Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 16 de mayo de 2002 Pág. 7.279

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del parque eólico Álabe-Soán, en los ayuntamientos de Muras y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del parque eólico Álabe-Soán, en los ayuntamientos de Muras y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico ampliación de Álabe-Soán. Proyecto. Julio 2000.

* Parque eólico ampliación de Álabe-Soán. Estudio de impacto ambiental. Agosto 2000.

* Estudio de accesos. Parques eólicos 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fase.

* Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor

y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico ampliación de Álabe-Soán, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 21,75 MW de potencia total en los ayuntamientos de Muras y O Valadouro (Lugo), constituido por 29 aerogeneradores modelo NEG-MICON NM 750/44-48 de 750 kW de potencia unitaria, que se localizarán en la Serra do Xistral, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

618.3954.816.730

619.1404.816.450

619.0004.815.843

616.3004.816.700

615.5284.817.509

615.9144.818.064

616.1004.817.900

616.6004.818.900

617.7504.817.035

617.9254.817.775

618.7754.817.640

618.8854.817.245

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6.3 de esta DIA, dado que la localización prevista de los aerogeneradores S-908 al S-913 y de sus infraestructuras asociadas (viales, plataformas de montaje, MT y zanjas de conducción del cableado) podría variar a la vista de los resultados del estudio requerido en el punto 11.1 de la DIA, la localización y coordenadas de estos aerogeneradores, así como su acceso, la situación del MT y el trazado de la zanja del cableado, se establecerán, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requirida en el citado punto 11.1 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Ampliación parque de Soán. Infraestructura. Áreas de investigación e implantación. 1ASACC 0021 y Ampliación parque de Soán. Planta general de zanjas. 1ASCAE 0011, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 23 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

S-901616.0504.817.890

S-902616.1064.817.795

S-903616.1624.817.700

S-904616.2434.817.625

S-905616.3364.817.561

S-906616.4314.817.500

AerogeneradorUTM XUTM Y

S-907616.5274.817.440

S-914617.8384.816.868

S-915617.9134.816.785

S-916618.0004.816.718

S-917618.0904.816.653

S-918618.1804.816.588

S-919618.2844.816.527

S-920618.3834.816.488

S-921618.4834.816.449

S-922618.5744.816.385

S-923618.6824.816.338

S-924618.7884.816.260

S-925618.9154.816.216

S-926618.3064.817.530

S-927618.4154.817.464

S-928618.5114.817.392

S-929618.6094.817.321

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un nuevo plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, debiendo contar durante su realización con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental del proyecto.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas, zona de la subestación y centros de media tensión, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, que se ajustará al establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en la área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos. En este sentido, el plan de seguimiento de aves presentado debe ser completado en su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arboleda se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención a no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Con este objetivo, los aerogeneradores S-908 la S-913, y todas sus infraestructuras asociadas, incluido el centro de media tensión MT-SO-5, deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas de las formaciones de brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix sobre las que está prevista su instalación, de manera que no se comprometa su mantenimiento o restablecemiento en un estado de conservación favorable.

Para tal fin, se presentará un estudio valorativo del estado de conservación actual de estos brezales en los puntos donde está prevista la implantación de las infraestructuras e instalaciones indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento sobre las condiciones para su protección. Asimismo, estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En lo referente a las zanjas de conducción del cableado que conectarán las alineaciones occidentales del parque, salvo otras condiciones adicionales que puedan establecerse tras el informe de la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA, la apertura será manual en los tramos que atraviesan las formaciones de turbera, debiendo ser realizada por operarios a pie, sin emplear maquinaria de ningún tipo. La presencia o circulación de maquinaria en esta zona podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar de las obras y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, se deberá comunicar el inicio de estas obras a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Servicio de Medio Ambiente Natural de Lugo con una antelación mínima de quince días.

En su ejecución, el equipo de seguimiento ambiental supervisará directamente las obras, controlando especialmente el balizado previo, las dimensiones de la zanja y la adopción de medidas de protección del entorno, así como las posteriores labores de restitución, que también serán manuales y sin aplicar siembra en estos tramos.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamento de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

En el caso de que se detectase algún impacto en el previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia

detectada, que la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Previamente a la fase de replanteo, es necesaria la realización de sondeos arqueológicos en la zona y en el yacimiento de O Porto do Río (ZO000712B02 y YA000622D01).

Durante la fase de ejecución de obra, se procederá al desbroce controlado, por el equipo de arqueólogos del proyecto, de todas las remociones de tierra a realizar en las zonas de Campelo (ZO000712B01) y O Porto do Río (ZO000712B02), así como a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas de conducción del cableado y de todas las áreas donde se realicen remociones de tierras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

La caseta de celdas anexa a la subestación tendrá la cubierta de teja y el acabado de las paredes será de granito, de acuerdo con lo indicado en el proyecto. Asimismo, el color de los centros de transformación se integrará con el entorno.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, centros de transformación y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación, de manera que se restituya la vegetación autóctona presente en la zona y se favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento al largo del tiempo.

Para tal fin, se llevará a cabo el Programa de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

En función de su naturaleza y características, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez finalizada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Estudio valorativo del estado de conservación actual de los brezales húmedos atlánticos en los puntos donde está prevista la instalación de los aerogeneradores S-908 a S-913, y todas sus infraestructuras asociadas, conforme a lo indicado en el punto 6.3

de esta DIA. Este estudio será realizado por técnico/s especializado/s en esta materia y deberá venir firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

Se acompañará, sin detrimento de cualquier otra información que se estime oportuna, de un reportaje fotográfico detallado que refleje, tras su replanteo, los puntos previstos para la instalación de las infraestructuras e instalaciones indicadas, con una calidad que permita la corroboración de los datos que se aporten en el estudio. Asimismo, se efectuarán propuestas debidamente justificadas de localización alternativa de aerogeneradores (indicando coordenadas UTM) y desvío de viales y zanjas del cableado en los casos en los que se detecte afección, en los términos señalados en el punto 6.3 de la DIA, detallando el tipo de hábitat y su estado de conservación en las zonas propuestas para la reubicación.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento del punto anterior. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando su longitud), reflejando, asimismo, la poligonal del parque, accesos, dispositivos de drenaje transversal y longitudinal, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, así como la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.3. Nuevo plan de seguimiento del nivel de ruido, atendiendo a lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en el que se incluya:

* Nueva propuesta justificada de puntos de control, tanto para la fase de obras como de funcionamiento, contemplando mediciones en las zonas de Campelo, Ardamil y O Porto do Río, en sustitución de los puntos de O Albarado y O Cadramón, mucho más alejados de la zona del parque. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control, relativizándolos con las instalaciones e infraestructuras previstas, a escala mínima 1:25.000 y de una tabla indicando la distancia de los puntos de control al aerogenerador más cercano.

* Propuesta metodológica para el control de las emisiones en las fases de obra y funcionamiento, indicando la frecuencia de las mediciones a efectuar. Presentación de los resultados y conclusiones.

* Resultados de una medición del nivel de ruido en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada y los informes de resultados deben estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará, asimismo, la velocidad

del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

11.4. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.5. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

* Mapificación de los itinerarios de censo, puntos de observación, áreas de campeo y nidificación y uso del espacio por la avifauna, centrándose en las especies de mayor valor ecológico presentes en el área.

* Justificación del método empleado en la definición de los umbrales de riesgo (alerta y inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

* Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras la adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán, asimismo, las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

* Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso o áreas de campeo y nidificación, y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, seleccionando aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 30%. Deberán incluirse aerogeneradores de todas las alineaciones y en las sucesivas visitas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión o diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles

desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados del seguimiento, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse afección.

* Caracterización del paso y movimientos de aves en el área, independientemente de su tipología, teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental y cualquier otra que se estime oportuna (revisión bibliográfica o experiencias en otros parques

de la zona), contemplando la realización de las campañas de muestreo necesarias para aportar información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos, incluyendo una valoración de los datos obtenidos en relación a la incidencia sobre la avifauna y los umbrales de riesgo respecto de lo previsto en el estudio ambiental y estudio de sinergias presentadas por el promotor.

11.6. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.7. Addenda al programa de vigilancia ambiental, en la que se desarrolle con detalle el plan de control y vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, especificando los indicadores ambientales, controles a realizar, su periodicidad y los umbrales que determinarán la existencia de una posible afección, así como los medios materiales y humanos que se emplearán en su desarrollo.

Se contemplarán todos los factores objeto de seguimiento ambiental que no dispongan de planes específicos de seguimiento. Se incluirá una relación completa de las medidas protectoras y correctoras objeto de seguimiento, debidamente desarrolladas, una planificación de las labores de vigilancia, acorde con el plan de obra, y el desarrollo del plan de control de eficacia propuesto en el estudio ambiental.

11.8. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar al largo del tiempo el cumplimiento de las medidas pro

tectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación a la red natural, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, MT, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos el sinérgicos, prestando especial atención a la avifauna y hábitats protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.6 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de setecientos dieciséis mil doscientos noventa y nueve con dos (716.299,2) euros (119.182.158 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplido este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque eólico ampliación de Álabe-Soán. Julio 2000, promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 29 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Muras y O Valadouro (Lugo), constituyendo una ampliación del actual parque eólico Álabe-Soán.

Los aerogeneradores se dispondrán en la Serra do Xistral, en las zonas de cumbre y ladera de los montes O Porto do Río, As Penas Grandes y Veiga Mol da Torre, entre otros, distribuidos en cuatro agrupaciones

localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

618.3954.816.730

619.1404.816.450

619.0004.815.843

616.3004.816.700

615.5284.817.509

615.9144.818.064

616.1004.817.900

616.6004.818.900

617.7504.817.035

617.9254.817.775

618.7754.817.640

618.8854.817.245

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 29.

* Modelo: NEG MICON NM 750/44-48.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

* Potencia total instalada: 21,75 MW.

* Altura de las torres: 55 m.

* Diámetro del rotor: 48 m.

* Producción neta anual prevista: 66.212 MWh/año.

* Inversión prevista: 17.907.479,96 euros (2.979.553.962 pesetas).

La obra civil incluye la creación de 5.575 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y de comunicación con otras fases del aprovechamiento eólico en la zona, con una anchura de rodadura de 4 m, pavimentados con doble tratamiento superficial y dotados de cunetas de 0,75 m para la recogida y evacuación de pluviales, que estarán revestidas en los tramos de mayor pendiente. Se prevé la ejecución de 10.675 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm. La duración estimada de la fase de obras es de trece (13) meses.

El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/132 kV, con una caseta anexa para las celdas de tensión y cinco centros de recogida de media tensión, que conectarán los aerogeneradores entre si en grupos de 4, 6 o 7, al objeto de optimizar el transporte de la energía generada. La evacuación de la electricidad se realizará a través de una línea aérea a 132 kV que será objeto de proyecto independiente, según se indica en el estudio ambiental. Las labores de control se realizarán desde el edificio de control del parque eólico Álabe-Cuadramón, perteneciente a la misma empresa promotora.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera.

* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

* Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.

Protección del suelo.

* Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.

* Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida del posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.

* Evitar la ocupación de las formaciones turberiformes y pastizales existentes en el área del parque eólico o en sus proximidades por las instalaciones provisionales, así como las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con entornos de suelos hidromorfos.

* En ningún caso se realizará ningún tipo de incisión en áreas con las formaciones anteriores, evitando así la modificación de las condiciones de drenaje y desecación de humedales, excepto en lo que respecta a la construcción de las zanjas del cableado que enlazarán las dos alineaciones más occidentales con las alineaciones de Álabe-Soán. En este caso, las zanjas se abrirán a pie y con pala, para evitar la compactación de la formación turbosa, procediendo al recubrimiento final con el material desbrozado y a su consolidación, para evitar fenómenos erosivos.

* Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

* Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

* Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

* Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

* Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

* Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.

* Preservar los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o botánico.

* Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

* Minimiza-la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas en el ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

* Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

* Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.

* Control y vigilancia continuados durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

* Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

* Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

Protección de la red hidrológica.

* Preservar las formaciones de turbera existentes en el polígono del parque o en sus proximidades y las aguas de los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

* Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar la escorrentía, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

* Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, a fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna.

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

* En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Previamente a la fase de replanteo es necesaria la realización de sondeoes arqueológicos en la zona y en el yacimiento de O Porto do Río (ZO000712B02 y YA000622D01).

3. Durante la fase de ejecución de obra, se procederá a:

* Desbroce controlado, por el equipo de arqueólogos del proyecto, de todas las remociones de tierra a realizar en las zonas de Campelo (ZO000712B01) y O Porto do Río (ZO000712B02).

* Inspecciones de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas y de todas las áreas donde se realicen remociones de tierras.

4. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que, tras efectuar una descripción del proyecto evaluado, efectúa las siguientes consideraciones:

Las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan al norte de la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.

Las presentes obras, en caso de ejecutarse, generarán una afección a algunas de las formaciones vegetales y hábitats que sirvieron para incluir el espacio en el citado registro. Afección que se produce como consecuencia de la ocupación del suelo con elementos

permanentes (zapatas de los aerogeneradores, zanjas del cableado, pistas...). En concreto, y de acuerdo con el estudio presentado, el hábitat prioritario mayormente afectado se correspondería con los brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix; pudiendo identificar las instalaciones e infraestructuras que los afectan a través de los aerogeneradores que se distribuyen sobre estos brezales, que van del S-908 al S-913.

En todo caso, los aerogeneradores deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas, de forma que no se comprometa el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats referidos en un estado de conservación favorable, conservación que reviste una mayor fragilidad en aquellos hábitats ligados fuertemente a la dinámica hídrica, como son los hábitats turbófilos y higroturbófilos (brezales húmedos y turberas).

Si bien a lo largo de los párrafos anteriores se ha hecho hincapié en la afección introducida por la colocación de los aerogeneradores, debe hacerse extensivo a las demás instalaciones e infraestructuras que les hacen acompañamiento.

Por otro lado, hay una serie de aves de elevado valor ecológico, así reconocido en diversas legislaciones tanto nacionales como en directivas europeas. Estas aves, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección traducible en una merma de sus poblaciones o incluso en su desaparición. Afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los aerogeneradores y a la colisión o electrocución con la línea de alta tensión (no contemplada en el estudio). Es destacable que el hábitat prioritario presente en el área es de los más importantes para la conservación de las aves, dentro de ellas las anteriores.

En relación con la documentación presentada, cabe indicar que sólo aparece una firma en la carátula, careciendo de rúbricas tanto el texto como la información gráfica que se incluye en el mismo. Por lo que respecta a la documentación gráfica, aparece una pluralidad de supuestas procedencias y, dada la carencia absoluta de firmas, aparentemente no existe responsable alguno sobre el contenido y veracidad de dicha información.

Además de las afecciones y posibles afecciones atrás expuestas, se detectaron otros aspectos que revisten importancia, independientemente de la figura de protección. A continuación, exponemos estos aspectos:

1. En relación a las aves, existen contradicciones entre los distintos apartados del estudio ambiental y el anexo específico de aves, estimándose como válido el anexo, siempre que no haya una manifestación en contra. En lo referente al plan de seguimiento, va a presentar un sesgo de grande importancia por no considerar la línea de evacuación y la presencia de otros parques en el entorno. La consideración de los efectos sinérgicos en la zona se estima viable, además de fundamental para reducir los errores en los resultados finales. Su viabilidad se basa fundamentalmente en que todos los estudios ambientales de los parques eólicos en el área de influencia del parque fueron

hechos por el mismo equipo de profesionales, con lo cual las posibilidades de coordinación son máximas. En la estimación de la mortandad deben corregirse los errores intrínsecos de los muestreos, debidos al observador, efecto del sitio y del hábitat, desaparición de cadáveres por necrófagos y efectos debidos al objeto de estudio, las aves.

En relación a los umbrales de alerta, se acotarán con una metodología rigurosa, explícita y susceptible de comparación, con criterios cuantitativos y cualitativos, a fin de determinar la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores por mortandad temporal de aves. En definitiva, se deberían integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de ellos en un plan general que abarque el conjunto de los parques en la Serra do Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves, que el equipo que se encargó del estudio ambiental y del de aves es el mismo, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas en base a éstos.

2. Otro aspecto relevante que no se considera en el estudio es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimizar los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose la información del estudio. Otros aspectos generadores de sinergias, en el considerados en el estudio ambiental, son la presencia en el área de más proyectos de parques eólicos y líneas de alta tensión.

3. Para evitar la posible afección a los cursos fluviales, deben adoptarse las medidas precisas para evitar el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general, no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para eso lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

4. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los

correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a áquel. Asimismo, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

5. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie. Dentro de estas afecciones deben ser objeto de especial atención las dirigidas sobre especies o ecosistemas que ostenten figuras de protección.

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, se deberán incluir en el plan de seguimiento y vigilancia los medios precisos para su ejecución, medios que pasan fundamentalmente por un seguimiento efectuado por profesionales especializados y capacitados, tanto para la detección de estos elementos de especial interés, como del potencial impacto que sobre ellos pueda recaer, así como las medidas a aplicar para evitarlos.

Se aprecia como fundamental el posible impacto negativo sobre las aves, debiendo por lo tanto completarse el estudio de avifauna, indicando zonas de nidificación, áreas de campeo, sin por esto obviar los aspectos a completar en el plan de seguimiento de aves, siendo crucial las medidas que se adopten en función de los umbrales críticos, entre ellos la parada de los aerogeneradores en caso de mortandades significativas.

En el caso de estimar la ejecución del proyecto, se estima de interés la consideración de los puntos del informe con vistas a una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye los siguientes apartados: consideraciones previas, localización (describiendo los aspectos naturales, socioeconómicos y el patrimonio cultural de la Serra do Xistral), características de las instalaciones propuestas, valoración de la incidencia turístico-medioambiental y principios normativos en los que se basa el informe.

Las conclusiones finales indican que la iniciativa recogida en el proyecto se estima desfavorable. Sin embargo, y a pesar de que el polígono del parque está incluido en la Serra do Xistral y por lo tanto protegido como parte de la Red Natura 2000, dadas las circunstancias actuales del entorno inmediato, es decir, la presencia de numerosos parques eólicos, se estima que la implantación de este parque es viable desde el punto de vista turístico, por haber entendido que, desde una óptica general y no particular, la zona tiene perdidas y alteradas aquellas características más destacadas para su potenciación o explotación.

La Dirección General de Industria emite informe favorable que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que, como consecuencia de la explotación de este parque eólico se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de la alegación

Rafael Casabella Castro, como presidente de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de O Cadramón, indica que los terrenos afectados por las obras a ejecutar en el término de Val de Ouro son propiedad de la CMVMC de O Cadramón y alega que los aerogeneradores producen un ruido continuo y molesto que altera la normal existencia de los vecinos que viven en los lugares más cercanos, estando previstos en el proyecto aerogeneradores muy próximos a viviendas.