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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.049

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de abril de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del programa sectorial de tecnologías para la innovación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2002.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005). Este plan tiene como objetivos principales articular, desarrollar y fortalecer el Sistema Gallego de Innovación, actuando sobre sus puntos débiles y tratando de optimizar los recursos disponibles, así como favorecer el desarrollo de los sectores económicos y sociales de interés para Galicia, fomentando el incremento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación

tecnológica (I+D+I).

El plan consta de un programa de promoción general de la investigación y trece programas sectoriales agrupados en tres bloques: recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano. Estos programas sectoriales persiguen como objetivos potenciar la investigación aplicada en el sistema público de I+D, aumentar las actividades de I+D+I en las empresas e impulsar la innovación tecnológica y la competitividad en los sectores económicos y sociales de interés para Galicia.

El bloque de programas de tecnologías para la innovación sirve de apoyo a la I+D+I que tiene relación con las áreas científico-tecnológicas que se consideran más relevantes para el desarrollo de los sectores productivos de Galicia. Dicho bloque está formado por los siguientes programas: biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud, tecnologías de la alimentación, tecnologías ambientales, tecnologías de los materiales, tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio, tecnologías de la información y las comunicaciones y tecnologías de diseño y producción industrial que persiguen como objetivo avanzar en las tecnologías necesarias para el desarrollo de los sectores productivos más importantes de Galicia, así como aplicar los avances a la innovación tecnológica de las empresas.

Con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al grupo de programas sectoriales de tecnologías para la innovación y procede a la convocatoria del año 2002.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Modalidades de ayuda y ámbito temporal.

Anualmente se convocarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del grupo de programas de tecnologías para la innovación:

1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Proyectos de I+D de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, propios y concertados (con universidades, OPIs y CITs).

4. Proyectos de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (absorción de tecnologías que implique un esfuerzo de adaptación; prototipos, no comercializables; plantas piloto, no productivas; proyectos de demostración y otras acciones análogas de tipo precompetitivo).

5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Las ayudas de los apartados 3, 4 y 5, anteriormente citados, se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como anexos I, II, III, IV, V, VI y VII a esta orden se recogen las prioridades de los programas que forman el bloque de tecnologías para la innovación: biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud, tecnologías de la alimentación, tecnologías ambientales, tecnologías de los materiales, tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio, tecnologías de la información y las comunicaciones y tecnologías de diseño y producción industrial.

Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Cuando el beneficiario sea una empresa o agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro se admitirán costes del proyecto incurridos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda.

Segundo.-Requisitos de los beneficiarios.

Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso.

1. Grupos/equipos de investigación consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de los conceptos de grupo consolidado y de excelencia son de aplicación todas las definiciones y criterios recogidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2002 publicada en el DOG nº 69, del 10 de abril.

Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios se admitirán las siguientes situaciones particulares como alternativa posible a lo establecido en la orden antes citada:

* Para grupos/equipos consolidados:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de tres miembros vinculados al centro.

b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador, acreditada con publicaciones y vinculación estable.

c) El segundo investigador podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o un titulado de grado medio vinculado al centro con cuatro años de experiencia investigadora.

d) Los restantes investigadores podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional, el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia.

* Para grupos/equipos de excelencia:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros vinculados al centro.

b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable.

c) El segundo miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable.

d) El tercer miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo.

e) Excepcionalmente los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora.

Asimismo, para estos centros y por lo que respecta a los criterios de calidad, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Dos tesis doctorales dirigidas o codirigidas y leídas.

c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución científica real.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de tres proyectos de I+D financiados por empresas de un importe superior a 12.100 euros cada uno de ellos.

Los investigadores que constituyan un equipo consolidado o de excelencia deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones relativas al número máximo de proyectos en los que pueden participar computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en uno si es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del equipo no incluidos en alguno de los tres puntos anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Para los casos excepcionales antes descritos, relativos a los centros públicos de investigación de carácter sectorial, la antigüedad como doctor se entenderá como experiencia investigadora acreditada.

Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo a un mismo programa del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, pero sí podrá simultanear dos proyectos de distintos programas sectoriales del Plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de

investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que en el caso de que el equipo investigador o alguno de sus miembros tenga algún proyecto vigente para poder solicitar ayuda para un proyecto, el tamaño mínimo del equipo deberá incrementarse, incorporando al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal.

2. Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos:

* Centro de Innovación y Servicios - CIS Tecnología y Diseño.

* Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).

* Centro Tecnológico Armando Priegue (Aimen).

* Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (Anfaco-Cecopesca).

* Instituto de Cerámica.

* Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).

* Centro Tecnológico del Mar.

* Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia.

* Centro Tecnológico de Acuicultura.

* Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza.

Será imprescindible que el centro tecnológico especifique el equipo que se dedicará al desarrollo del correspondiente proyecto, que deberá contar con alguna experiencia previa en actividades de I+D, así como el tiempo que dedicará al proyecto cada una de las personas que lo forman.

3. Empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro:

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de

Galicia y realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

Con el fin de favorecer la cooperación entre empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de empresas con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso, una de las empresas tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las empresas participantes deberá cumplimentar su impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cual será su contribución al mismo. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada empresa deberá también aportar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte de proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto.

Tercero.-Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables.

* Para los proyectos de investigación a realizar por grupos consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 90.150 euros y 120.300 euros, respectivamente. En el caso de proyectos de investigación de centros tecnológicos el importe máximo será de 100.000 euros. En general, las ayudas solicitadas por los grupos consolidados, los grupos de excelencia y por los centros tecnológicos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:

1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El importe máximo por este concepto será de 45.000 euros para proyectos de tres años, 30.000 euros para proyectos de dos años y 15.000 euros para proyectos de un año.

2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

3. Material fungible debidamente justificado.

4. Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten en el desarrollo del proyecto.

5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

* Para los proyectos de I+D y proyectos de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos subvencionables necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto, en el caso de que se trate de investigación industrial, y hasta un 50% en el caso de actividad de desarrollo precompetitiva.

Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Por su parte, por actividad de desarrollo precompetitivo se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no se puedan convertir o utilizar para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

Asimismo, podrán subvencionarse proyectos de demostración siempre que estén respaldados por un proyecto de I+D anterior que haya sido objeto de ayudas y sean necesarios para la aplicación futura y próxima del resultado del proyecto. En este caso la ayuda podrá alcanzar un máximo del 40% del coste de realización del proyecto y la cuantía de la ayuda no será superior a 48.000 euros. Excepcionalmente, este límite podrá ser superado cuando concurran razones de tipo estratégico.

Las solicitudes de estos proyectos de I+D, propios y concertados (con universidades, OPIs y CITs) y proyectos de innovación tecnológica pueden incluir los conceptos siguientes:

1. Coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta. Su coste no podrá superar el 40% del coste total subvencionable del proyecto.

2. Coste del personal adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la hubiese tenido en los

dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 45.000 euros para proyectos de tres años, 30.000 euros para proyectos de dos años y 15.000 euros para proyectos de un año. El coste de esta contratación no se acumulará al porcentaje mencionado en el punto anterior.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de 2º grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para innovación tecnológica que, en su caso, convoque la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Coste de adquisición (no se admitirán costes de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto de I+D+I, en la medida en que se dediquen al proyecto en cuestión y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. Si el coste de adquisición supera el 50% del coste del proyecto, se recomienda a la empresa que solicite la ayuda de dotación de laboratorios y departamentos de I+D separando dichas inversiones del propio proyecto de I+D.

4. Coste de servicios tecnológicos externos contratados a universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, laboratorios u otras empresas, necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados.

5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será necesario explicar la vinculación del viaje al proyecto así como justificar que efectivamente se ha realizado. Este concepto no podrá superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto.

7. Gastos de protección de los resultados del proyecto. Este concepto no podrá superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto.

8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, laboratorios u otras empresas, necesarias para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente detalladas y justificadas. Dicha colaboración externa deberá estar recogida en un contrato u otra forma de acuerdo escrito. Los costes de estas colaboraciones podrán ser cualesquiera de los incluidos en los puntos anteriores, que serán tenidos en cuenta a efectos de calcular el coste total subvencionable del proyecto y, por lo tanto, los límites de cada concepto. El reparto de los costes del proyecto entre el beneficiario y la entidad colaboradora se recogerán en el correspondiente acuerdo específico de colaboración.

* Ayudas a empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro para dotación de laboratorios y departamentos de I+D.

Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% de la inversión a realizar pero no superarán la cuantía total de 130.000 euros; excepcionalmente, este límite podrá ser superado cuando concurran razones de interés estratégico. Las ayudas podrán referirse a:

1. Coste de adquisición de equipos para investigación, así como de las instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de dichos equipos.

2. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha de dicho laboratorio o departamento de I+D, siempre que no superen el 5% del coste total del proyecto de dotación.

Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa o agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro tenga recursos humanos dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas o agrupaciones de empresas o asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad.

Cuarto.-Formalización y presentación de solicitudes.

Para la formalización de las solicitudes se utilizarán los modelos siguientes, cuyas hojas externas se publican como anexos a esta orden:

* Ayudas relativas al programa biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud:

* Modelo BTF-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo VIII).

* Modelo BTF-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo IX).

* Modelo BTF-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo X).

* Modelo BTF-04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XI).

* Ayudas relativas al programa tecnologías de la alimentación:

* Modelo TAL-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo XII).

* Modelo TAL-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo XIII).

* Modelo TAL-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo XIV).

* Modelo TAL-04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XV).

* Ayudas relativas al programa de tecnologías ambientales.

* Modelo TAM-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo XVI).

* Modelo TAM-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo XVII).

* Modelo TAM-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo XVIII).

* Modelo TAM-04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XIX).

* Ayudas relativas al programa de tecnologías de los materiales.

* Modelo TMT-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo XX).

* Modelo TMT-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo XXI).

* Modelo TMT-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo XXII).

* Modelo TMT-04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XXIII).

* Ayudas relativas al programa de tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio.

* Modelo CCP-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo XXIV).

* Modelo CCP-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo XXV).

* Modelo CCP-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo XXVI).

* Modelo CCP -04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XXVII).

* Ayudas relativas al programa de tecnologías de la información y las comunicaciones.

* Modelo TIC-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo XXVIII).

* Modelo TIC-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo XXIX).

* Modelo TIC-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo XXX).

* Modelo TIC-04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XXXI).

* Ayudas relativas al programa de tecnologías de diseño y producción industrial.

* Modelo DPI-01- Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo XXXII).

* Modelo DPI-02- Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo XXXIII).

* Modelo DPI-03- Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo XXXIV).

* Modelo DPI-04- Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo XXXV).

Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones:

http: //www.sxid.org

http: //www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http: //www.cesga.es/sxid

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando para estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes de grupos consolidados y de excelencia de organismos públicos y centros se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo/centro correspondiente (rector en el caso de las universidades).

En el caso de empresas, a la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o último recibo y en la Seguridad Social.

2. Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3. Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4. Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. En el caso de proyectos concertados se adjuntará copia del contrato de colaboración firmado por los representantes legales de la empresa y del/de los organismo/s público/s de investigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/n en su realización o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa y el investigador principal del equipo de investigación del organismo/centro de investigación que realizará o colaborará en el proyecto. En este documento deberá cons

tar la composición del/de los equipo/s de investigación de dicho/s organismo/s público/s así como la descripción detallada y justificada de los gastos.

6. Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la disposición por la que se abre el plazo de solicitud.

Quinto.-Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, por parte de la Secretaría General de I+D se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

De las solicitudes presentadas por equipos consolidados y de excelencia se excluirán aquellos investigadores que no cumplan los requisitos correspondientes y, si el grupo de investigación resultante no cumple los requisitos mínimos requeridos, la solicitud será desestimada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al solicitante, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas entre diferentes programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Sexto.-Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos, designados por el secretario general de I+D. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo: uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y, si es el caso, de los tres vocales dos serán propuestos por la consellería con competencia en el ámbito sectorial al que se refieren las ayudas. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de

investigación, se tendrán en cuenta, por orden decreciente de importancia, los siguientes criterios:

* Para proyectos de grupos consolidados y de excelencia:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector.

d) La incidencia que en la transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto propuesto a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

e) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente.

f) Para el ajuste económico, y cuando sea necesario como complemento del criterio a), se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación que se va a realizar.

* Para proyectos de centros tecnológicos:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) La incidencia que los resultados del proyecto propuesto puedan tener en la resolución de problemas del sector así como el interés para el sector productivo.

* Para proyectos de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) La capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

* Para dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) Incremento de la actividad de I+D de las empresas o asociaciones derivado del uso previsto para los equipos solicitados.

c) Recursos humanos que la empresa dedica a I+D.

Séptimo.-Resolución.

La competencia para resolver esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y 78.3º del Decre

to legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación, por parte del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el secretario general de Investigación y Desarrollo. En consecuencia, la comisión de selección elevará la propuesta de resolución al secretario general de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Octavo.-Libramiento de la subvención.

* Proyectos de investigación de grupos consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad, organismo o centro correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mis

mo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

* Proyectos de investigación de centros tecnológicos de empresas y asociaciones o agrupaciones de empresas y dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale número de cuenta del centro tecnológico/empresa beneficiario/a donde se deba realizar el pago.

b) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la secretaría general, en que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto y una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científico-técnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos. Todos los datos incluidos en los documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

c) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en copia de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. Será necesario presentar las facturas originales para comprobar la veracidad de las copias presentadas. En el caso de los costes de personal, deberá adjuntarse copia de las nóminas y los TC del personal dedicado al proyecto. Deberá acompañarse de un resumen de la ejecución de la subvención en los que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe y la fecha de cada uno de los justificantes presentados. En el caso de que se trate de personal propio de la empresa, se adjuntarán partes de trabajo en los que figure la dedicación de cada persona al proyecto.

d) En el caso de colaboraciones con departamentos universitarios o centros tecnológicos deberá adjuntarse copia del contrato o acuerdo en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes.

e) En el caso de contratarse personal con destino específico al proyecto, copia de dicho contrato.

f) Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, aval bancario o de entidad aseguradora conforme a lo establecido en la normativa vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite de justificación de la última anualidad, y como mínimo hasta los 2 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

h) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Noveno.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Décimo.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subven

ciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Undécimo.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Duodécimo.-Seguimiento de los proyectos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión de las cantidades entregadas. En el caso de proyectos se podrán solicitar informes parciales que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento.

El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos.

En el caso de proyectos, una vez finalizado el mismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales, en el caso de grupos consolidados y de excelencia y a las empresas correspondientes en el caso de proyectos empresariales, un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, y una memoria de ejecución científico-técnica, quedando los beneficiarios obligados a presentar el impreso cubierto, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La información contenida en estos documentos será evaluada por el gestor del programa que, tras las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser convocados, si se considera necesario, a

una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

En las ayudas de dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo, se les enviará a las empresas beneficiarias una encuesta que deberán remitir en el plazo máximo de un mes, destinada a conocer la utilización de los equipos adquiridos.

Las ayudas concedidas, en general, son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto, de acuerdo con las valoraciones realizadas por los expertos. No obstante, en los casos de empresas, el conjunto de las ayudas alcanzadas no podrá superar en ningún caso el 70% del coste total del proyecto o infraestructura de que se trate.

Decimotercero.

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo.

Decimocuarto.

Las bases recogidas en la presente orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrán vigencia hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 (PGIDT). Anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar en el DOG una resolución en la que se especificará:

-Plazo de presentación de solicitudes de cada acción.

-Créditos asignados a las mismas.

-Otros aspectos que se considere necesario actualizar en la convocatoria anual.

La presente orden para el año 2002 se tramitará por el procedimiento anticipado de gastos, (dado que el proyecto de presupuestos fue aprobado por la Xunta de Galicia y está en trámite de aprobación por el Parlamento de Galicia) al amparo de lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, teniendo en cuenta las modificaciones de las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002, presentado en el Parlamento de Galicia, quedando condicionada la adjudicación a la aprobación de los citados presupuestos.

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

* Biotecnología y tecnologías farmacéutica y de ciencias de la salud (BTF).

Este programa tiene por finalidad apoyar actuaciones en torno a la biotecnología para favorecer su aplicación tanto en los sectores primarios (agricultura, ganadería, recursos marinos) como en sectores industriales (alimentación, medio ambiente, farmacia). Son de interés los proyectos de investigación basados en la utilización de la genómica y la proteómica para la resolución de problemas en otros sectores. Como ejemplo cabe citar la mejora genética de especies acuícolas así como el desarrollo de técnicas moleculares para diagnóstico de enfermedades y la producción de vacunas útiles para la acuicultura. En relación con la salud humana y animal, son de interés los proyectos de farmacogenómica y biotecnología de la reproducción y diagnóstico genético.

La aplicación a especies vegetales se concreta en proyectos de mejora genética de plantas de interés agrario o forestal. En relación con la tecnología de los alimentos y el medio ambiente, son interesantes los proyectos de mejora genética de bacterias ácido-lácticas y de microorganismos para la obtención de ingredientes, aditivos y moléculas bioactivas, nuevas técnicas de análisis de calidad y seguridad alimentaria así como la aplicación de la biotecnología a procesos de biodegradación y biorremediación. Este programa apoya también actuaciones relacionadas con la tecnología farmacéutica, incluso aquellas que no están directamente ligadas a la biotecnología. En relación con las ciencias de la salud, son de interés aquellos proyectos de investigación en tecnologías sanitarias, seguridad alimentaria y otros relacionados con problemas asociados a la población gallega tales como envejecimiento o nutrición, así como las investigaciones relacionadas con las enfermedades de mayor

morbimortalidad (cardiovasculares, cáncer, enfermedades neurodegenerativas, neuropsiquiátricas, enfermedades crónicas, enfermedades infecciosas, etc.) y otras enfermedades y procesos de interés como las encefalopatías, enfermedades raras, etc. Los proyectos relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías a la sanidad se incluirán en el programa de sociedad de la información y los relativos a estudios sociosanitarios tendrán cabida en el programa de ciencias sociales.

ANEXO II

* Tecnologías de la alimentación (TAL).

El objetivo de este programa es favorecer el desarrollo del sector de la alimentación en general, utilizando la I+D+I como vía para mejorar la calidad y la variedad de su oferta. Con carácter general, son de interés los proyectos que tengan por finalidad la diversifi

cación y diferenciación en la oferta, nuevas formas de presentación así como la mejora de la calidad, salubridad y conservación de los alimentos. Merecen especial atención los proyectos relacionados con productos de especial presencia en Galicia como la leche y sus derivados, el vino, la carne y las conservas. Para estos subsectores son de especial interés, como ejemplo, los proyectos orientados al desarrollo de nuevos productos, la caracterización de productos tradicionales y de materias primas, el aprovechamiento de subproductos, la optimización de procesos de conservación, la evaluación de la calidad microbiológica del producto final, la automatización y robotización de procesos de producción.

ANEXO III

* Tecnologías ambientales (TAM).

Este programa tiene por finalidad favorecer la incorporación a todos los sectores productivos de procesos más limpios y respetuosos con el medio ambiente. Por ello, son de interés proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la incorporación de tecnologías limpias al proceso productivo (por ejemplo, uso eficiente de la energía, alternativas al uso de sustancias químicas disolventes, desarrollo de plásticos y envoltorios biodegradables, monitorizar el uso de energía y la producción de residuos). También son de interés los proyectos relacionados con el tratamiento de residuos (por ejemplo, profundizar en el conocimiento de los procesos para el tratamiento de residuos, eliminación de sustancias contaminantes en las aguas de uso industrial, tratamiento y valorización de residuos orgánicos urbanos e industriales, nuevos métodos para recuperar aguas y suelos, uso de las TIC para caracterizar residuos) y con la reducción de emisiones atmosféricas (por ejemplo, reducir y eliminar

emisiones de diversos gases, de partículas y de olores, investigación sobre la contaminación electromagnética, acústica y lumínica).

ANEXO IV

* Tecnologías de los materiales (TMT).

La finalidad de este programa es potenciar la investigación en relación a los nuevos materiales, con el objetivo último de atender las necesidades de otros sectores productivos en los que estas tecnologías tienen gran relevancia. Los proyectos de interés para este programa se refieren a la mejora y desarrollo de materiales cerámicos (por ejemplo, desarrollo de cerámicas funcionales, recubrimientos cerámicos, nuevos tipos de tejas y tejados, biomateriales cerámicos y cementos para cirugía reconstructiva); proyectos de desarrollo y mejora de polímeros y materiales compuestos (por ejemplo, desarrollo de materiales compuestos para estructuras reforzadas, nuevas fibras poliméricas, aislantes térmicos, acústicos e ignífugos) y proyectos relacionados con los materiales metálicos en cuanto a su resistencia y vida útil y otras propiedades que le confieren mayor valor añadido (por ejemplo avances hacia la purificación de metales y en el desarrollo de aleaciones especiales, técnicas contra la

corrosión de metales, aleaciones ligeras, etc.).

ANEXO V

* Tecnologías de la construcción y conservación del patrimonio (CCP).

Este programa tiene un doble objetivo, por un lado pretende dotar al sector de la construcción de nuevas soluciones basadas en el uso de tecnologías avanzadas. Por otro lado, se trata de mejorar la conservación

del patrimonio mediante el desarrollo de técnicas, procedentes de la construcción o de otras áreas, que supongan una mejora significativa respecto a las utilizadas en la actualidad. En cuanto a la construcción, este programa se dirige, por ejemplo, a proyectos orientados a minimizar el consumo energético de las construcciones, optimizar la calidad de la construcción y maximizar su vida útil, uso de nuevos materiales y nuevos tipos de construcción, métodos para la evaluación del estado de estructuras, sistemas constructivos que faciliten el mantenimiento y el reemplazo. En lo que respecta a la conservación del patrimonio, son de interés los proyectos que mejoren las tecnologías de restauración, los de inventario y estudio de elementos históricos, artísticos y arqueológicos y los proyectos de búsqueda de nuevas fórmulas para rentabilizar de modo sostenible el patrimonio cultural.

ANEXO VI

* Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Este programa tiene como finalidad potenciar el avance en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero también favorecer la incorporación de soluciones innovadoras generadas por dicho sector a los demás sectores de la economía gallega. Son de interés para este programa los proyectos relacionados con el desarrollo de nuevos equipos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para su aplicación en los sectores empresariales, sociales o para el uso cotidiano (pesca, transporte, automoción, audiovisual, teleenseñanza, telemedicina, etc.), o bien aquellos proyectos que se orienten a introducir mejoras como la automatización en la producción y miniaturización de componentes, aumento de las posibilidades de interconexión entre equipos, aumento del tiempo de autonomía de aparatos portátiles, nuevas posibilidades de la inteligencia artificial, etc. Se acogen también a este programa los proyectos relacionados con la mejora de las

comunicaciones (equipos, señales, transmisiones, nuevos protocolos para redes, etc.). No son objeto de este programa los proyectos que tengan por finalidad desarrollar aplicaciones informáticas o contenidos para Internet o audiovisuales, ya que dichos proyectos tienen cabida en el programa de sociedad de la información.

ANEXO VII

* Tecnologías de diseño y producción industrial (DPI).

Este programa está dirigido a un número limitado de sectores de tipo industrial que, por su naturaleza, necesitan de las tecnologías procedentes de muy diversas áreas científicas y tecnológicas. Estos sectores son: madera y mueble, textil y confección, automoción, construcción naval, bienes de equipo y maquinaria (incluyendo la maquinaria para los sectores energético e minero), artes gráficas y química, y otros sectores asimilables. Los proyectos de interés para este programa son los que tienen por finalidad la mejora de los procesos productivos o de diseño, no mediante la adquisición de equipos sino definiendo procesos nuevos o mejorados, desarrollando nuevos equipos para incorporar a dichos procesos o adaptando otros ya existentes. También son de interés los proyectos que persiguen la definición de nuevos componentes o materiales para la incorporación a un proceso productivo concreto, el aprovechamiento de subproductos, las mejoras significativas del producto o la definición de

nuevos productos.