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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 20 de mayo de 2002 Pág. 7.316

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de mayo de 2002 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Galicia Emigración.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galicia Emigración, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Aurelio Miras Portugal en calidad de presidente de la fundación, en escrito de siete de mayo de 2002 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintisiete de abril de 2002 ante el notario Manuel Peregil Cambón, con el número novecientos ochenta y seis de su protocolo por Manuel Fraga Iribarne y Aurelio Miras Portugal; intervienen Manuel Fraga Iribarne en el ejercicio de su cargo y Aurelio Miras Portugal en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos el objeto de la fundación es promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la potenciación y difusión de la gallegidad en cualquier parte del mundo, en especial en los lugares donde estén radicadas comunidades gallegas así como a la realización de acciones tendentes a apoyar a los gallegos y a sus descendientes que residan fuera de la Comunidad Autónoma.

4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros que se señalan en el artículo 10 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Galicia Emigración dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.2º6 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de mayo de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Galicia Emigración, adscribiéndola a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública