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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 14 de mayo de 2002 Pág. 6.990

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de mayo de 2002 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, apartado c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determina que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como de las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Plan Sapraga), revisado y actualizado por Resolución de 22 de mayo de 2001.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se

establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material de prevención e intervención en playas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, según se recoge en el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga).

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de colaborar con los ayuntamientos facilitándoles el ejercicio de sus competencias en la atención y seguridad de los usuarios de las playas, les cederá material de prevención e intervención en las mismas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ayuntamientos de Galicia con playas marítimas o ayuntamientos que tengan playas fluviales reconocidas oficialmente.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil, especialmente en salvamento en playas.

c) Disponer de medios materiales y recursos humanos propios para salvamento en playas.

d) Disponer de un número adecuado de socorristas con titulación.

e) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de agrupación de voluntarios de Protección Civil.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de 218.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2002.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del año 2002 destinados a las funciones de seguridad y protección civil, principalmente en salvamento en playas.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio o ampliación de éste, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.3. Memoria firmada por el alcalde, como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Número de playas atendido en su ayuntamiento en el programa de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), con indicación de su longitud y demanda media de los usuarios.

-Número de socorristas titulados que atendieron las playas del ayuntamiento en los años 2000 y 2001, sus turnos diarios y horarios, así como las previsiones para el año 2002.

-Número de voluntarios de protección civil que apoyaron las tareas del Sapraga, en los años 2000 y 2001, sus turnos diarios y horarios, así como las previsiones para el año 2002.

-En su caso, estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

-En su caso, estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Tener medios de titularidad del ayuntamiento destinados al salvamento en playas, con indicación detallada de los mismos.

3. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido

en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los servicios de Protección Civil de la provincia correspondiente.

2. Los respectivos servicios provinciales emitirán un informe técnico en relación con las peticiones recibidas, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. La propuesta de resolución la hará una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil, y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por el subdirector general de Protección Civil, y por un funcionario propuesto por el director general de Interior y Protección Civil, que actuará como secretario.

4. La referida comisión hará una propuesta de resolución teniendo en cuenta el informe técnico del Servicio Provincial de Protección Civil, y elevará posteriormente la misma al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como para la asignación de material, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Generales:

* Número de playas atendido en su ayuntamiento en el programa de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), con indicación de su longitud y demanda media de los usuarios.

* Número de socorristas titulados que atendieron las playas del ayuntamiento en los años 2000 y 2001, sus turnos diarios y horarios, así como las previsiones para el año 2002.

* Número de voluntarios de protección civil que apoyaron las tareas del Sapraga, en los años 2000 y 2001, sus turnos diarios y horarios, así como las previsiones para el año 2002.

* En su caso, estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

* En su caso, estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

* Tener medios de titularidad del ayuntamiento destinados al salvamento en playas, con indicación detallada de los mismos.

* En su caso, existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

* Gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del año 2002, destinados a las funciones de seguridad y protección civil, principalmente en salvamento en playas.

-Criterios específicos:

* Que no dispongan de embarcación neumática para misiones de salvamento en playas y, de contar ya con alguna, en función de las características de las playas del ayuntamiento, se considere que pueda ser necesaria una nueva embarcación como apoyo de la anterior o su renovación.

* Que no dispongan de material específico de prevención e intervención en playas y, de contar con alguno, se considere necesaria su renovación o ampliación.

* Playas del ayuntamiento que obtuvieran galardón de bandera azul.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio), y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la concesión en propiedad del material para el Plan Sapraga.

2. La notificación de la resolución se efectuará por la Dirección General de Interior y Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, trascurridos 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. En todo caso, a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda material se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación, justificación y pago.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese material dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1º de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se firmará un convenio o ampliación del convenio Sapraga en el que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación de la misma.

Los gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 10º.-Reversión de bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales