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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 16 de mayo de 2002 Pág. 7.292

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la subestación de Pazos de Borbén a la L.A.T. Atios-Mos, en los términos municipales de Pazos de Borbén, Redondela y Mos, provincia de Pontevedra. (Expediente IN407A 00/31-4).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171; 15007 A Coruña, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-En fecha 3 de febrero de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presenta el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión aérea a 220 kV de 8.471 m, en conductor LA-455 Condor en doble circuito de 454,5 mm de sección de conductor y cable de fibra óptica/tierra OPGW de 64 fibras, con origen en la subestación de Pazos de Borbén hasta el vano 39-40 de la L.A.T. Atios-Mos, ayuntamientos de Pazos de Borbén, Redondela y Mos (Pontevedra).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 9 de febrero de 2000, publicada en el diario Faro de Vigo del 7 de marzo, BOP de Pontevedra del 17 de marzo y en el DOG del 23 de marzo de 2000, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pazos de Borbén, Redondela, Mos y en la Delegación Provincial de Pontevedra; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación; en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-En fecha 8 de noviembre de 2001 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública del modificado nº 1 de la citada instalación, motivado por la variante propuesta por las comunidades de montes de Mos y Louredo, ambas en el término municipal de Mos, coincidente con la alternativa A desde el entronque con la L.A.T. Atios/Mos (apoyo nº 42 bis), para unirla de nuevo con la alternativa C en el límite del ayuntamiento de Mos con el de Redondela, resultando el modificado nº 1 como un nuevo proyecto formado por parte de las alternativas A y C.

Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el citado modificado nº 1 del proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en el diario Faro de Vigo del 24 de noviembre, BOE del 27 de noviembre, en el DOG del 29 de noviembre de 2001 y en el BOP de Pontevedra del 17-1-2002, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pazos de Borbén, Redondela, Mos y en la Delegación Provincial de Pontevedra; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación; en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Andrés Couñago Laxe, vicepresidente de Montes Comunales en Mano Común de la Asociación Forestal de Galicia, en representación de la comunidades asociadas de Quintela, Louredo y Mos, alega lo siguiente:

-Los montes vecinales en mano común solo podrán expropiarse si se declara la citada instalación eléctrica como de utilidad pública prevalente a la de los propios montes vecinales.

-El trazado será aquél que haga mínimo el perjuicio a los montes.

-La instalación de la línea da lugar a un impacto ambiental importante.

-El trazado propuesto por el promotor es el que más daño y perjuicios causa a los montes vecinales.

-Por todo lo que antecede se proponen dos alternativas: variante trazado A (de preferencia prioritaria) con una longitud de 10,8 km, variante trazado B con una longitud de 10,8 km.

2. Eudosia Campos González manifiesta que el trazado elegido por el promotor le supone un gran perjuicio, que existen otras alternativas para que no salgan perjudicados siempre los mismos, pide que se le abone justiprecio al tiempo que señala que no está de acuerdo con el proyecto.

3. Antonio Martínez Bernárdez manifiesta su oposición al proyecto, por entender que el trazado no es el más adecuado, en caso de que no se pueda desplazar la línea que se haga subterránea, y que se tenga en cuenta el gran rendimiento maderero de la propiedad a la hora de expropiar.

4. Celina Pérez Portela, propietaria de la parcela nº 28, manifiesta que la información relativa a la afección es deficiente, que en la citada finca existe el siguiente arbolado: 25 eucaliptos y más de 100 varas de eucalipto, y reitera la necesidad de la presencia de personal técnico cualificado en la parcela nº 28, al objeto de comprobar los datos aportados por la alegante.

5. El Ayuntamiento de Redondela, en Pleno celebrado el 28 de septiembre de 2000, acordó por unanimidad apoyar las alegaciones formuladas por la comunidad de montes de Quintela y la Asociación de Vecinos de Eidos de Quintela, en la que manifiestan su oposición a la citada línea así como a nuevas líneas excepto que sean para mejora del suministro eléctrico de la parroquia; solicitan un estudio de impacto ambiental y de radioactividad al ayuntamiento o al órgano administrativo que corresponda, anulación del proyecto actual y que se realice el trazado AV2 recomendado por la Consellería de Medio Ambiente, exigir al promotor que cumpla las directivas comunitarias, en el sentido de realizar galerías subterráneas por las que deben discurrir las líneas de alta, media y baja tensión.

6. Los presidentes de las comunidades de monte vecinal de las parroquias de Quintela y Saxamonde (Redondela), se oponen al trazado actual de la línea, debido a que el nivel de servidumbres impuesto en los últimos años ha reducido la superficie de monte vecinal; solicitan una variante pegada al gaseoducto o enterrada y que afecte al menor monte posible, y solicitan los futuros planes de Fenosa que les puedan afectar en los próximos años.

7. El presidente de la Comunidad de Montes en Mano Común de Saxamonde formula las siguientes alegaciones:

-El monte ya se encuentra afectado de distintas servidumbres de líneas eléctricas además del gaseoducto Vilalba-Tui y el oleoducto A Coruña-Vigo, por lo que una nueva servidumbre de afección de 30 m dividiría el monte en contra de los criterios de protección medioambiental del Plan Forestal de Galicia. El citado monte ha sido calificado por el Plan Forestal de Galicia como un monte periurbano, incluido en la Red espa

cios sensibles, que deberá ser objeto de una planificación específica basada en criterios de protección medioambiental y servicio social.

-La Consellería de Medio Ambiente, en fecha de 21 de septiembre de 1999, informa desfavorablemente el trazado de la citada línea, proponiendo dos variantes alternativas.

-Los montes vecinales en mano común sólo podrán expropiarse si se declara la citada instalación eléctrica como de utilidad pública prevalente a la de los propios montes vecinales.

-La autorización administrativa y declaración de utilidad pública de un proyecto sobre el que existe un informe desfavorable de la Consellería de Medio Ambiente con proposición de trazados alternativos medioambientalmente viables, sería una muestra palmaria de arbitrariedad expresamente prohibida por la Constitución.

8. Las comunidades de montes de Quintela, Saxamonde, Louredo y Mos reiteran todas las alegaciones ya presentadas anteriormente.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública el proyecto modificado, se formularon las siguientes alegaciones:

-El presidente de la Comunidad de Montes en Mano Común de Saxamonde solicita que se mantenga el trazado inicial.

Las alegaciones al estudio de impacto ambiental han sido contempladas en la declaración de impacto ambiental.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Quinto.-El 18 de abril de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la citada línea.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora, y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Corresponde esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. No entramos a valorar las alegaciones formuladas por las comunidades de montes de Quintela, Saxamonde, Louredo y Mos, por haber alcanzado un acuerdo amistoso con el promotor.

4. No podemos aceptar la alegación de Eudosia Campos González; en relación al cambio de trazado se está a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, según el cual las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación.

5. En relación con la alegación formulada por Antonio Martínez Bernárdez, el trazado de la línea subterráneo no es procedente al no cumplir lo indicado en el apartado 3º del artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre limitaciones de imposición de servidumbre de paso y, en concreto, cuando el coste de la variante sea superior al 10% del presupuesto de la parte de la línea afectada en dicha variante.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966.

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, desde sub. Pazos de Borbén a la L.A.T. Atios-Mos, en los términos municipales de Pazos de Borbén, Redondela y Mos (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio

de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas