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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 14 de mayo de 2002 Pág. 7.031

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 31 de enero de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 33, del 14 de febrero).

Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de hecho:

1. El 14 de febrero de 2002 fue publicada en el DOG (nº 33) la Orden de 31 de enero de 2002 por la que se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.1º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo en su disposición segunda el plazo de un mes para la presentación de dichas solicitudes.

2. Durante el referido plazo de un mes presentaron solicitudes los promotores que se relacionan a continuación. En aquellos que solicitaron más de una autorización se relacionan los parques atendiendo al orden de preferencia establecido por el promotor y subsidiariamente por aplicación del criterio expuesto en la disposición 2ª párrafo b) de la Orden de 31 de enero de 2002.

PARQUES EÓLICOS

PROMOTOR

FECHA PRES.

PARQUE EÓLICO

POT.

(MW)

BÁRBARA CRIADO, S.L.20-2-2002SANTA MARIÑA3,00

PENA DO BUITRE12,00

AS VEDRAS2,40

CHAN DAS LAGOAS5,40

MONTE DA LEBRE1,50

CENTRAL DE MASEIRIÑOS, S.L.22-2-2002PENA LONGA2,25

ECONOLER, S.A.22-2-2002MONTEVENTOSO1,20

PENA DO BUITRE21,00

VIDAL ARMADORES, S.A.27-2-2002PORTO DO SON EN COMPETENCIA25,50

FRINSA EÓLICA, S.A.28-2-2002MONTE SAN ALBERTO15,00

ENERGÍAS RENOVABLES COSTA CORUÑA, S.L.28-2-2002BENS2,40

EÓLICAS DA CADEIRA28-2-2002SERRA DA CADEIRA28,05

UNIÓN FENOSA ENERGÍAS ESPECIALES5-3-2002COTO DE CODESAS49,30

SILVARREDONDA16,90

HIDROELÉCTRICA DE OUROL, S.L.8-3-2002OUROL48,80

ENERGÍAS DEL RIBEIRO, S.L.8-3-2002RIBEIRO7,20

HIDROELÉCTRICA GALAICO-PORTUGUESA, S.A.11-3-2002IRIXO41,25

FARO49,50

PARAÑO49,50

SERRA DE QUEIXA49,50

SERRA DO VIEIRO27,75

MONTOUTO 2000, S.A.11-3-2002MONTOUTO49,50

HIDROELÉCTRICA DEL GIESTA, S.R.L.12-3-2002MOEIRAS5,94

PROMOTORA EÓLICA DE GALICIA, S.L.12-3-2002MONTE RANDE9,24

VENTOABREGO, S.L.13-3-2002PEDRE50,00

ACCIONA EÓLICA DE GALICIA, S.A. (AEGA)13-3-2002ÁLABE-LESTE15,75

ÁLABE-LABRADA18,75

ÁLABE-TERRAL27,75

ÁLABE-MONTEMAYOR NORTE22,50

ÁLABE-MONTEMAYOR SUR18,00

RUSSULA, S.A.13-3-2002MONTES NA SERRA DO BARBANZA30,00

ENERGÍAS AMBIENTALES, S.A. (EASA)14-3-2002SERRA DE OUTES44,80

SERRA SECA48,75

PROMOTOR

FECHA PRES.

PARQUE EÓLICO

POT.

(MW)

PEDRABELLA49,50

EUROVENTO, S.L.14-3-2002GAMOIDE32,50

RIOBOO20,80

BUIO48,10

GOA5,20

FONTEAVIA48,10

BIDUEIROS48,10

RIOMAO5,20

ENERGÍA DE GALICIA, S.A. (ENGASA)14-3-2002SANTA COMBA23,20

PENA DA CRUZ45,00

EÓLICAS DEL SIL, S.A.14-3-2002AMPLIACIÓN DE MEDA13,60

AMPLIACIÓN SERRA DO BURGO11,90

ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A.14-3-2002FONSAGRADA49,50

CARBALLEIRA24,42

VENTOSA48,84

CHAN DO TENÓN24,80

PENAS ALTAS47,52

SERRA DAS PENAS29,04

BECERREÁ39,60

SERRA DO CALAMOUCO39,60

SAN SEBASTIÁN49,50

A PEROXA34,32

PICO CERDEIRA24,42

ESCOIRAS17,16

MALPICA14,52

ESTACA DE BARES49,50

ÓRDENES49,50

MORRAZO49,50

ELECNOR, S.A.14-3-2002FARELO49,40

GAMESA ENERGÍA, S.A.14-3-2002VIVEIRO36,55

GOIA PEÑOTE40,80

SERRA DE MEIRA49,30

LA FARRAPA49,30

POUSADOIRO49,30

AMPLIACIÓN DE PENA DA CRUZ10,20

CABANELAS28,70

CENTRAL ELÉCTRICA MACEIRA, S.L.14-3-2002CHAN DO SEIXO26,00

ESCAMBEO, S.L.14-3-2002AREOSA50,00

FORDOVEN, S.L.14-3-2002COSTOIRA49,40

EÓLICOS DE TOURIÑÁN, S.A.14-3-2002TOURIÑÁN III19,50

TOURIÑÁN IV25,00

TOURIÑÁN VII10,00

NORVENTO, S.L.14-3-2002FIOUCO24,70

CADEIRA-CERROLLANO49,40

CORPORACIÓN EÓLICA GALLEGA, S.A.14-3-2002LA MEZQUITA49,50

ESTEGA ESTUDIOS15-3-2002COSTA GRANDE49,50

BAÑOS45,00

ALTO DO CASTRO49,50

DESARROLLOS EÓLICOS, S.A.15-3-2002LA CELAYA28,20

PONTE REBORDELO40,20

VALSAGUEIRO32,30

MUXÍA I49,80

MUXÍA II24,60

FONTESILVA24,00

SALGUEIRAS10,20

Las solicitudes presentadas por Puente Lendo Comunicaciones, S.L. y el Ayuntamiento de Vimianzo no pueden ser tenidas en cuenta ya que, en el primer caso, se refiere a una solicitud de investigación en la zona de O Incio, y en el otro de la exposición de una intención de acometer un parque eólico, sin que en ninguno de los supuestos la solicitud reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto 302/2001.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 31 de enero de 2002, que recoge el mandato de la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, se incluyen de forma automática en la relación de solicitudes a valorar todas aquellas que se encuentran en tramitación, aún en el supuesto de que los promotores no hubiesen presentado en plazo la solicitud referida en la disposicón transitoria segunda de la Orden de 31 de enero de 2002.

4. Oído el Inega en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 302/2001.

Teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de derecho:

1. La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

2. Una vez comprobada la situación del expediente administrativo de todas las solicitudes presentadas se concluye que la tramitación se ha completado en su totalidad a expensas de la resolución de autorización en los siguientes:

ParquePromotor

-Parque eólico de RiobooEurovento, S.L.

-Parque eólico de GamoideEurovento, S.L.

-Parque eólico de LesteAcciona Eólica de Galicia, S.A.

-Parque eólico de LabradaAcciona Eólica de Galicia, S.A.

-Parque eólico de TerralAcciona Eólica de Galicia, S.A.

-Parque eólico de FareloElecnor, S.A.

Se considera oportuno proseguir la tramitación de dichos parques a excepción del de Rioboo por tener adjudicada su promotor, una potencia en estos momentos aún en construcción, que unida a la del parque de Gamoide garantiza de forma suficiente la viabilidad del plan eólico estratégico del promotor Eurovento.

3. Por otro lado, teniendo en cuenta las relaciones presentadas por los distintos promotores se comprueba, por un lado, que de los parques relacionados en el punto anterior, todos ellos se encuadran en el desarrollo de diferentes planes eólicos estratégicos, por otro, en todos esos casos los promotores los han consignado en el primer lugar de sus preferencias.

4. Las solicitudes de determinados promotores están incluidas dentro del desarrollo de diferentes convenios auspiciados por la Administración para la realización de estructuras de evacuación y transporte.

Así, hemos de significar como convenios a tener en cuenta el firmado por los promotores eólicos con

Electra del Viesgo, y el firmado con Unión Eléctrica Fenosa, planificadores de infraestructuras comunes de evacuación en zonas territoriales concretas.

Se considera por ello oportuno tramitar los parques de Fonsagrada Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (ECYR) y Goia-Peñote Gamesa Energía, S.A. (Gamesa). En base a esta justificación también se tramitan los parques pertenecientes a Acciona Eólica de Leste, Labrada y Terral, ya recogidos en el fundamento de derecho primero.

5. Por otro lado se ha de destacar que la Administración debe, en todo caso, garantizar la correcta ejecución y evolución de los parques eólicos estratégicos aprobados para así permitir mantener el desarrollo y ejecución efectiva de los planes tecnológicos e industriales asociados a los mismos. De ahí que, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de los distintos planes en lo que se refiere a la proporción de potencia ejecutada sobre la otorgada, se deben satisfacer preferentemente las pretensiones de aquellos promotores que, por una parte, hayan desarrollado positivamente dichos planes y, por otra, requieran una adjudicación de potencia para no quebrar una correcta evolución de los mismos.

Es por este motivo por el que a los parques hasta ahora relacionados se añade el parque de Viveiro promovido por Gamesa, teniendo en cuenta, además, que en este parque se ha superado el trámite medioambiental.

6. Se considera también procedente continuar la tramitación del parque eólico de Farelo, promovido por Elecnor, S.A., debido a que forma parte de un aprovechamiento integral compuesto por otros tres parques ya autorizados, con lo que de este modo se consigue la conclusión de las tramitaciones administrativas de las distintas unidades del mismo; teniendo en cuenta, por otro lado, que como se expuso en el fundamento primero, este es un parque que también ha superado la tramitación ambiental.

7. Se considera necesario que todos los promotores con planes aprobados puedan ir desarrollando de forma planificada los distintos proyectos que los integran, a fin de garantizar la viabilidad de los mismos. Es por ello por lo que se considera oportuno proseguir la tramitación del parque eólico de Mondoñedo, perteneciente al plan de Fergo Galicia, ya que hasta la fecha no ha conseguido desarrollar potencia alguna de la que tiene concedida.

8. Por último y debido a que no supone incremento en la potencia eléctrica de generación, al sustituirse los megawatios de una cogeneración se prosigue la tramitación del parque eólico de San Alberto presentado por Frinsa, S.A.

9. Teniendo en cuenta la circunstancia de que un porcentaje de los parques seleccionados no han completado su tramitación administrativa y que la misma

incluye de forma preceptiva una evaluación ambiental que, a su vez, incorpora informes de la Dirección General de Patrimonio, Dirección General de Turismo y otros organismos con competencias que afectan a la autorización de estas instalaciones eléctricas, y que del contenido de las mismas puede derivarse una disminución en la potencia otorgada definitivamente a cada solicitud, a los efectos de garantizar la adjudicación de la totalidad de la potencia ofertada, es por lo que, en el supuesto, de que se produzca efectivamente dicha situación, se dictará una nueva resolución elaborada en base a los mismos criterios que se han tenido en cuenta para determinar los parques que han de continuar su tramitación y, en particular, procurando como ya se ha expuesto anteriormente intentando presentar la viabilidad de los planes eólicos estratégicos aprobados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Que en los expedientes que a continuación se relacionan se prosiga la tramitación administrativa de autorización de parques eólicos:

ParquesPromotor

* ViveiroGamesa Energía, S.A.

* Goia PeñoteGamesa Energía, S.A.

* Gamoide (1ª fase)Eurovento, S.L.

* FonsagradaEndesa Cogeneración y Renovables, S.A.

* CarballeiraEndesa Gogeneración y Renovables, S.A.

* LesteAcciona Eólica de Galicia, S.A.

* LabradaAcciona Eólica de Galicia, S.A.

* TerralAcciona Eólica de Galicia, S.A.

* FareloElecnor, S.A.

* MondoñedoFergo Galicia Vento, S.L.

* San AlbertoFrinsa, S.A.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio