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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.845

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico do Vilán, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de enero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico do Vilán, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto parque eólico do Vilán. Marzo de 2001.

-Proyecto parque eólico do Vilán. Estudio de impacto ambiental. Marzo de 2001.

-Estudio de impacto ambiental. Evaluación de patrimonio cultural. Parque eólico do Vilán. 30-7-2001.

-Estudio de efectos sinérgicos de los parques eólicos de Pena Forcada, do Vilán y Monte Redondo (A Coruña). 5-11-2001.

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el

fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico do Vilán, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 20,8 MW de potencia total en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), constituido por 16 aerogeneradores modelo Bazán Bonus de 1.300 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de cuatro alineaciones en el lugar de Vilán, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

482.5004.779.000

486.0004.779.000

486.0004.777.000

485.0004.777.000

483.0004.776.500

Atendiendo a lo expuesto en el punto 8 de esta DIA, no se procederá a la instalación de los aerogeneradores 6, 7 y 8, por lo que el parque eólico quedará constituido por 13 de los 16 aerogeneradores proyectados, con una potencia total instalada de 16,9 MW.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el citado punto 8, se estima inviable la instalación del aerogenerador 9 en la localización propuesta. Este aerogenerador podrá ser relocalizado en otra posición alternativa dentro de la poligonal reflejada en esta DIA, siempre que en la nueva localización se garantize la protección de los valores ambientales existentes, con especial atención a la posible incidencia visual, en los términos expuestos en el punto 8 de la DIA.

La localización y coordenadas UTM de dicho aerogenerador, así como la disposición de su infraestructura asociada se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

De acuerdo con lo expuesto en el punto 4 de esta DIA, con el fin de minimizar la creación de nuevos viales, se presentará una propuesta de acceso alternativo a los aerogeneradores 1 la 5, aprovechando el vial existente, conforme a lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Parque eólico del Vilán. Planta General. Plano nº PL1909MO0007, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 12 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1483.7004.777.585

2483.7604.777.450

3483.8504.777.310

4483.9204.777.165

5484.0004.777.030

10485.5704.778.230

11485.6404.778.090

12485.7254.778.000

13485.8234.777.895

14485.5034.777.612

15485.5704.777.445

16485.6404.777.285

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas o similar, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de control de ruidos propuesto en el anexo III del estudio ambiental, teniendo en cuenta que deberá realizarse también en la fase de funcionamiento, no sólo en la fase de obras como se propone en el plan presentado.

Asimismo, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la DIA, deberán redefinirse los puntos de control propuestos, que no coinciden con los núcleos de población mencionados a lo largo del estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Los drenajes transversales de los viales se distribuirán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin, se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales que incluirá asimismo un plan de control de su funcionamiento y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar

erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. El plan de vigilancia del funcionamiento de los dispositivos de drenaje incluirá el control de la aparición de estos fenómenos.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Augas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las aguas residuales generadas en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme al estipulado reglamentariamente.

A medida que avanza la obra, se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zona de la subestación y edificio de control, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiesdeslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante un balizado que se mantendrá en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitíendose su sobredimensionamiento. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes, minimizando la construcción de nuevos viales, tal como se indica en el estudio ambiental. A este respecto, deberá presentarse una propuesta de acceso alternativo a los aerogeneradores 1 al 5, aprovechando la pista existente en sus inmediaciones, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la DIA.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque, serán gestionados conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente el vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Al final de las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo la retirada y gestión de todos los residuos de obra.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción

los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la existencia en el área del parque de especies de gran valor ecológico y potencialmente vulnerables su presencia, como son las aves rapaces, así como por tratarse de una zona en la que se registra paso migratorio próximo a la línea de costa, se llevará a cabo el plan de vigilancia propuesto, con el fin de determinar la existencia o no de afecciones sobre las poblacionales de aves y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores. Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el estudio de efectos sinérgicos.

A tal fin, una vez efectuado el estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna propuestas en el plan presentado, deberá desarrollarse y completarse su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza, y llevando a cabo el seguimiento botánico indicado en el estudio ambiental.

Previamente a la tala de arboleda se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establecen, para esta obra, las siguientes áreas de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio medido desde el límite exterior del bien inventariado de:

-200 m para el yacimiento arqueológico Castro de Mourín (GA15016001).

-50 m para el resto de los elementos del patrimonio cultural recogidos en el estudio de impacto ambiental.

La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución

de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

Con el fin de evitar la incidencia visual directa y negativa sobre el sector de la Costa de la Muerte que se sitúa frente a la ensenada Arneliña, especialmente valioso por su estado inalterado y virgen, y teniendo en cuenta que la instalación de los aerogeneradores 6, 7 y 8 a unos 200 m de la línea de costa supondría una alteración grave e irrecuperable de la visión de este tramo costero, no se procederá a la instalación de dicha alineación, que comprende los aerogeneradores 6, 7 y 8 y todas sus infraestructuras asociadas.

Asimismo, se estima inviable la implantación del aerogenerador nº 9 en la localización proyectada, dada la afección visual directa que supondría sobre la Costa de la Muerte en el tramo comprendido entre la playa da Balea y la playa do Trece, por el que deberá ser relocalizado en otra posición, conforme a lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado del edificio de control y transformación se adecuará al tradicional de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierres se integren en el entorno.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados. Si ello conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efec

tividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, edificio de control y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el Plan de restitución del suelo y revegetación incluido en el anexo III del estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividad, debiendo presentarse un plan vigilancia de la restauración, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de la DIA. En la mezcla de pratenses para la hidrosiembra se sustituirá el Agropyrum por Agrostis capillaris.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respecto, se presentará un nuevo calendario de las labores de restauración que contemple lo dicho.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación, se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada, conforme se indica en el plan de restauración.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de localización alternativa para el aerogenerador nº 9, según lo indicado en el punto 8 de la DIA, indicando las coordenadas UTM del nuevo emplazamiento, el acceso previsto y el trazado de la zanja del cableado.

11.2. Propuesta de acceso alternativo a los aerogeneradores 1 al 5, contemplando el aprovechamiento del camino existente en su inmediaciones y minimizando la longitud de viales de nueva creación, conforme a lo indicado en el punto 4 de esta DIA.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de esta DIA e incorporando las modificaciones que se deriven del cumplimiento de los puntos anteriores. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando asimismo la poligonal del parque, accesos y elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela.

11.4. Estudio justificado de la localización de los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, reflejándolas en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de las drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas, y se propondrá un plan de control de su funcionamiento.

11.5. En lo referente al plan de seguimiento del nivel de ruidos se presentará:

-Nueva propuesta de puntos de control, tanto para la fase de obras como de funcionamiento, incluyendo puntos de medición en el área del parque y en las viviendas más próximas. Además de los núcleos mencionados en el estudio ambiental (Mourín, O Pión, Os Riás y O Cotro) se incluirán, como mínimo, Cotariño y A Rega. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control y de una tabla indicando la distancia al aerogenerador más cercano.

-Resultados de la medición de ruidos en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados deben estar fir

mados por técnico de esa entidad. Se incluirá el mapa de ruidos indicado en el estudio ambiental. Asimismo, se indicará la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

-Propuesta para el control de las emisiones sonoras en la fase de funcionamiento, indicando frecuencia de las mediciones.

11.6. Resultados del estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna en la área del parque, tanto sedentaria como invernante y en paso migratorio, contemplando todos los apartados del plan de seguimiento presentado. A la vista de los resultados obtenidos, deberá desarrollarse el contenido del plan previsto, completándolo con los siguientes apartados:

-Mapificación de las zonas de nidificación, áreas de asentamiento temporal, áreas de campeo, tránsito de avifauna y focos de atracción detectados.

-Propuesta justificada de metodología para la detección del efecto vacío que pueda generar la presencia del parque. Mapificación de los itinerarios de censo y puntos de observación, relativizándolos con las infraestructuras proyectadas. Frecuencia de los censos y controles a efectuar.

-Definición de los umbrales de riesgo por colisión (de alerta e inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación. Descripción del método para caracterizar el nivel de riesgo de colisión asociado a las distintas categorías de aves contempladas en el plan de seguimiento.

-Definición detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos puntuales imprevistos, ante condiciones climatológicas adversas, desvío de rutas migratorias cara al interior o acumulación temporal de aves en el área.

-Búsqueda de aves accidentadas por colisión: se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los aerogeneradores en cada visita, teniendo en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves en el área (proximidad a la línea de costa) y posición relativa de estos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 20 % y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones

climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando un aumento en las épocas reproductoras y de paso migratorio en función de los resultados del estudio de caracterización de la avifauna, así como una posible redefinición en función de los resultados del seguimiento a efectuar.

-Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, independientemente de su tipología, teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental y la que se derive del estudio y campañas preoperacionales de caracterización de avifauna, aportando información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos, así como una valoración de los datos obtenidos en relación a la evaluación efectuada en el estudio de sinergias y en el estudio ambiental presentados.

11.7. Addenda al plan de restauración presentado, conforme a lo indicado en el punto 10 de la DIA, que incluya: nuevo calendario de las labores de restauración contemplando su ejecución conforme avanza la obra; plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación; descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto; nuevo presupuesto del plan de restauración en la fase de obras, adaptado a la configuración final del proyecto resultante de lo establecido en esta DIA. Los presupuestos incluirán mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.8. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

b) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

f) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

g) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

h) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

d) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

e) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

f) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

g) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

d) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

e) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

f) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e inci

dencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento del posibles afectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Estudio de efectos sinergicos de los parques eólicos de Pena Forcada, do Vilán y Monte Redondo (A Coruña), indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.7 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquier de sus fases, impactos no previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revi

sión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará a solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Calquera cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ciento dieciséis millones cuatrocientas ochenta mil (116.480.000) pesetas (700.058,9 euros). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.7 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumel del proyecto

El proyecto denominado Parque eólico do Vilán. Marzo de 2001, promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 16 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en el lugar de Vilán, ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Los aerogeneradores se dispondrán en el sector occidental de la Serra de Pena Forcada, en las zonas denominadas Alto da Vela, Petón do Castelo, Pena Maior, Monte das Seixas y Pena Fens, en cuatro alineaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

482.5004.779.000

486.0004.779.000

486.0004.777.000

485.0004.777.000

483.0004.776.500

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 16.

-Modelo: Bazán-Bonus.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

-Potencia total instalada: 20,8 MW.

-Altura de las torres: 68 m.

-Diámetro del rotor: 62 m.

-Producción neta anual prevista: 56.160 MWh/año.

-Inversión prevista: 2.912.000.000 de pesetas.

La obra civil incluye el acondicionamiento de 1.000 m de viales existentes y la creación de 1.500 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas de 0,40x0,20 para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 5.200 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 100 cm en el caso de tres circuitos. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control del parque, de un sólo nivel. La evacuación de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores se realizará a través de líneas enterradas de media tensión a 20 kV, que llegan a la subestación transformadora que enlaza directamente con el tendido aéreo la 66 kV de la futura línea Vimianzo-Camariñas.

Medidas preventivas y correctoras

Medidas en la fase de diseño y construcción:

-Riego con agua para la estabilización.

-Cobertura de los camiones de transporte de materiales pulverulentos.

-Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.

-Control de las emisiones sonoras.

-Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.

-Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.

-Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.

-Construcción y adecuación de los nuevos viales.

-Traslado de ejemplares de vegetación singular susceptibles de ser afectados.

-Proteger la vegetación, minimizando la superficie de vegetación afectada por las obras.

-Triturado de residuos de tala y desbroce.

-Gestión de todos los residuos generados, atendiendo a su naturaleza.

-Mejora en el diseño de los aerogeneradores para evitar colisiones de aves.

-Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona.

-Mejora de la integración de los aerogeneradores en el entorno.

-Mejoras socioeconómicas en la comunidad.

Medidas en la fase de explotación:

-Selección y mejora del diseño de los aerogeneradores.

-Laboreo de terrenos compactados.

-Revegetación de las superficies afectadas.

-Adecuada gestión de residuos.

-Programa de recuperación y tratamiento paisajístico.

-Comprobaciones sobre afección a la avifauna.

-Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales.

El apartado de medidas preventivas y correctoras incluye, para cada una de ellas, una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, su objetivo, descripción, entidad responsable de la gestión, las precauciones en su ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite un primer informe desfavorable al estudio de impacto ambiental del Parque eólico do Vilán, por no contar con un estudio específico, basado en trabajo de campo, del impacto de las obras en el patrimonio cultural.

En el segundo informe, a la vista del documento Estudio de impacto ambiental. Evaluación de Patrimonio Cultural. Parque eólico do Vilán. 30-7-2001, indica los siguientes condicionantes:

1. Cara a evitar posibles afecciones, se establecerán para esta obra en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, las siguientes áreas de exclusión, con un radio, medido desde el límite exterior del bien inventariado, de:

-200 m para el yacimiento arqueológico Castro de Mourín GA15016001.

-50 m para el resto de los elementos del patrimonio cultural recogidos en el estudio de impacto ambiental.

La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del Patrimonio Cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite el siguiente informe:

El proyecto pretende la construcción de un parque eólico denominado Vilán, de 20,8 MW de potencia total instalada, con un total de 16 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria, además de las infraestructuras e instalaciones precisas para su instalación, explotación y mantenimiento. Su localización se corresponde con el lugar denominado Vilán.

Contiguo al presente parque se localiza la propuesta de lugar de importancia comunitaria denominada Costa da Morte. Este espacio se encuentra en la actualidad en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de noviembre de 2000. De todos modos, el presente parque, si bien está cerca, no produce una afección directa al mismo. De preverse algunha afección, tanto directa como indirecta, se deberá comunicar previamente para la evaluación de su repercusión la adopción de las medidas pertinentes. En todo caso, se velará por que en los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario no se comprometa su mantenimiento o restablecemiento en un estado de conservación favorable.

Respecto a la documentación presentada, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1. En el estudio ambiental se hace referencia a la dotación de un sistema de drenaje artificial (zanjas y tajeas), en el que se tendrá en cuenta que el agua evacuada por cada tajea se corresponda con la misma microcuenca en la que se efectuó la captación; siempre es mejor que el número de éstos sea elevado, ya que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso del agua y que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de manera importante; en la salida de las tajeas se debe tener en cuenta que ésta se efectuará de manera que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida.

Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial que contemple los objetivos anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisas.

2. Si bien se explicita que la red hidrográfica no se verá afectada directamente por las obras, no está de más hacer las siguientes consideraciones:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera

que quede garantizado el régimen de la caudales, certificando que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, estableciendo para ello las infraestructuras que sean precisas.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua. No podrá verse afectada la calidad de las aguas, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, escombros, material sobrante de construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los cursos de agua.

-Se pondrá especial atención en los posibles procesos erosivos ocasionados por las drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los regatos existentes en la zona ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general, según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

3. Si bien en el estudio ambiental no se prevé tala de arboladura, se recuerda que en el supuesto de hacerse preciso, debe tenerse en cuenta que:

-Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas deberase tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el caso de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización del Servicio Provincial de MAN tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

4. En el presente EsIA no se hace referencia a la necesidad de una línea de evacuación de la energía generada para poder suministrar la electricidad a los centros de consumo. Es importante la consideración de aquellas acciones del proyecto que puedan desencadenar impactos negativos importantes sobre los factores del medio. Al menos se debería presentar un primer esbozo de la futura línea que permitiese hacer un dictamen previo, y siempre acompañando el EsIA. El principal problema de estas líneas es su afección negativa sobre la avifauna, por lo que en su diseño se estima la idoneidad de presentar los siguientes aspectos:

-Previsión de impactos negativos, así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

-Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones, en el correspondiente plan de vigilancia.

5. A la vista del plan de vigilancia de la avifauna, se estima adecuado el enfoque y objetivos, así como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se estima de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

* Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

* Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación), factores de corrección, desarrollo estadístico. En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

* El parque eólico puede ocasionar una mortandad temporal de aves despreciable durante muchos años y puede provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse las tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo. Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil. Se estíma por consiguiente insuficiente el plazo de dos años que se propone en el estudio ambiental.

* Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

* En definitiva, se deberían integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y medidas desprendidas de éstos en un plan general que abarque conjuntamente el parque de Vilán y el de Pena Forcada. Justificamos la viabilidad y necesidad de esta propuesta por:

-Ambos parques son contiguos y pertenecen al mismo promotor.

-El equipo ambientalista que se encargó de los estudios de aves y del ambiental es el mismo.

-La integración en un plan genérico, de estar bien planteado, debe reducir los costes finales.

-Y, por último, y no por esto menos importante, todo lo contrario, los resultados finales presentarán una calidad muy superior, pudiendo por tanto determinar medidas muchos más rigurosas en base a éstos.

6. No se podrán depositar ni acumular en el área del parque ni en terrenos anexos ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio, debe indicarse cuales, además del método de depósito y actuaciones a llevar a cabo para alcanzar una buena integración con el medio. En cualquier caso, tanto los residuos

producidos en la fase de explotación como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel executable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien, el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquel. Asimismo, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

No se podrá efectuar ningunha actividad que no venga recogida en el estudio ambiental, o bien que no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado, todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el estudio deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Obras Públicas informa de que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de avifauna).

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística sobre el proyecto, incluyendo los siguientes apartados: localización y antecedentes, instalaciones propuestas, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental de la instalación, en el que indican:

Las cuatro alineaciones se ubican con gran distancia entre si, pudiendo distinguir entre tres zonas:

1. Alineación A: se sitúa justo frente al mar abierto, en la embocadura de la Ría de Camariñas, mismo frente a la población de Muxía y el santuario de A Bar

ca. La instalación de estas máquinas resultaría a continuación de las existentes en ese punto. Aunque resultan una afección considerable sobre una paisaje emblemático de la Costa da Morte, en las proximidades del Cabo Vilán, esta zona se encuentra ya alterada en la actualidad por los aerogeneradores referidos y las instalaciones abandonadas de una antigua planta de acuicultura.

2. Alineación B: se sitúa a muy escasa distancia de la costa (escasos 200 m), sobre los mismos acantilados que forman la ensenada Arneliña, en la costa norte, en el inicio del perfil de la Costa da Morte entre Cabo Vilán y Camelle. Desde este punto se aprecia un espectacular perfil del cabo y sus aguijones que se hunden en el mar. Supondrían una alteración grave e irrecuperable de la visión que se tiene de esta costa desde el cabo, además de la desproporción de su implantación: a escasos 200 m de la línea de costa, emplazados a la cota de 80 m y con una altura total de 99 m. La implantación de tres aerogeneradores en este punto se valora absolutamente inadecuada.

3. Alineaciones C-D: bastante retirada con respecto a la costa exterior. La ubicación de los aerogeneradores desde el cumbre de la Pena Maior cara a la ría de Camariñas, donde la incidencia visual en el paisaje no resulta tan incompatible a causa de la degradación urbanística existente. En cualquier caso, se valorará que el aerogenerador nº 9, el más próximo a la cumbre de la Pena Maior, debe ser eliminado debido la afección visual directa que supone sobre la Costa da Morte, entre la playa de A Balea y la olaya del Trece.

En conclusión, la implantación de los aerogeneradores propuestos se reconsiderará en los siguientes términos:

-Eliminar la alineación 6-7-8 por la incidencia visual directa y negativa y por proximidad sobre un sector de la Costa da Morte (incluida en el registro de espacios naturales protegidos en la Red Natura 2000) especialmente valioso por su estado inalterado y virgen.

-Evitar la instalación del aerogenerador nº 9 en la localización propuesta para en el afectar visualmente a la Costa da Morte en los términos expuestos.

El organismo autónomo Augas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los regatos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará a la propuesta del Plano Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Augas de Galicia, según lo establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985, modificada parcialmente por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ningunha alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones de captación o vertido, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Miguel Queiro Pérez, en representación de la Asociación AXVALSO, expone las siguientes alegaciones:

El emplazamiento del parque eólico afecta directamente a una de las playas más emblemáticas de Camariñas y comarca: playas de Reira, enmarcadas dentro de las rutas turísticas de la Costa da Morte. Los efectos negativos sobre la zona son el impacto visual de los aerogeneradores con una altura de 68 metros, que estarán emplazados a escasos 800 m de distancia de la playa, y también el impacto sonoro. Por otro lado, habría impacto negativo sobre la flora y fauna con la creación de infraestructuras. La proximidad con las zonas incluidas en la Red Natura necesita una evaluación sobre el impacto que va causar la instalación de aerogeneradores de casi 70 metros de altura, con aspas de 60 metros, verdaderos monstruos en la línea de playa. Los aerogeneradores 9 a 13 van levantarse sobre el lugar denominado Foxo dos Lobos, que es un elemento etnográfico restaurado en el año 2000 por la diputación provincial.

Rupert Kolb, en representación del colectivo Adiante Soneira y Xoán Carlos Pérez Gestido presentan escritos de alegaciones coincidentes con el anterior.

Jorge-Juan Espasandín Martínez, como dueño de un terreno en el lugar denominado Fonte Tamboa, en el que proyecta construir un camping, se opone a la instalación de la parte occidental del parque eólico, ya que el futuro camping quedaría encajonado entre las dos alineaciones más occidentales de tres y cinco aerogeneradores y la escasa distancia de ellos, con el grave perjuicio que esto significaría para la viabilidad del establecimiento, considerándolo además difícilmente compatible con los valores medioambientales de aquel extraordinario paraje.