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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 13 de mayo de 2002 Pág. 6.920

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de abril de 2002 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y menores, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio, y 200/2001, de 27 de agosto, le atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de

los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) junto con la Comunidad Autónoma de Galicia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, en el período de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputados al capítulo IV, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

Esta orden se adaptará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 14 de febrero de 2002.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.4610, recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, y el importe destinado a ellas ascenderá a 1.682.833 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar el mantenimiento de centros dedicados a la atención a la primera infancia (guarderías y escuelas infantiles) dependientes de las corporaciones locales que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, y en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y que presten atención educativa y asistencial a niños de 0 a 3 años. No obstante, podrá eximirse del límite de edad a los niños de integración después del informe de los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales.

A efectos de esta orden, se entiende por niños/as de 0 a 3 años los nacidos/as con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

2. A fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres o representantes legales de los usuarios, los centros de atención a la primera infancia prestarán servicios 5 días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral.

3. Quedan excluidos de la presente orden todos aquellos programas de atención a la primera infancia que por sus propias características no se apoyen para su ejecución en centros municipales.

Artículo 2º.-Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan en funcionamiento un centro de atención a la primera infancia y cumplan los requisitos anteriores.

Artículo 3º. -Criterios de concesión.

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y al objeto de dar continuidad a los centros en funcionamiento:

a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al programa de atención a la primera infancia (0-3) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y la Corporación Local.

b) Los centros de atención a la primera infancia que recibieron subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores y obtuvieran una valoración satisfactoria.

c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidad y población.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5º.-Normas generales de subvención.

El importe de la subvención por mantenimiento regulada en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

Artículo 6º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda serán los siguientes:

A) Cuantía anual de la ayuda por gastos generales del centro. Esta cuantía estará en función de la capacidad total del centro de atención a la primera infancia.

CapacidadCon comedorSin comedor

De 0 a 30 plazas2.404,05 A1.803,04 A
De 31 a 50 plazas3.005,06 A2.404,05 A
De 51 a 70 plazas3.606,07 A3.005,06 A
Más de 70 plazas4.207,08 A3.606,07 A

En el caso de que las plazas ocupadas en el centro de atención a la primera infancia sean inferiores al 50 por ciento de su capacidad total, las cuantías que puedan corresponder según los tramos anteriores se reducirán en un 50 por ciento.

B) Cuantía mensual de la subvención en función del número de plazas ocupadas del centro de atención a la primera infancia.

Ocupación del centroNiños/as con comedorNiños/as sin comedor

De 0 a 20 plazas78,13 A60,10 A
De 21 a 30 plazas75,13 A57,10 A
De 31 a 40 plazas69,12 A51,09 A
De 41 a 50 plazas66,11 A48,08 A
De 51 a 70 plazas63,11 A45,08 A
Más de 70 plazas60,10 A42,07 A

A efectos de este apartado B), se considera que los niños/as de integración ocupan dos plazas.

C) Cuantía mensual de la subvención en función de las circunstancias de la unidad familiar.

a) Por cada niño/a atendido, integrante de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 270,46 A:

-24,04 A máximo al mes, con carácter general.

-18,03 A máximo al mes, si utiliza servicio de comedor.

-12,02 A máximo al mes, si utiliza horario ampliado. Entendiendo por tal aquel que exceda de 40 horas mensuales el mínimo establecido.

-18,03 A máximo al mes, si utiliza servicio de transporte escolar.

b) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia numerosa, percibirán una subvención de 24,04 A máximo al mes.

c) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia monoparental percibirán una subvención de 24,04 A máximo al mes.

d) Por cada niño/a que tenga algún hermano en el centro de atención a la primera infancia percibirán una subvención de 24,04 A máximo al mes.

2. A los efectos de cálculo de la ayuda, en ningún caso el número de plazas a subvencionar podrá superar la capacidad máxima del centro de atención a la primera infancia.

3. Aquellos centros de atención a la primera infancia en que, debido al intervalo aplicado conforme al punto 1.B) de este artículo, la cuantía a subvencionar resulte inferior a aquella que le correspondería a otro centro de atención a la primera infancia que se encuentre en el límite superior del intervalo inmediatamente inferior, recibirán el importe que le correspondería a esta última.

4. En caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las corporaciones locales que resulten beneficiarias.

5. En el caso de que, una vez calculadas estas ayudas, existiera remanente de crédito, este se podrá distribuir entre todas las corporaciones locales beneficiarias de esta orden en proporción a las cantidades que les correspondan, tras aplicar los módulos de referencia establecidos en este artículo.

6. Teniendo en cuenta los datos consignados en los cuadros correspondientes (anexo 1), cuando la cantidad a subvencionar sea superior a la diferencia entre los gastos e ingresos (sin tener en cuenta esta ayuda) previstos para el ejercicio 2002, se reducirá en esa proporción.

Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años, con una minusvalía superior al 33 por ciento. En caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previas a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 8º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán participar en la financiación del mantenimiento del centro por lo menos con un 30 por 100 de su presupuesto total.

Artículo 9º.-Cuotas complementarias.

1. Cuando las cuantías de estas ayudas no sean suficientes para cubrir el coste total de las plazas subvencionadas, las corporaciones locales podrán completarlo con cuotas de los padres. En este caso, y sin perjuicio de la autonomía municipal, las cor

poraciones locales que sean beneficiarias de estas ayudas, deben asumir la obligación de tomar como referencia para las cuotas complementarias que abonen los padres, las cuantías máximas que a continuación se relacionan por tramos:

Renta per cápita mensualCuota mensual

-Inferior a 120,20 Aexento total-De 120,21 a 180,30 A18,03 A-De 180,31 a 240,40 A45,08 A-De 240,41 a 330,56 A67,61 A-Más de 330,56 A90,15 A

2. Cuando el centro de atención a la primera infancia preste el servicio de transporte, podrá incrementar las cuantías anteriores un máximo del 30 por 100 sobre la cuota mensual a los niños/as usuarios de este servicio.

3. Según las circunstancias de la unidad familiar, de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizaran los siguientes descuentos:

a) 20 por 100 en caso de niños/as que pertenezcan a una familia numerosa.

b) 20 por 100 en caso de niños/as que pertenezcan a una unidad familiar monoparental.

c) 20 por 100 en caso de asistencia de algún hermano al mismo centro de atención a la primera infancia.

Los anteriores descuentos, cuando se den en una misma persona, serán acumulables.

4. Los precios señalados en los puntos anteriores se refieren a los servicios básicos prestados por el centro a las unidades familiares. A estos efectos, se entiende por servicios básicos la asistencia al centro, el comedor y el transporte.

5. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto a los especificados en el punto anterior, el precio de este servicio será establecido libremente por la corporación local titular del centro, y en todo caso, su utilización será voluntaria por la unidad familiar.

Artículo 10º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentaran según modelo oficial (anexo I) acompañada de la siguiente documentación:

A) Proyecto educativo del curso 2001/2002, adaptado a la siguiente estructura:

a) Previo: análisis del contexto.

-Realidad sociocultural y económica de la zona.

-Características del alumnado.

-Características del centro.

b) Señas de identidad.

Principios asumidos por el centro, basados:

-En la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

-En otras fuentes.

c) Objetivos del centro.

Prioridades de actuación en los diversos ámbitos:

-Pedagógicos.

-Organizativos.

-Institucionales.

d) Organización del centro

Estructura y funcionamiento de:

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Profesorado: adscripción, horarios, coordinación.

-Colaboración con los padres.

-Utilización de los espacios escolares.

-Equipamiento y recursos didácticos.

-Horario general del centro.

B) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento del centro de atención a la primera infancia.

C) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II).

D) Memoria del centro del curso escolar 2000/2001.

E) El permiso de inicio de actividades será comprobado de oficio por la Administración.

2. Los documentos que se adjunten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. Los documentos aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las corporaciones locales solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cubierta en el modelo oficial conforme el anexo IV de la presente orden.

5. Asimismo, deben presentar declaración de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

6. Las corporaciones locales que en años anteriores percibieran ayudas para el mantenimiento del centro de atención a la primera infancia deberán presentar declaración de que la tarifa de precios del centro de atención a la primera infancia se adapta a lo dispuesto en el artículo 9º de esta orden. Las corporaciones locales que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden, en caso de resultar beneficiarias, deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, todas las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas deberán informar de todas las modi

ficaciones de precios que se produzcan durante el año 2002.

7. En caso de que se acojan a la subvención en función de los recursos familiares (art. 6º.1.C.a), además de la documentación anterior deberán presentar:

A. Fotocopia compulsada del libro de familia donde se refleje el total de miembros de la unidad familiar.

B. Justificación de ingresos de la unidad familiar:

a) Personas que presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar. En caso de declaraciones individuales, copia de la declaración de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar.

b) Personas que no presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

a') Los solicitantes de devolución rápida (modelo 104) presentarán copia de la comunicación que les envió la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Le 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b') Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (modelo 104), presentarán certificación de los datos existentes en la Administración, que en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar es preciso un informe del asistente social del ayuntamiento en este sentido. Asimismo, es preciso dicho informe en aquellos casos en los que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.

La documentación justificativa de ingresos a que se refieren los apartados a) e b) anteriores, corresponde al año 2000.

8. En el caso de familia numerosa, unidad familiar monoparental o asistencia al centro de otros hermanos, deberán acreditarse dichas condiciones.

9. En caso de niños/as de integración deberán presentar informe del equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, u órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

La documentación a que hace referencia en los puntos 7, 8 y 9 se presentará clasificada por niño/a dentro de cada grupo de edad.

Artículo 11º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación,

en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Tramitación de los expedientes.

1. La Dirección General de Familia, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, comprobará que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden. De no ser así, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previsto en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Central de Valoración para que, una vez puntuados, dicte la propuesta de resolución, proponiendo al órgano competente para su resolución la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta: la directora general de Familia.

Vocales: tres funcionarios designados por la conselleira a propuesta de la directora general de Familia, actuando uno de ellos como secretario.

A dicha comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención competente.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, y después de su fiscalización por la Intervención, le corresponde a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones concedidas le serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su conocimiento.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación:

A) Las subvenciones se podrán hacer efectivas de la siguiente forma: para aquellas que no superen el importe de 6.010,12 euros podrá anticiparse hasta un 80 por 100 de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20 por 100 restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local según lo dispuesto en el artículo 8º.

B) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda de la siguiente manera:

a) Un primer plazo del 30 por 100 de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80 por 100 del total concedido (el siguiente 50 por 100 de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo, excepto en el caso de que se pueda justificar que la corporación ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida más la aportación de la corporación local, según lo dispuesto en el artículo 6º; en este caso, procederá al abono del 100 por 100 de la subvención tal y como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20 por 100 restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local según lo dispuesto en el artículo 8º.

La corporación local receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme el anexo III.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 15º.-Otras obligaciones.

Las corporaciones locales estarán, además, obligadas a:

a) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud respecto de los centros subvencionados.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

d) Las corporaciones locales que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios del centro de atención a la primera infancia a lo dispuesto en el artículo 9º, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de

demora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

Única.-Lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 9º de esta orden será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2002, a partir de esa fecha, las corporaciones locales que sean beneficiarias de las ayudas de esta orden tomarán como referencia para las cuotas complementarias que abonen los padres los precios máximos regulados en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero (DOG de 13 de marzo), por el que se aprueba el régimen de precios de los centros infantiles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos a estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2002.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto, de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, las corporaciones locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud así como las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Tercera-Las corporaciones locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud

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