De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se relacionan acuerdos de prescripción del derecho a exigir el pago de la devolución de ingresos indebidos pendientes de notificar, después de intentar la notificación personal por dos veces, y se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia.
Los actos fueron adoptados por el Servicio de Recaudación de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Ourense en aplicación del artículo 3 del Real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, según redacción dada en la disposición final segunda del Real decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se adapta a las previsiones de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos.
La comparecencia deberá efectuarse, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el servicio señalado en el párrafo anterior con dirección en la calle Progreso, 38 entresuelo, Ourense, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ourense, 18 de abril de 2002.
Norberto Francisco Bayón Rey
Delegado territorial de Ourense
ANEXO
Interesado Procedimiento
DNI: 34964089H
Río Limia, 9, Ourense DNI: 34583947C
C/Dr. Peña Rey, 14, 4º izq., Ourense DNI: 34999072H
Av. Santiago, 25, 2º B, Ourense CIF F32032856
C/José Antonio, 28, Maceda, Ourense
Antonio Vázquez Iglesias
Acuerdo prescripción nº 20/02
Gumersindo Parada Bolaño
Acuerdo prescripción nº 22/02
José Luis Sarmiento Viso
Acuerdo prescripción nº 21/02
Cooperativa S. Pedro Maceda
Acuerdo prescripción nº 24/02
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA