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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.094

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de abril de 2002 por la que se convocan ayudas correspondientes al programa de Tecnologías de Diseño y Producción Industrial, del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.

El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de

2002 y publicado en el DOG nº 65, del 4 de abril, recoge dentro de los programas sectoriales de ayudas, en el grupo de tecnologías para la innovación el programa de tecnologías de diseño y producción industrial, dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, necesitan de las tecnologías de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Estos sectores son madera y mueble, textil y confección, automoción, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria, artes gráficas y químico.

La Orden de 29 de abril de 2002 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública establece las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a todo el grupo de programas sectoriales de tecnologías para la innovación.

En consecuencia y para poner en marcha los instrumentos previstos para la ejecución del programa de tecnologías de diseño y producción industrial, en lo que corresponde a la financiación de la Consellería de Industria y Comercio

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa de Tecnologías de Diseño y Producción Industrial, con las prioridades que se describen en el anexo I de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se ajustarán a las bases aprobadas por la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública (en adelante orden de bases), con las especificidades derivadas de las competencias que corresponden a la Consellería de Industria y Comercio en virtud de la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto, y que son objeto de regulación en esta orden.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de estas ayudas se destinarán los siguientes créditos:

Tipo ayuda: proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas.

Aplicación: 08.03.432A.770.0.

Año 2002: 1.700.000 A.

Año 2003: 1.190.000 A.

Año 2004: 1.020.000 A.

Año 2005: 850.000 A.

Aplicación: 08.02.432A.770.1.

Año 2002: 558.900 A.

Año 2003: 355.340 A.

Año 2004: 1.020.000 A.

Año 2005: 850.000 A.

Los créditos señalados podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Estas ayudas se financian con participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, en consecuencia, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de lo señalado en la normativa europea.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Los modelos para la formalización de solicitudes, así como la forma y lugar de presentación, son los determinados en el apartado 4 de la orden de bases.

El plazo para su presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden.

Artículo 4º.-Resolución y aceptación de ayudas.

Las competencias atribuidas en el apartado 7 de la orden de bases al titular de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se entienden, en este caso, referidas al conselleiro de Industria y Comercio.

Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente y deberán ser aceptadas por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y en la orden de bases y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5º.-Justificación y pago.

Para el libramiento de la correspondiente anualidad de las subvenciones concedidas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la orden de bases.

Los documentos necesarios para la justificación de las ayudas, determinados en el citado apartado, se presentarán antes del 31 de octubre del ejercicio al que correspondan, en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las propuestas de pago se realizarán una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio verifiquen la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión.

Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los supuestos y con las condiciones que establece el apartado 9 de la orden de bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será

dictada por resolución del conselleiro de Industria y Comercio, tal como señala el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Seguimiento de los proyectos.

El seguimiento de los proyectos subvencionados se realizará por la Consellería de Industria y Comercio de manera coordinada con la Secretaría General de I+D, en los términos establecidos en el apartado 12 de la orden de bases.

Disposición adicional

Las ayudas que se convocan a través de esta orden se tramitan como expediente anticipado de gastos de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, quedando, por tanto, supeditada su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio de 2002.

Disposición final

Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial y al director general de Industria, Energía y Minas para que dicten las disposiciones necesarias para aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

-Tecnologías de Diseño y Producción Industrial (DPI).

Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, necesitan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Estos sectores son madera y mueble, textil y confección, automoción, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria, artes gráficas y químico y otros sectores asimilables. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos sino definiendo procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporar a dichos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes o materiales para la incorporación a un proceso productivo concreto, el aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas de producto o la definición de nuevos productos.

El crédito de la partida presupuestaria 08.02.432A.770.1 se destina exclusivamente al sector de bienes de equipo y maquinaria para minería.