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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 14 de mayo de 2002 Pág. 7.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de mayo de 2002 por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la impartición de un módulo ambiental en los cursos del Plan FIP por parte de las entidades que tengan cursos programados en el año 2002 al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2001, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2002.

La Unión Europea viene señalando, especialmente desde el año 1997 con la aprobación del Tratado de Amsterdam y la Resolución del Consejo Europeo del mismo año, la necesidad de impulsar inversiones que contribuyan al desarrollo sostenible y fomenten la generación del empleo, lo que da lugar a la aparición de unas necesidades de formación en temas de medio ambiente, necesidades que abarcan desde la información y sensibilización básicas hasta la formación y capacitación en el ámbito profesional.

Dentro de este proceso, se constituye en el año 1997, bajo el impulso del Ministerio de Medio Ambiente, la Red de Autoridades Ambientales con el propósito de integrar el medio ambiente en cuantas intervenciones y actuaciones reciben financiación de los fondos comunitarios. Una primera actividad fue la creación de un grupo de trabajo sobre Fondo Social Europeo y medio ambiente. Su primer resultado fue la elaboración de un módulo de sensibilización ambiental, que se completará con otros módulos para la formación ambiental específica.

El siguiente paso fue la propuesta de la Unidad Administradora del FSE, que forma parte de la Red de Autoridades Ambientales, de plantear al Inem la posibilidad de incorporar este módulo de sensibilización ambiental a los cursos del Plan FIP. Esta propuesta fue acogida favorablemente por el Inem, teniendo en cuenta, además, que en el nuevo Programa Nacional de FP se establece como uno de los objetivos de la formación profesional ocupacional la inclusión de competencias relacionadas con el medio ambiente en el contenido de los certificados de profesionalidad y el desarrollo de acciones formativas relacionadas con la calidad de vida y el medio ambiente. Por ello, se aprobó la elaboración por parte del Inem de unas instrucciones generales y flexibles para la implantación del módulo de sensibilización ambiental dentro de la programación anual del Plan FIP.

Como en el momento de la publicación de la Orden de 22 de noviembre de 2001, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan FIP para el ejercicio del año 2002, todavía no se habían recibido las pertinentes instrucciones del Inem acerca de la inclusión de este módulo en los cursos del Plan FIP, es necesario ahora la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para

que aquellas entidades que tengan programados cursos en el año 2002 y deseen incluir este módulo en sus cursos puedan hacerlo.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los mismos créditos y aplicaciones presupuestarias regulados en la Orden de 22 de noviembre de 2001, que ya fueron fiscalizados previamente a la publicación de la citada orden.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para que las entidades con cursos del Plan FIP programados en el ejercicio 2002 puedan solicitar la inclusión de la especialidad complementaria Sensibilización ambiental (FCAM02) en los cursos aprobados en virtud de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2001.

Artículo 2º.-Impartición.

La impartición de la especialidad complementaria denominada Sensibilización ambiental podrá realizarse en los centros de formación profesional propios de la Xunta de Galicia y en aquellos centros homologados que tengan aprobados cursos de formación profesional ocupacional en el marco del Plan FIP en el ejercicio de 2002.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. El módulo impartido al amparo de esta orden será objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. El coste de la subvención se calculará sobre los módulos económicos vigentes para el correspondiente curso ocupacional, teniendo en cuenta que su duración será en todos los casos de nueve horas.

Artículo 4º.-Materiales didácticos.

Los materiales didácticos necesarios para la impartición de este módulo serán facilitados a las entidades a las que se les programe el módulo por la Dirección General de Formación y Colocación o por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según corresponda.

Artículo 5º.-Profesorado.

Este módulo podrá ser impartido por los docentes de los cursos ocupacionales a los que se incorpore este módulo complementario.

Capítulo II

De la convocatoria pública

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las entidades que tengan cursos programados en el ejercicio del año 2002, que deseen colaborar en la impartición del módulo de sensibilización medioambiental en los cursos del Plan FIP, podrán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publicó como anexo I a la Orden de 22 de noviembre de 2001 (DOG nº 232, del 30 de noviembre de 2001), y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o por el representante legal de la entidad.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 8º.-Resolución.

Serán competentes para la resolución de esta convocatoria los mismos órganos que resolvieron la programación ordinaria de los cursos del Plan FIP de la entidad solicitante en el ejercicio del año 2002, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2001, según se trate de entidades con centros homologados en una sola provincia o en varias. Se ajustará también a lo establecido en la citada orden el tiempo máximo para resolver así como los órganos ante los que se presentarán los recursos, en su caso.

Artículo 9º.-Criterios de adjudicación.

Para establecer el orden de preferencia para la adjudicación de la impartición del módulo de Sensibilización ambiental se establecerán tres grupos de familias profesionales, en función de su relación con el medio ambiente.

Prioridad 1.

-Agraria.

-Automoción.

-Edificación y obras públicas.

-Industrias de fabricación de equipos electromecánicos.

-Industrias alimentarias.

-Industrias gráficas.

-Industria pesada y construcciones metálicas.

-Industrias químicas.

-Industrias textiles.

-Industrias de la madera y el corcho.

-Minería y primeras transformaciones.

-Industrias manufactureras diversas.

-Pesca y acuicultura.

-Mantenimiento y reparación.

-Montaje e instalación.

-Sanidad.

-Transportes y comunicaciones.

-Producción, transformación y distribución de energía y agua.

Prioridad 2.

-Artesanía.

-Docencia e investigación.

-Servicios a las empresas.

-Información y manifestaciones artísticas.

-Servicios a la comunidad y personales.

-Turismo y hostelería.

Prioridad 3.

-Administración y oficinas.

-Comercio.

-Seguros y finanzas.

Disposición adicional

En todos los aspectos no regulados en esta orden, esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2001 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2002, y demás normativa aplicable.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA