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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 10 de mayo de 2002 Pág. 6.843

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede al centro de formación Apagec la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador autorizado de productos petrolíferos (PPL) de las categorías IP-I e IP-II.

Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada Juan María Pérez Argibay, en representación del centro de formación APAGEC con CIF G-15553720 y domicilio en la avda. de Lugo, nº 203 entreplanta de Santiago de Compostela, solicitando la calificación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador autorizado de PPL.

Hechos

Con fecha 31 de enero de 2002, Juan María Pérez Argibay, en nombre y representación del centro de formación APAGEC, presentó escrito solicitando que le fuese concedida la calificación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG de 16 de enero de 2001), y de la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnets profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 abril; en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio y 2563/1982, de 24 de julio; en los decretos 6/1982, de 29 de enero, y 132/1982, de

4 de noviembre; y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, con relación a la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Juan María Pérez Argibay acredita que el centro de formación APAGEC cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Otorgar al centro de formación APAGEC la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnets profesionales de instalador de productos petrolíferos para las categorías IP-I e IP-II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos, se deberá comunicar a la delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de las provincias en donde se impartan los cursos, antes del inicio de los mismo, fechas de inicio, programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario y fecha de los exámenes, al objeto de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumprimento de lo requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-La entidad queda obligada a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de la autorización, así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-El director general competente en materia de industria podrá, mediante resolución motivada, revocar la autorización a dicha entidad en el caso que se incumplan las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG del 16 de enero de 2001).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas