Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 16 de mayo de 2002 Pág. 7.195

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de abril de 2002 por la que se autoriza para impartir las enseñanzas de grado medio de música establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, al centro autorizado de música Fingoi, de Lugo.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.

Por Orden de 13 de noviembre de 2000 (DOG del 13 de diciembre), se autorizó al centro privado Fingoi de Lugo para impartir las enseñanzas de música correspondientes al grado elemental.

El titular de este centro solicita autorización para impartir las enseñanzas de grado medio reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4 de octubre).

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar para impartir las enseñanzas correspondientes al grado medio de música establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, al centro autorizado de música Fingoi, de Lugo, según los datos que figuran en el anexo a esta orden.

Segundo.-En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de setiembre, el centro autorizado de música Fingoi, de Lugo, queda adscrito, para efectos administrativos, al conservatorio profesional de música de Lugo.

Tercero.-La presente autorización para impartir las ensinanzas del grado medio de música tendrá efectos a partir del curso académico 2002-2003.

Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, tras informe de la inspección educativa, aprobará expresamente la relación del personal que imparta docencia en el centro autorizado.

Quinto.-El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Sexto.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Ayuntamiento: Lugo.

Localidad: Lugo.

Domicilio: avda. Aviación Española, 37.

Código del centro: 27020598.

Titular: Colexio Fingoi, S.A.

Denominación genérica: centro autorizado de música profesional.

Denominación específica: Fingoi.

Composición resultante:

Número de puestos escolares autorizados: 80 para grado elemental y 180 para grado medio.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL