Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de hecho:
1. El 14 de febrero de 2002 fue publicada en el DOG (nº 33) la Orden de 31 de enero de 2002 por la que se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.1º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo en su disposición segunda el plazo de un mes para la presentación de dichas solicitudes.
2. Durante el referido plazo de un mes presentaron solicitudes los promotores que se relacionan a continuación. En aquellos que solicitaron más de una autorización se relacionan los parques atendiendo al orden de preferencia establecido por el promotor y subsidiariamente por aplicación del criterio expuesto en la disposición 2ª párrafo b) de la Orden de 31 de enero de 2002.
PARQUES EÓLICOS
PROMOTOR FECHA PRES. PARQUE EÓLICO (MW)
POT.
BÁRBARA CRIADO, S.L. 20-2-2002 SANTA MARIÑA 3,00
PENA DO BUITRE 12,00
AS VEDRAS 2,40
CHAN DAS LAGOAS 5,40
MONTE DA LEBRE 1,50
CENTRAL DE MASEIRIÑOS, S.L. 22-2-2002 PENA LONGA 2,25
ECONOLER, S.A. 22-2-2002 MONTEVENTOSO 1,20
PENA DO BUITRE 21,00
VIDAL ARMADORES, S.A. 27-2-2002 PORTO DO SON EN COMPETENCIA 25,50
FRINSA EÓLICA, S.A. 28-2-2002 MONTE SAN ALBERTO 15,00
ENERGÍAS RENOVABLES COSTA CORUÑA, S.L. 28-2-2002 BENS 2,40
EÓLICAS DA CADEIRA 28-2-2002 SERRA DA CADEIRA 28,05
UNIÓN FENOSA ENERGÍAS ESPECIALES 5-3-2002 COTO DE CODESAS 49,30
SILVARREDONDA 16,90
HIDROELÉCTRICA DE OUROL, S.L. 8-3-2002 OUROL 48,80
ENERGÍAS DEL RIBEIRO, S.L. 8-3-2002 RIBEIRO 7,20
HIDROELÉCTRICA GALAICO-PORTUGUESA, S.A. 11-3-2002 IRIXO 41,25
FARO 49,50
PARAÑO 49,50
SERRA DE QUEIXA 49,50
SERRA DO VIEIRO 27,75
MONTOUTO 2000, S.A. 11-3-2002 MONTOUTO 49,50
HIDROELÉCTRICA DEL GIESTA, S.R.L. 12-3-2002 MOEIRAS 5,94
PROMOTORA EÓLICA DE GALICIA, S.L. 12-3-2002 MONTE RANDE 9,24
VENTOABREGO, S.L. 13-3-2002 PEDRE 50,00
ACCIONA EÓLICA DE GALICIA, S.A. (AEGA) 13-3-2002 ÁLABE-LESTE 15,75
ÁLABE-LABRADA 18,75
ÁLABE-TERRAL 27,75
ÁLABE-MONTEMAYOR NORTE 22,50
ÁLABE-MONTEMAYOR SUR 18,00
RUSSULA, S.A. 13-3-2002 MONTES NA SERRA DO BARBANZA 30,00
ENERGÍAS AMBIENTALES, S.A. (EASA) 14-3-2002 SERRA DE OUTES 44,80
SERRA SECA 48,75
PROMOTOR FECHA PRES. PARQUE EÓLICO (MW)
POT.
PEDRABELLA 49,50
EUROVENTO, S.L. 14-3-2002 GAMOIDE 32,50
RIOBOO 20,80
BUIO 48,10
GOA 5,20
FONTEAVIA 48,10
BIDUEIROS 48,10
RIOMAO 5,20
ENERGÍA DE GALICIA, S.A. (ENGASA) 14-3-2002 SANTA COMBA 23,20
PENA DA CRUZ 45,00
EÓLICAS DEL SIL, S.A. 14-3-2002 AMPLIACIÓN DE MEDA 13,60
AMPLIACIÓN SERRA DO BURGO 11,90
ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A. 14-3-2002 FONSAGRADA 49,50
CARBALLEIRA 24,42
VENTOSA 48,84
CHAN DO TENÓN 24,80
PENAS ALTAS 47,52
SERRA DAS PENAS 29,04
BECERREÁ 39,60
SERRA DO CALAMOUCO 39,60
SAN SEBASTIÁN 49,50
A PEROXA 34,32
PICO CERDEIRA 24,42
ESCOIRAS 17,16
MALPICA 14,52
ESTACA DE BARES 49,50
ÓRDENES 49,50
MORRAZO 49,50
ELECNOR, S.A. 14-3-2002 FARELO 49,40
GAMESA ENERGÍA, S.A. 14-3-2002 VIVEIRO 36,55
GOIA PEÑOTE 40,80
SERRA DE MEIRA 49,30
LA FARRAPA 49,30
POUSADOIRO 49,30
AMPLIACIÓN DE PENA DA CRUZ 10,20
CABANELAS 28,70
CENTRAL ELÉCTRICA MACEIRA, S.L. 14-3-2002 CHAN DO SEIXO 26,00
ESCAMBEO, S.L. 14-3-2002 AREOSA 50,00
FORDOVEN, S.L. 14-3-2002 COSTOIRA 49,40
EÓLICOS DE TOURIÑÁN, S.A. 14-3-2002 TOURIÑÁN III 19,50
TOURIÑÁN IV 25,00
TOURIÑÁN VII 10,00
NORVENTO, S.L. 14-3-2002 FIOUCO 24,70
CADEIRA-CERROLLANO 49,40
CORPORACIÓN EÓLICA GALLEGA, S.A. 14-3-2002 LA MEZQUITA 49,50
ESTEGA ESTUDIOS 15-3-2002 COSTA GRANDE 49,50
BAÑOS 45,00
ALTO DO CASTRO 49,50
DESARROLLOS EÓLICOS, S.A. 15-3-2002 LA CELAYA 28,20
PONTE REBORDELO 40,20
VALSAGUEIRO 32,30
MUXÍA I 49,80
MUXÍA II 24,60
FONTESILVA 24,00
SALGUEIRAS 10,20
Las solicitudes presentadas por Puente Lendo Comunicaciones, S.L. y el Ayuntamiento de Vimianzo no pueden ser tenidas en cuenta ya que, en el primer caso, se refiere a una solicitud de investigación en la zona de O Incio, y en el otro de la exposición de una intención de acometer un parque eólico, sin que en ninguno de los supuestos la solicitud reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto 302/2001.
3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 31 de enero de 2002, que recoge el mandato de la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, se incluyen de forma automática en la relación de solicitudes a valorar todas aquellas que se encuentran en tramitación, aún en el supuesto de que los promotores no hubiesen presentado en plazo la solicitud referida en la disposicón transitoria segunda de la Orden de 31 de enero de 2002.
4. Oído el Inega en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 302/2001.
Teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de derecho:
1. La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 302/2001, de 25 de octubre.
2. Una vez comprobada la situación del expediente administrativo de todas las solicitudes presentadas se concluye que la tramitación se ha completado en su totalidad a expensas de la resolución de autorización en los siguientes:
ParquePromotor
-Parque eólico de RiobooEurovento, S.L.
-Parque eólico de GamoideEurovento, S.L.
-Parque eólico de LesteAcciona Eólica de Galicia, S.A.
-Parque eólico de LabradaAcciona Eólica de Galicia, S.A.
-Parque eólico de TerralAcciona Eólica de Galicia, S.A.
-Parque eólico de FareloElecnor, S.A.
Se considera oportuno proseguir la tramitación de dichos parques a excepción del de Rioboo por tener adjudicada su promotor, una potencia en estos momentos aún en construcción, que unida a la del parque de Gamoide garantiza de forma suficiente la viabilidad del plan eólico estratégico del promotor Eurovento.
3. Por otro lado, teniendo en cuenta las relaciones presentadas por los distintos promotores se comprueba, por un lado, que de los parques relacionados en el punto anterior, todos ellos se encuadran en el desarrollo de diferentes planes eólicos estratégicos, por otro, en todos esos casos los promotores los han consignado en el primer lugar de sus preferencias.
4. Las solicitudes de determinados promotores están incluidas dentro del desarrollo de diferentes convenios auspiciados por la Administración para la realización de estructuras de evacuación y transporte.
Así, hemos de significar como convenios a tener en cuenta el firmado por los promotores eólicos con
Electra del Viesgo, y el firmado con Unión Eléctrica Fenosa, planificadores de infraestructuras comunes de evacuación en zonas territoriales concretas.
Se considera por ello oportuno tramitar los parques de Fonsagrada Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (ECYR) y Goia-Peñote Gamesa Energía, S.A. (Gamesa). En base a esta justificación también se tramitan los parques pertenecientes a Acciona Eólica de Leste, Labrada y Terral, ya recogidos en el fundamento de derecho primero.
5. Por otro lado se ha de destacar que la Administración debe, en todo caso, garantizar la correcta ejecución y evolución de los parques eólicos estratégicos aprobados para así permitir mantener el desarrollo y ejecución efectiva de los planes tecnológicos e industriales asociados a los mismos. De ahí que, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de los distintos planes en lo que se refiere a la proporción de potencia ejecutada sobre la otorgada, se deben satisfacer preferentemente las pretensiones de aquellos promotores que, por una parte, hayan desarrollado positivamente dichos planes y, por otra, requieran una adjudicación de potencia para no quebrar una correcta evolución de los mismos.
Es por este motivo por el que a los parques hasta ahora relacionados se añade el parque de Viveiro promovido por Gamesa, teniendo en cuenta, además, que en este parque se ha superado el trámite medioambiental.
6. Se considera también procedente continuar la tramitación del parque eólico de Farelo, promovido por Elecnor, S.A., debido a que forma parte de un aprovechamiento integral compuesto por otros tres parques ya autorizados, con lo que de este modo se consigue la conclusión de las tramitaciones administrativas de las distintas unidades del mismo; teniendo en cuenta, por otro lado, que como se expuso en el fundamento primero, este es un parque que también ha superado la tramitación ambiental.
7. Se considera necesario que todos los promotores con planes aprobados puedan ir desarrollando de forma planificada los distintos proyectos que los integran, a fin de garantizar la viabilidad de los mismos. Es por ello por lo que se considera oportuno proseguir la tramitación del parque eólico de Mondoñedo, perteneciente al plan de Fergo Galicia, ya que hasta la fecha no ha conseguido desarrollar potencia alguna de la que tiene concedida.
8. Por último y debido a que no supone incremento en la potencia eléctrica de generación, al sustituirse los megawatios de una cogeneración se prosigue la tramitación del parque eólico de San Alberto presentado por Frinsa, S.A.
9. Teniendo en cuenta la circunstancia de que un porcentaje de los parques seleccionados no han completado su tramitación administrativa y que la misma
incluye de forma preceptiva una evaluación ambiental que, a su vez, incorpora informes de la Dirección General de Patrimonio, Dirección General de Turismo y otros organismos con competencias que afectan a la autorización de estas instalaciones eléctricas, y que del contenido de las mismas puede derivarse una disminución en la potencia otorgada definitivamente a cada solicitud, a los efectos de garantizar la adjudicación de la totalidad de la potencia ofertada, es por lo que, en el supuesto, de que se produzca efectivamente dicha situación, se dictará una nueva resolución elaborada en base a los mismos criterios que se han tenido en cuenta para determinar los parques que han de continuar su tramitación y, en particular, procurando como ya se ha expuesto anteriormente intentando presentar la viabilidad de los planes eólicos estratégicos aprobados.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Que en los expedientes que a continuación se relacionan se prosiga la tramitación administrativa de autorización de parques eólicos:
ParquesPromotor
* ViveiroGamesa Energía, S.A.
* Goia PeñoteGamesa Energía, S.A.
* Gamoide (1ª fase)Eurovento, S.L.
* FonsagradaEndesa Cogeneración y Renovables, S.A.
* CarballeiraEndesa Gogeneración y Renovables, S.A.
* LesteAcciona Eólica de Galicia, S.A.
* LabradaAcciona Eólica de Galicia, S.A.
* TerralAcciona Eólica de Galicia, S.A.
* FareloElecnor, S.A.
* MondoñedoFergo Galicia Vento, S.L.
* San AlbertoFrinsa, S.A.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2002.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio