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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 13 de mayo de 2002 Pág. 6.876

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de abril de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del programa sectorial de Servicios al Ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria para el año 2002.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002 aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005). Este plan tiene como objetivos principales articular, desarrollar y fortalecer el sistema gallego de innovación, actuando sobre sus puntos débiles y tratando de optimizar los recursos disponibles, así como favorecer el desarrollo de los sectores económicos y sociales de interés para Galicia, fomentando el incremento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I).

El plan consta de un programa de Promoción General de la Investigación y trece programas sectoriales agrupados en tres bloques: recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano. Estos programas sectoriales persiguen como objetivos potenciar la investigación aplicada en el sistema público de I+D, aumentar las actividades de I+D+I en las empresas e impulsar la innovación tecnológica y la competitividad en los sectores económicos y sociales de interés para Galicia.

El bloque de servicios al ciudadano está formado por dos programas, Ciencias Sociales y Sociedad de la Información, que sirven de complemento a todas las actividades de I+D+I que tienen lugar en Galicia dado que contribuyen a la aproximación de la investigación y sus resultados a los ciudadanos, así como a la consideración de los aspectos sociales de la I+D+I. Son principales objetivos del bloque de programas de servicios al ciudadano contribuir al desarro

llo del sector servicios en Galicia, desarrollar soluciones innovadoras e impulsar la penetración de las nuevas tecnologías en los servicios y en el conjunto de la sociedad.

A fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al grupo de programas sectoriales de servicios al ciudadano y procede a la convocatoria del año 2002.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Modalidades de ayuda y ámbito temporal.

Anualmente se convocarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del grupo de programas de servicios al ciudadano:

1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Proyectos de I+D de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, propios y concertados (con universidades, OPIs y CITs).

4. Proyectos de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (absorción de tecnologías que impliquen un esfuerzo de adaptación; prototipos, no comercializables; plantas piloto, no productivas; proyectos de demostración y otras acciones análogas de tipo precompetitivo).

5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Las ayudas de los apartados 3, 4 y 5, anteriormente citados, se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como anexos I, II a esta orden se recogen las prioridades de los dos programas que forman el bloque de servicios al ciudadano: ciencias sociales y sociedad de la información.

Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de convocatoria y que tengan una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha de concesión. Cuando el beneficiario sea una empresa o agrupación de empresas o asociaciones sin ánimo de lucro se admitirán costes del proyecto incurridos desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda.

Segundo.-Requisitos de los beneficiarios.

Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas en el apartado primero deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso.

1. Grupos/equipos de investigación consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de los conceptos de grupo consolidado y de excelencia son de aplicación todas las definiciones y criterios recogidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2002 publicada en el DOG nº 69, del 10 de abril.

Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios se admitirán las siguientes situaciones particulares como alternativa posible a lo establecido en la orden antes citada:

-Para grupos/equipos consolidados:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de tres miembros vinculados al centro.

b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador, acreditada con publicaciones y vinculación estable.

c) El segundo investigador podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o un titulado de grado medio vinculado al centro con cuatro años de experiencia investigadora.

d) Los restantes investigadores podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional, el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia.

-Para grupos/equipos de excelencia:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros vinculados al centro.

b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable.

c) El segundo miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable.

d) El tercer miembro podrá ser sustituido por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo.

e) Excepcionalmente los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora.

Asimismo, para estos centros y por lo que respecta a los criterios de calidad, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Dos tesis doctorales dirigidas o codirigidas y leídas.

c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución científica real.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de tres proyectos de I+D financiados por empresas de un importe superior a 12.100 euros cada uno de ellos.

Los investigadores que constituyan un equipo consolidado o de excelencia deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones relativas al número máximo de proyectos en los que pueden participar computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en uno si es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del equipo no incluidos en alguno de los tres puntos anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Para los casos excepcionales antes descritos, relativos a los centros públicos de investigación de carácter sectorial, la antigüedad como doctor se entenderá como experiencia investigadora acreditada.

Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo a un mismo programa del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, pero sí podrá simultanear dos proyectos de distintos programas sectoriales del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

Asimismo deberá tenerse en cuenta que en el caso de que el equipo investigador o alguno de sus miembros tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar ayuda para un proyecto, el tamaño mínimo del equipo deberá incrementarse, incorporando al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal.

2. Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos:

-Centro de Innovación y Servicios-CIS Tecnología y Diseño.

-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).

-Centro Tecnológico Armando Priegue (Aimen).

-Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (Anfaco-Cecopesca).

-Instituto de Cerámica.

-Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).

-Centro Tecnológico del Mar.

-Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia.

-Centro Tecnológico de Acuicultura.

-Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza.

Será imprescindible que el centro tecnológico especifique el equipo que se dedicará al desarrollo del correspondiente proyecto, que deberá contar con alguna experiencia previa en actividades de I+D, así como el tiempo que dedicará al proyecto cada una de las personas que lo forman.

3. Empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro:

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

A fin de favorecer la cooperación entre empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de empresas con capacidades complementarias con relación al proyecto. En este caso una de las empresas tendrá la consideración de líder del proyecto, pero cada una de las empresas participantes deberá cumplimentar su impreso de solicitud indicando que forma parte de un proyecto coordinado y cual será su con-

tribución al mismo. No obstante, el proyecto será evaluado en su conjunto aunque cada empresa deberá también aportar su justificación de forma separada y recibirá directamente la ayuda que corresponde a su parte de proyecto. El incumplimiento de uno de los socios se considerará incumplimiento del total del proyecto.

Tercero.-Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables.

-Para los proyectos de investigación a realizar por grupos consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 90.150 euros y 120.300 euros, respectivamente. En el caso de proyectos de investigación de centros tecnológicos el importe máximo será de 100.000 euros. En general, las ayudas solicitadas por los grupos consolidados, los grupos de excelencia y por los centros tecnológicos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:

1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El importe máximo por este concepto será de 45.000 euros para proyectos de tres años, 30.000 euros para proyectos de dos años y 15.000 euros para proyectos de un año.

2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

3. Material fungible debidamente justificado.

4. Dietas por desplazamiento para actividades que se necesiten en el desarrollo del proyecto.

5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

-Para los proyectos de I+D y proyectos de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos subvencionables necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto, en el caso de que se trate de investigación industrial, y hasta un 50% en el caso de actividad de desarrollo precompetitiva.

Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Por su parte, por actividad de desarrollo precompetitivo se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, pro

cesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no se puedan convertir o utilizar para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

Asimismo podrán subvencionarse proyectos de demostración siempre que estén respaldados por un proyecto de I+D anterior que haya sido objeto de ayudas y sean necesarios para la aplicación futura y próxima del resultado del proyecto. En este caso la ayuda podrá alcanzar un máximo del 40% del coste de realización del proyecto y la cuantía de la ayuda no será superior a 48.000 euros. Excepcionalmente este límite podrá ser superado cuando concurran razones de tipo estratégico.

Las solicitudes de estos proyectos de I+D, propios y concertados (con universidades, OPIs y CITs) y proyectos de innovación tecnológica pueden incluir los conceptos siguientes:

1. Coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definido en la propuesta. Su coste no podrá superar el 60% del coste total subvencionable del proyecto.

2. Coste del personal adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 45.000 euros para proyectos de tres años, 30.000 euros para proyectos de dos años y 15.000 euros para proyectos de un año. El coste de esta contratación no se acumulará al porcentaje mencionado en el punto anterior.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de 2º grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para innovación tecnológica que, en su caso, convoque la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Coste de adquisición (no se admitirán costes de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental necesarios para la realización del proyecto de I+D+I, en la medida en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados. Si el coste de adquisición supera el 50% del coste del proyecto se recomienda a la empresa que solicite la ayuda de dotación de laboratorios y departamentos de I+D separando dichas inversiones del propio proyecto de I+D.

4. Coste de servicios tecnológicos externos contratados a universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, laboratorios u otras empresas, necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados.

5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será necesario explicar la vinculación del viaje al proyecto así como justificar que efectivamente se ha realizado. Este concepto no podrá superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto.

7. Gastos de protección de los resultados del proyecto. Este concepto no podrá superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto.

8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, laboratorios u otras empresas, necesarias para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente detalladas y justificadas. Dicha colaboración externa deberá estar recogida en un contrato u otra forma de acuerdo escrito. Los costes de estas colaboraciones podrán ser cualesquiera de los incluidos en los puntos anteriores, que serán tenidos en cuenta a efectos de calcular el coste total subvencionable del proyecto y, por lo tanto, los límites de cada concepto. El reparto de los costes del proyecto entre el beneficiario y la entidad colaboradora se recogerán en el correspondiente acuerdo específico de colaboración.

-Ayudas a empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro para dotación de laboratorios y departamentos de I+D.

Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% de la inversión a realizar pero no superarán la cuantía total de 130.000 euros; excepcionalmente, este límite podrá ser superado cuando concurran razones de interés estratégico. Las ayudas podrán referirse a:

1. Coste de adquisición de equipos para investigación, así como de las instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de dichos equipos.

2. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha de dicho laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% del coste total del proyecto de dotación.

Para este tipo de ayudas será imprescindible que la empresa o agrupación de empresas o asociación sin ánimo de lucro tenga recursos humanos dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Tendrán prioridad aquellas empresas o agrupaciones de empresas o asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado proyectos de I+D+I con anterioridad.

Cuarto.-Formalización y presentación de solicitudes.

Para la formalización de las solicitudes se utilizarán los modelos siguientes, cuyas hojas externas se publican como anexos a esta orden:

-Ayudas relativas al programa de Ciencias Sociales:

* Modelo CSO-01-Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo III).

* Modelo CSO-02-Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo IV).

* Modelo CSO-03-Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo V).

* Modelo CSO-04-Dotación de laboratorios y departamentos de I+D. (anexo VI).

-Ayudas relativas al programa Sociedad de la Información:

* Modelo SIN-01-Proyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia (anexo VII).

* Modelo SIN-02-Proyectos de investigación de centros tecnológicos (anexo VIII).

* Modelo SIN-03-Proyectos de I+D y de innovación tecnológica de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro (anexo IX).

* Modelo SIN-04-Dotación de laboratorios y departamentos de I+D (anexo X).

Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones:

http: //www.sxid.org

http: //www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http: //www.cesga.es/sxid

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes de grupos consolidados y de excelencia de organismos públicos y centros se presentarán con el visto bueno del representante legal del organismo/centro correspondiente (rector en el caso de las universidades).

En el caso de empresas, a la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o último recibo y en la Seguridad Social.

2. Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3. Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4. Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. En el caso de proyectos concertados se adjuntará copia del contrato de colaboración firmado por los representantes legales de la empresa y del/de los organismo/s público/s de investigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/n en su realización o, en su defecto, una carta de intenciones firmada por el responsable del proyecto en la empresa y el investigador principal del equipo de investigación del organismo/centro de investigación que realizará o colaborará en el proyecto. En este documento deberá constar la composición del/de los equipo/s de investigación de dicho/s organismo/s público/s así como la descripción detallada y justificada de los gastos.

6. Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la disposición por la que se abre el plazo de solicitud.

Quinto.-Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, por parte de la Secretaría General de I+D se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

De las solicitudes presentadas por equipos consolidados y de excelencia se excluirán aquellos investigadores que no cumplan los requisitos correspondientes y si el grupo de investigación resultante no cumple los requisitos mínimos requeridos, la solicitud será desestimada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al solicitante, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas entre diferentes programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Sexto.-Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos, designados por el secretario general de I+D. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo: uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y, en su caso, de los tres vocales dos serán propuestos por la consellería con competencia en el ámbito sectorial al que se refieren las ayudas. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación, se tendrán en cuenta, por orden decreciente de importancia, los siguientes criterios:

-Para proyectos de grupos consolidados y de excelencia:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector.

d) La incidencia que en la transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto propuesto a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

e) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente.

f) Para el ajuste económico, y cuando sea necesario como complemento del criterio a), se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación que se va a realizar.

-Para proyectos de centros tecnológicos:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) La incidencia que los resultados del proyecto propuesto puedan tener en la resolución de problemas del sector así como el interés para el sector productivo.

-Para proyectos de empresas o agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro:

a) La valoración realizada por los expertos

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) La capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

-Para dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) Incremento de la actividad de I+D de las empresas o asociaciones derivado del uso previsto para los equipos solicitados.

c) Recursos humanos que la empresa dedica a I+D.

Séptimo.-Resolución.

La competencia para resolver esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación, por parte del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el secretario general de Investigación y Desarrollo. En consecuencia, la comisión de selección elevará la propuesta de resolución al secretario general de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Octavo.-Libramiento de la subvención.

-Proyectos de investigación de grupos consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

La subvención será librada a través del organismo o centro al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad, organismo o centro correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

-Proyectos de investigación de centros tecnológicos de empresas y asociaciones o agrupaciones de empresas y dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale número de cuenta del centro tecnológico/empresa beneficiario/a donde se deba realizar el pago.

b) Un resumen, en formato normalizado facilitado por la Secretaría General, en que se reflejarán de forma sucinta los datos de ejecución del proyecto y una memoria, en formato libre, en la que se detallará de forma más extensa el desarrollo científico-técnico del proyecto así como los resultados parciales obtenidos. Todos los datos incluidos en los documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

c) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en copia de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. Será necesario presentar las facturas originales para comprobar la veracidad de las copias presentadas. En el caso de los costes de personal, deberá adjuntarse copia de las nóminas y los TC del personal dedicado al proyecto. Deberá acompañarse de un resumen de la ejecución de la subvención en los que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe y la fecha de cada uno de los justificantes presentados. En el caso de que se trate de personal propio de la empresa, se adjuntarán partes de trabajo en los que figure la dedicación de cada persona al proyecto.

d) En el caso de colaboraciones con departamentos universitarios o centros tecnológicos deberá adjuntarse copia del contrato o acuerdo en el que se establezca dicha colaboración, firmado por los representantes legales de las partes contratantes.

e) En el caso de contratarse personal con destino específico al proyecto, copia de dicho contrato.

f) Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, aval bancario o de entidad aseguradora conforme a lo establecido en la normativa vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite de justificación de la última anualidad,

y como mínimo hasta los 2 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

h) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Noveno.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Décimo.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas

o de otra entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Undécimo.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Duodécimo.-Seguimiento de los proyectos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión de las cantidades entregadas. En el caso de proyectos se podrán solicitar informes parciales que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento.

El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos.

En el caso de proyectos, una vez finalizado el mismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales, en el caso de grupos consolidados y de excelencia y a las empresas correspondientes en el caso de proyectos empresariales, un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, y una memoria de ejecución científico-técnica, quedando los beneficiarios obligados a presentar el impreso cubierto, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La información contenida en estos documentos será evaluada por el gestor del programa que, tras las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser convocados, si se considera necesario, a

una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

En las ayudas de dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo, se les enviará a las empresas beneficiarias una encuesta que deberá remitir en el plazo máximo de un mes, destinada a conocer la utilización de los equipos adquiridos.

Las ayudas concedidas, en general, son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto, de acuerdo con las valoraciones realizadas por los expertos. No obstante, en los casos de empresas el conjunto de las ayudas alcanzadas no podrá superar en ningún caso el 70% del coste total del proyecto o infraestructura de que se trate.

Decimotercero.

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo.

Decimocuarto.

Las bases recogidas en la presente orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrán vigencia hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 (PGIDT). Anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar en el DOG una resolución en la que se especificará:

-Plazo de presentación de solicitudes de cada acción.

-Créditos asignados a las mismas.

-Otros aspectos que se considere necesario actualizar en la convocatoria anual.

La presente orden para el año 2002 se tramitará por el procedimiento anticipado de gastos, (dado que el proyecto de presupuestos fue aprobado por la Xunta de Galicia y está en trámite de aprobación por el Parlamento de Galicia) al amparo de lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, teniendo en cuenta las modificaciones de las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002, presentado en el Parlamento de Galicia, quedando condicionada la adjudicación a la aprobación de los citados presupuestos.

Crédito

Anualidades (euros)

ProgramaTipo de ayudaAplicación presupuestaria2002200320042005

Ciencias socialesProyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia.04.06.432A.740.0

COFINANCIADA CON FEDER

300.000290.000120.00060.000

Proyectos de investigación de centros tecnológicos.04.06.432A.781.060.00040.00020.00010.000

Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas.04.06.432A.770.0480.000300.000150.00070.000

Sociedad de la informaciónProyectos de investigación aplicada de grupos consolidados y de excelencia.04.06.432A.740.0

COFINANCIADA CON FEDER

480.000400.000180.00090.000

Proyectos de investigación de centros tecnológicos.04.06.432A.781.060.00040.00020.00010.000

Proyectos de empresas y dotación de laboratorios de empresas.04.06.432A.770.01.200.000800.000400.000200.000

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Secretario general de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

Ciencias sociales (CSO)

Este programa se destina a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las ciencias sociales y en relación a los temas que a continuación se señalan:

-Educación, es decir, proyectos relacionados con la innovación y la investigación educativa.

-Salud pública, es decir, proyectos relacionados con el envejecimiento de la población y con el estilo de vida (sedentarismo, nutrición, consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, accidentes de tráfico, etc), así como estudios relacionados con la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, servicios de salud e investigación epidemiológica. También tendrán cabida los proyectos de investigación relativos a seguridad e higiene en el trabajo.

-Turismo, ocio y deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc.

Son de interés los proyectos de I+D en el ámbito de las ciencias sociales relacionados con la mejora de la calidad de los destinos turísticos en Galicia, o que afecten a algún sector determinado (turismo de salud, náutico, cultural o ecoturismo), así como los orientados a la prospección y análisis de necesidades de formación en este sector.

-Derecho, economía y empresa, es decir, investigación relacionada con materias jurídicas, económicas y de gestión empresarial que afecten a cualquiera de los sectores económicos y sociales relevantes en la Comunidad Autónoma gallega.

ANEXO II

Sociedad de la información (SIN)

La finalidad de este programa es atender proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la extensión de la sociedad de la información en Galicia, fundamentalmente en tres áreas:

-Relaciones con la Administración, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas relacionados con la Administración pública y en particular a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

-Calidad de vida, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas en áreas tales como la sanidad, la educación, el turismo, el ocio o los deportes, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la comunidad.

Son proyectos de interés los relacionados con la creación de contenidos vinculados al patrimonio cultural o natural, así como el tratamiento y gestión de datos (recursos y servicios turísticos), incluyendo el desarrollo de software y comercio electrónico para venta de servicios turísticos.

-Aplicaciones a sectores económicos, es decir, proyectos de I+D+I destinados a la creación de contenidos digitales o audiovisuales y aplicaciones informáticas, relacionados con todos los sectores económicos de la Comunidad Autónoma y, en particular, con aquellos en los que puedan contribuir en mayor medida a su desarrollo, tales como transportes, pesca, comercio, audiovisual, etc.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA