud y del Centro de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

Los decretos 426/1991, de 12 de diciembre (DOG del 14 de enero de 1992); 245/1992, de 30 de julio (DOG del 14 de agosto); 78/1993, de 25 de febrero (DOG del 2 de abril) y 275/1994, de 29 de julio (DOG del 31 de agosto), establecen, respectivamente, los currículos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, los currículos de los ciclos formativos de formación profesional se establecen en sus decretos correspondientes.

Los centros educativos deben desarrollar los currículos educativos de las distintas etapas tanto a nivel de proyecto curricular como de programación de aula. En este marco de desarrollo curricular, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria impulsa las actividades de innovación educativa como medio de promoción y actualización profesional del profesorado.

Una sociedad, en la que los valores cambian con rapidez, demanda de las instituciones de nuestra comunidad acciones dirigidas a potenciar actitudes y conocimientos que en el marco de la educación consideramos temas transversales del currículo, tales como educación para la salud, educación para el consumo, educación para la paz y la multiculturalidad, educación para la igualdad de ambos sexos, educación para el ocio y educación ambiental, y que por su transcendencia y relevancia social necesitan para su desarrollo del concurso de todas las instituciones.

En el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, en el artículo 8 se indica la competencia del Centro de Desarrollo Sostenible para la elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente en el currículo educativo de las enseñanzas regladas para efectos de su propuesta a la Admistración educativa.

El Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del HOmbre y de la Mujer prioriza la intervención edu

cativa como instrumento de cambio y superación de discriminaciones y desigualdades entre hombres y mujeres, impulsando la realización de nuevos desarrollos de la educación para la igualdad en las comunidades escolares con el objeto de proporcionar, desde las primeras etapas educativas, otros modelos de relación y convivencia entre las personas de diferente sexo.

Por todo esto, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en colaboración con el Instituto Gallego de Consumo, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Justicia, el Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer, la Dirección General de la Juventud y el Centro de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente, establece, en la presente resolución, las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de dos premios a la innovación educativa sobre cada un de los siguientes temas: la transversalidad en la educación, educación vial, educación para el consumo, prevención del consumo indebido de drogas, educación para la salud (prevención VIH/SIDA y ETS, promoción de la vida sin tabaco, salud bucodental y alimentación y dieta sana), educación para la paz y la multiculturalidad, educación para la igualdad de ambos sexos, educación para el ocio y educación ambiental, para toda la enseñanza no universitaria; y la aprobación de sus bases de concesión.

Los premios estarán distribuidos en dos modalidades:

A. Materiales educativos curriculares específicamente diseñados para ser utilizados en línea como página HTML o difundidos para descarga por Internet y utilización fuera de línea. Estes trabajos consistirán en la creación de webs, aplicaciones, programas o sistemas interactivos que faciliten el acceso a contenidos curriculares a través de las nuevas tecnologías.

B. Materiales educativos que requieran en su aplicación de sistemas tradicionales.

Artigo 2º.-Dotación económica.

Los dos premios a los que se alude en el artículo anterior tendrán la siguiente dotación:

Temas trasversalesPremiosAplicación

Modalid. AModalid. Bpresupuestaria

La transversalidad en la educación2.000 A1.000 A07.04.332I.640.1

Educación vial2.000 A1.000 A07.04.332I.640.1

Educación para el consumo2.000 A1.000 A08.50.343A.640.0

Prevención del consumo indebido de drogas2.000 A1.000 A11.01.313A.640.1

Educación para la salud (prevención VIH/SIDA y ETS, promoción de la vida sin tabaco, salud bucodental y alimentación y dieta sana)2.000 A1.000 A11.02.313A.640.4

Educación para la paz y la multiculturalidad2.000 A1.000 A13.02.123A.226.06

Educación para la igualdad de ambos sexos2.000 A1.000 A14.50.212A.227.06

Educación para el ocio2.000 A1.000 A14.01.211A.640.0

Educación ambiental2.000 A1.000 A15.05.342A.640.1

Asimismo podrá concederse un accésit por tema y modalidad, sin dotación económica, si, a juicio del jurado, la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite.

Artículo 3º.-Características de los materiales.

I. Modalidad A:

1. Los materiales presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos y se deberán poder resolver mediante la consulta en diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet, o haciendo uso de ellos en un ordenador personal.

2. Los trabajos se presentarán en soporte magnético (disquete o CD-ROM) y, de ser el caso, estarán realizados con tecnología que permita su visualización en un navegador estándar. Las aplicaciones incluirán todos los archivos necesarios para la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces, gráficos y archivos multimedia.

3. Las aplicaciones de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. No deberán emplearse letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.

II. Modalidad B:

Los trabajos podrán presentarse en papel e incluirán una versión en soporte informático en formato de Microsoft Word o Corel WordPerfect.

Artículo 4º.-Requisitos de las solicitudes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, a título individual o en grupo, los profesores de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que estén en activo e impartan enseñanza en los niveles no universitarios.

2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o al menos no comercializados) y no pre

miados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Junta de Galicia al amparo de otros programas.

3. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático y en soporte papel, por triplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar al trabajo estará fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En el caso de la modalidad A, se presentará el programa o conjunto de los programas en disquetes de 3 œ pulgadas o en soporte CD-ROM claramente etiquetados, y los correspondientes manuales, que incluirán los siguientes apartados:

-Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación.

-Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.

-Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumno.

-Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

-Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico de Microsoft Word o Corel WordPerfect.

4. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente resolución. En ella deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.

b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que los concursantes, que se deberán relacionar junto con sus DNI y NRP correspondientes, prestan sus servicios como personal docente en el mencionado centro o de que estuvieron destinados en él durante la realización de la experiencia.

c) Memoria descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrito en fuente courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.

f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, al menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso.

El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software comercial y/o sus derechos para su distribución no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de julio de 2002.

Artículo 6º.-Composición y funciones del jurado.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Vicepresidente: el subdirector general de Ordenación Educativa.

Vocales:

El gerente del Instituto Gallego de Consumo, o persona en la que delegue.

El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, o persona en la que delegue.

La subdirectora general de Programas de Salud Pública, o persona en la que delegue.

El subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia, o persona en la que delegue.

La secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer, o persona en la que delegue.

El subdirector general de Promoción y Actividades, o persona en la que delegue.

El jefe de Servicio de Información y Formación Ambiental, o persona en la que delegue.

El jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Secretario/a: un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición dentro de cada tema y modalidad.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A) Con carácter general:

-La coherencia con el modelo de currículo establecido por la Xunta de Galicia.

-La calidad y rigor del trabajo por su interés científico, originalidad, concreción de los objetivos planteados y coherencia interna.

-El carácter innovador tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos implicados.

-La relevancia y volumen de los contenidos, así como la cantidad de ejemplos, ejercicios y otros materiales complementarios, y la sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula.

-Los niveles educativos y tipo de enseñanzas.

-La calidad del diseño y presentación gráfica.

-La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su utilización en aulas estándares.

-Que las actividades propuestas fomenten la generación en el alumno de habilidades, actitudes, procedimientos y sobre todo valores.

-Que haya sido experimentado con los alumnos.

-Que contenga un plan de evaluación adecuado para la comprobación de la consecución de los objetivos.

-Que implique la participación de un sector significativo del claustro de profesores.

B) Con carácter específico:

-En el caso del tema de prevención del consumo indebido de drogas, se dará prioridad a los trabajos realizados sobre el material didáctico sobre prevención del consumo indebido de drogas, editado por las Consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad.

-En el caso del tema de educación ambiental, se valorarán los siguientes aspectos en los trabajos presentados:

-Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y la calidad de vida;

-Rentabilidad social y continuidad de la experiencia.

En el caso de la Modalidad A, habrá que añadir:

-El aprovechamiento pedagógico de todas las ventajas y utilidades de los recursos del medio tecnológico en el que se presenta la aplicación, teniendo en cuenta las tendencias actuales y los estándares del lenguaje HTML.

-La cantidad de enlaces y aplicaciones.

Artículo 8º.-Resolución.

El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La resolución del jurado agotará la vía administrativa y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Certificación.

La administración educativa reconocerá a los participantes en los trabajos premiados o con mención de accésit, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 10º.-Pago de los premios.

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En caso de que el trabajo sea colectivo, se establecerá en la solicitud si el pago se hará al coordinador o coordinadora o al grupo, y en qué porcentaje se distribuirá dentro de éste.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

Artículo 11º.-Publicación.

La presentación a la presente convocatoria implicará la cesión a favor de las consellerías y organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.

En el caso de que, en este período, los autores decidieran publicar los trabajos por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la consellería u organismo que otorgue el premio o a la de Educación y Ordenación Universitaria en el caso de los accésit.

Si la respuesta fuera positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.

Así mismo los autores quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código-fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 12º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 13º.-Recurso.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2002.

Mar Pérez Marsó.

Directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Víctor Tello Calvo.

Presidente del Instituto Gallego de Consumo.

Manuel Antonio Silva Romero.

Secretario general de la Consellería de Sanidad.

Manuel Barral Castro.

Director general de Salud Pública.

Juan José Martín Álvarez.

Director general de Justicia.

Aurora Montes Santa-Olalla.

Directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Loreto San Martín Gómez.

Directora general de Juventud.

Francisco Pan-Montojo González.

Director general del Centro de Desarrollo Sostenible.