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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 16 de mayo de 2002 Pág. 7.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de marzo de 2002 por la que se convocan subvenciones a la producción editorial para apoyar la edición del libro en gallego, la traducción al gallego, y la edición en otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego.

El libro editado en gallego alcanzó niveles de normalización comparables a los del resto del Estado, no sólo en presentación, diseño y tiradas, sino también en lo que respecta a los contenidos. Por otro lado, la completa normalización de nuestra industria editorial precisa del esfuerzo de las empresas del sector y de la ayuda de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en razón de su responsabilidad en el desarrollo de la cultura escrita. Pero la iniciativa privada por sí sola no es capaz de abarcar temas en los que tenemos considerables carencias. Al mismo tiempo, el reducido mercado, la competencia de otras lenguas y los elevados precios de producción hacen difícil la publicación en gallego de libros de algunas materias.

De esta manera, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, consciente de la capacidad de nuestra lengua para ser portadora de cualquier mensaje, considera importante para los gallegos, tener acceso a las obras de creación escritas en otras lenguas. Además, teniendo en cuenta la calidad que la literatura gallega ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en gallego puedan

ser leídas por otros pueblos con lengua propia para dar a conocer nuestra literatura fuera de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a la producción editorial para apoyar la edición en gallego, la traducción al gallego, y la traducción y edición en otras lenguas de obras escritas originariamente en gallego.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.352.A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, por un importe de setecientos cincuenta y un mil quinientos diecinueve con sesenta y tres euros (751.519,63 A), y la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000 A) para el año 2003. Queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

Artículo 2º

1. Podrán optar a estas subvenciones todas aquellas entidades que acrediten su condición de editores, con las limitaciones que establecen los puntos 7 y 8 del artículo 3º.

2. No las podrán solicitar aquellos editores que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y no hubiesen justificado su inversión.

3. Las publicaciones que reciban subvención a través de esta convocatoria no podrán optar a ninguna otra de cualquiera de las administraciones públicas.

Artículo 3º

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, según los plazos establecidos en las correspondientes bases específicas, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en las delegaciones provinciales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se presentará una solicitud por cada libro, a la que se adjuntará en original o fotocopia compulsada la documentación indicada en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, así como la siguiente documentación general que solo se presentará una vez en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:

1. Fotocopia del NIF o CIF compulsados.

2. Si el solicitante es una persona jurídica, acreditación de la personalidad y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

3. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

4. Fotocopia el último recibo del impuesto de actividades económicas.

5. Fotocopias de los correspondiente documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

6. Certificado de la cuenta bancaria donde conste como titular la empresa solicitante.

7. Catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial, así como documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

8. Certificado firmado por el presidente o director de la editorial de tener publicados un mínimo de 10 títulos en gallego durante los dos últimos años. Quedan excluidos de esta obligación las empresas que editan grandes obras.

La documentación relacionada en los puntos 1 a 4 podrá sustituirse por certificación actualizada de figurar inscrito en el registro general de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la documentación relacionada en los puntos 1 a 3 podrá sustituirse por declaración del presidente o director de la editorial en la que se haga constar que esta documentación se encuentra plenamente vigente con respecto a la presentada para este mismo fin en convocatorias de años anteriores.

La Dirección General de Promoción Cultural podrá pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud, incluyendo albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Todos los documentos a los que se refiere este artículo se presentarán en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas.

Artículo 4º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural según los criterios de valoración establecidos en el artículo 5º, y esta elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el sentido del silencio será negativo.

Artículo 5º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-Importancia del fondo editorial en gallego o relacionado con Galicia del editor solicitante.

-Calidad de las obras incluidas en el catálogo.

-Esfuerzo que supone para el editor la incidencia de la obra en ámbitos de especial importancia cultural pero de poca demanda comercial.

-Importancia de la inversión realizada en capital y en personal por la empresa en torno al libro gallego.

-Calidad de la obra.

-Continuidad dentro de una colección.

-Interés de la obra para las bibliotecas públicas.

-Importancia de la obra dentro del panorama literario.

Artículo 6º

1. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo comunicará la resolución del conselleiro a los beneficiarios de las ayudas, que deberán comunicar su aceptación por escrito en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de esta. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin mas trámite.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a justificarlas según se indica en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, así como destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos y no podrán solicitar cambios para otros proyectos. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

3. Los beneficiarios harán constar en la página de créditos de cada uno de los ejemplares de la tirada el texto siguiente: «Esta obra fue subvencionada por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Promoción Cultural,

en la convocatoria de subvenciones para el año 2002», utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Recibidos los ejemplares y la documentación a la que se hace referencia en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, la Dirección General de Promoción Cultural, de encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con el calendario señalado en dichas bases y la normativa presupuestaria vigente.

5. El libramiento del importe de la subvención, incluso en los dos plazos de las plurianualidades, se realizará de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, exigiéndose certificaciones expresas originales y actualizadas de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 7º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente de reintegro o sancionador, conforme a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8º

Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Capítulo II

Bases específicas para la concesión de las subvenciones

Artículo 9º.-Subvenciones para obras ya editadas en lengua gallega.

1. Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2. Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo de 600 ejemplares.

3. La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 2.705 (dos mil setecientos cinco) euros por libro, y consistirá en el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 10% de los ejemplares editados, hasta un límite de 300 ejemplares. Los libros de poesía, teatro y ensayo un máximo del 15% de los ejemplares editados, hasta un límite de 300 ejemplares. Los libros de lectura infantil y juvenil, un máximo del 20% de los ejemplares editados, hasta un límite de 400 ejemplares.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden, se deberá presentar en original o en fotocopia compulsada:

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado con el autor, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra editada para la que se solicita la subvención.

-Certificado de tirada expedido por el impresor.

6. Para que un libro pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo 50 (cincuenta) páginas, excepto los libros infantiles.

-Poseer el número de ISBN y el del depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares contemplado en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá fecha posterior al 16 de mayo de 2001.

7. No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las publicaciones destinadas a uso escolar, bien como libro de texto, bien como material complementario.

-Las que no sean primeras ediciones, a excepción de las que contengan estudios que supongan novedades sustanciales.

-Las publicaciones de difusión gratuita.

-Las que carezcan de contrato de derechos de autor.

-Las que tengan un precio de venta al público (incluido IVA) superior a 24,24 euros.

8. Para justificar las subvenciones deberán entregarse, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución, los ejemplares equivalentes a la subvención concedida.

Artículo 10º.-Subvenciones para editar en lengua gallega obras de carácter no literario, obras originales gallegas ilustradas en color y grandes proyectos editoriales.

1. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, pagándose el 20% en el año 2002 y el 80% restante en el 2003, según lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

2. Las obras a subvencionar se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden, se presentará:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

Características técnicas del proyecto de edición y maqueta de la obra.

-Modelo de contrato que la editorial firmaría con el autor o autores de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Texto completo de la obra para la que se solicita subvención.

-Previsión de tirada y precio de venta al público.

5. El importe de cada subvención se establecerá, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, hasta un máximo de 60.101 de euros, en una cantidad equivalente al 75% del precio de venta al público para un número de ejemplares que oscilará entre el 20% y el 40% de la tirada prevista, con un máximo de 1.000 ejemplares. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no coincidiesen con los inicialmente declarados en la solicitud.

6. La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio, de la inversión realizada. Para el cobro de la segunda anualidad se presentará también certificación de la tirada realizada y la copia del contrato definitivo con el autor o autores, debidamente firmado por ambas partes, así como el correspondiente número de ejemplares de la obra subvencionada.

Artículo 11º.-Subvenciones para la traducción de obras escritas y publicadas originalmente en una lengua distinta del gallego.

1. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, pagándose el 20% de la subvención en el año 2002 y el 80% restante en el año 2003, según lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

2. Las obras se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden deberá presentarse en original o fotocopia compulsada:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Modelo de contrato que la editorial firmaría con el traductor de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar completo de la obra que se va a traducir.

-Justificante, si hubiese lugar, de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.

5. La subvención consistirá en el pago de un porcentaje de la traducción que puede ir del 50% al 75%, según las tarifas de la Asociación de Traductores Gallegos, hasta un máximo de 6.010 euros.

6. La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada en la misma, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también el justificante del pago realizado al traductor, si este no fuera pre

sentado ya en el primer año, así como 5 ejemplares de la traducción editada.

Artículo 12º.-Subvenciones para editar en otras lenguas obras publicadas originariamente en gallego.

1. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, pagándose el 20% en el año 2002 y el 80% restante en el año 2003, según lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de cada subvención será de 18 a 24 (dieciocho a veinticuatro) euros por página para las obras que se vayan a editar en lenguas de la península Ibérica, y de 24 a 42 (veinticuatro a cuarenta y dos) euros por página para las obras que se editen en otras lenguas del mundo, hasta un máximo, en todos los casos, de 5.710 (cinco mil setecientos diez) euros por obra. Se toma como página tipo la de 1.800 caracteres y para la realización del cómputo se utilizará el libro editado en gallego.

3. Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden, deberá presentar en original o fotocopia compulsada:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Modelo de los contratos que la editorial firmaría con el autor, autores o traductor de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra para la que se solicita subvención, con indicación del idioma al que va a ser traducida.

-Una vez concedida la subvención y antes del pago de la primera anualidad deberá presentar acuerdo de cesión de los derechos.

4. Las solicitudes deberán presentarse en plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En empresas editoriales extranjeras el plazo de presentación será de 40 días hábiles.

5. La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada en la misma antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también el justificante del pago realizado al traductor, si este no fuera presentado ya en el primer año, así como 15 ejemplares de la obra editada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo