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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 09 de mayo de 2002 Pág. 6.794

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROUSA

ANUNCIO de convocatoria y bases para la provisión de seis plazas de guardias de la policía local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha 11 de marzo de 2002, adoptó el acuerdo de proceder a la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de guardias de la policía local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, incluidas en las ofertas de empleo de 1997 (BOP nº 224, del 19 de noviembre, y BOE nº 300, del 16 de diciembre de 1997-1 plaza), 2000 (BOP nº 203, del 23 de octubre de 2000 y BOE nº 268, del 8 de noviembre de 2000-3 plazas) y 2001 (BOP nº 223, del 20 de noviembre, y BOE nº 291, del 5 de diciembre de 2001-2 plazas), con arreglo a las siguientes bases:

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, contenidas en las ofertas de empleo público de 1997, 2000 y 2001.

II. Número de plazas, naturaleza y características.

Se convocan seis plazas de guardias de la policía local, enmarcadas en el grupo D: escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, categoría guardia. Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias al puesto de trabajo a que se adscriba la plaza.

III. Publicidad de las bases y convocatorais.

Las bases de las pruebas selectivas y su convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se publicará además en el Boletín Oficial del Estado, debiendo indicar este anuncio el BOP en el que se publicaron las bases. El anuncio en el BOE será determinante

a los efectos del cómputo del plazo de presentación de instancias/solicitudes optando a tomar parte en los procesos.

IV. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español/a (contar con la condición de ciudadano español, debido a que las funciones de estas plazas comportan ejercicio de autoridad).

b) Haber cumplido 18 años de edad y no superar los 30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de la titulación de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se adjuntará certificación a tal efecto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o del Ministerio de Educación y Cultura, en su caso.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme, o encontrarse incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

e) Ser titular del permiso de conducir de las clases A y B con autorización BTP.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 m para los hombres y 1,65 m las mujeres.

g) Compromiso por escrito de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en el certificado médico.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo (se acreditará mediante certificado médico, sin perjuicio de un posterior reconocimiento por indicación del órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera).

j) Haber ingresado en la Tesorería del ayuntamiento la cantidad de 14 A (catorce euros) en concepto de derechos de examen.

Todos los requisitos anteriores se deberán tener en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias/solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Aquellas personas que superen las pruebas selectivas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades.

V. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, ajustándose a las siguientes normas:

a) A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Carta de pago o documento justificativo del ingreso de los derechos de examen.

-Certificado médico que acredite que los aspirantes reúnen las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas a que hace referencia el apartado h) de la base IV.

-Fotocopia del carnet de conducir.

b) Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos, en las bases de la convocatoria, así como comprometerse a prestar el juramento o promesa reglamentaria.

Asimismo, harán constar su conformidad para la realización de los exámenes médicos que se exijan para el acceso a las plazas convocadas.

c) El plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación del texto íntegro de las bases y convocatoria en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

d) La presentación de instancias podrá hacerse en el registro general del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud que se entregue, a través de la oficina de correos, deberá presentarse en sobre abierto para ser sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

e) El pago de los derechos de examen, fijados en la base IV-j), podrá realizarse directamente en el Tesorería del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa o bien mediante giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida al Ayuntamiento. De no efectuarse el pago directamente en la Tesorería municipal, los solicitantes harán constar en su instancia la fecha del giro o transferencia y el número de resguardo.

En ningún caso, la mera presentación o el pago de los derechos de examen supondrá una sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia/solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base V.

Los/las aspirantes quedarán vinculados por la presentación de instancias/solicitudes, por lo que no se admitirá devolución alguna de los derechos de examen salvo que sean excluidos definitivamente de la relación de admitidos/as por incumplimiento de las condiciones

exigidas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en su instancia/solicitud. De no figurar estos datos, el/la aspirante deberá formular petición expresa de reintegro de los derechos de examen, haciendo constar los datos bancarios, en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos definitivamente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

f) Las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

g) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en su solicitud, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán enmendarse o repararse en cualquier momento, bien de oficio, bien a instancia de parte.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de las citadas instancias/solicitudes.

VI. Admisión de aspirantes.

a) Finalizado el plazo de veinte días naturales fijado para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con especificación, en su caso, de los motivos de exclusión, designando el tribunal calificador y fijando la fecha y lugar para la celebración de los pruebas selectivas.

b) La lista de admitidos y excluidos y la composición del tribunal calificador, así como la fijación de fecha para la celebración de las pruebas se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

c) Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de la Alcaldía en el BOP, para subsanar los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que motivaron la exclusión u omisión, y asimismo podrán, dentro del citado plazo, recusar a los miembros del tribunal por alguno de los motivos señalados en el artículo 28.2º de la citada Ley 30/1992, sin perjuicio de que también puedan promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

d) Transcurrido el plazo de diez días sin reclamaciones a la lista de admitidos, queda elevada automáticamente a definitiva. En el supuesto de producirse reclamaciones, se deberá dictar una nueva resolución estimándolas o desestimándolas; se publicará en este caso la lista definitiva en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

e) Contra la resolución, que agota la vía administrativa, aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos y de la composición del tribunal, los aspi

rantes interesados podrán interponer el recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Alcaldía en el BOP, previa comunicación al órgano que dicte el acto impugnado.

f) El hecho de figurar incluidos en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo convocado, que deberán ser justificados documentalmente como paso previo al nombramiento que corresponda tras la superación de las pruebas convocadas.

VII. Tribunal calificador.

a) Los miembros de los tribunales calificadores, de las pruebas selectivas convocadas, serán designados por el alcalde, y estará integrado por los siguientes miembros, titulares y suplentes:

Presidente: el de la corporación o concejal/a en quien delegue.

Secretario: el/la de la corporación, o en su caso, por delegación un funcionario/a con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de Administración general y con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.

Vocales: un/a representante de la Comunidad Autónoma, designado por la consellería correspondiente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad entre los profesionales de la policía local de Galicia. El/la jefe/a del servicio correspondiente a la especialidad o técnico cualificado. Un/a representante de la junta de personal designado por aquella. Un/a funcionario/a designado por el alcalde. El concejal delegado de personal o concejal/a que lo sustituya. Un/a concejal/a en representación del grupo de Gobierno municipal. Un/a concejal/a en representación de los restantes grupos municipales.

El tribunal quedará integrado asimismo por los respectivos suplentes, que serán designados junto con los titulares.

b) Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza o estar integrados en el grupo de titulación que corresponda a aquella, excepto el presidente, y tendrán voz y voto.

c) El tribunal podrá acordar y autorizar la incorporación a las sesiones de dos asesores o colaboradores como máximo, uno de ellos a propuesta de la junta de personal, y que actuarán con voz y sin voto y con plena autonomía en el desempeño de sus funciones, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

d) A los miembros del tribunal les serán de aplicación los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no pudien

do ser nombrados miembros del tribunal ni tampoco colaboradores o asesores aquellos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria.

e) El tribunal calificador deberá constituirse en la fecha que designe el presidente, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los miembros del tribunal, titulares o suplentes. En la sesión constitutiva del tribunal se adoptarán las decisiones pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de la sesión constitutiva, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

f) El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a las bases de esta convocatoria.

g) Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

h) Los miembros del tribunal y asesores que puedan ser designados por aquél, que asistan a las sesiones, percibirán por asistencia la cuantía legalmente establecida. A tal efecto el tribunal se clasifica en la categoría cuarta: selección de funcionarios del grupo D.

VIII. Sistema de selección.

Se establece el de oposición libre, en cumplimento de lo exigido por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia.

IX. Contenido y ejercicios de la oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, de la Xunta de Galicia, los ejercicios (pruebas selectivas) de la oposición serán los siguientes:

Antes del comienzo de las pruebas, se realizará la práctica de control de estatura y demás medidas antropométricas, en su caso.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consiste en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Prueba de resistencia, consistente en recorrer la distancia de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 4 minutos los hombres y de 4 minutos y 45 segundos las mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento.

b) Prueba de velocidad, consistente en recorrer la distancia de 50 metros lisos en un tiempo máximo de 9 segundos los hombres y de 10 segundos las mujeres. Sólo se permitirá un intento.

c) Lanzamiento de balón medicinal: el aspirante, situado tras una línea y con los pies juntos, lanzará por encima de la cabeza sin desplazamiento del cuerpo, un balón medicinal, de 5 kg hombres y de 3 kg las mujeres, un mínimo de 5,50 metros. En esta prueba se permitirá un máximo de tres intentos.

d) Flexiones de brazo: el aspirante deberá realizar un mínimo de 15 flexiones en un tiempo máximo de 60 segundos. En esta prueba sólo se permitirá un intento.

e) Salto de longuitud: el aspirante deberá dar un salto longitudinal, de 3,5 metros los hombres y de 3 metros las mujeres, como mínimo. En esta prueba se permitirá un máximo de tres intentos.

f) Salto vertical: el aspirante firme, con el brazo derecho o izquierdo totalmente extendido hacia arriba, marca la altura que alcanza con los dedos en esta posición. A continuación salta tanto como pueda y marca de nuevo el nivel alcanzado. La marca mínima será de 45 cm para los hombres y de 35 cm para las mujeres. En esta prueba se permitirá un máximo de tres intentos.

Los/las aspirantes deberán presentarse a las pruebas provistos de ropa deportiva.

Segundo ejercicio: examen psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Irá dirigido a la valoración de la capacidad de razonamiento y planificación del/de la aspirante, así como de los aspectos de personalidad y actitud más adecuados a la función a desarrollar, contenidas en el artículo 53 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Se llevará a cabo mediante test normalizados y la evaluación de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles del citado test. El contenido concreto de los baremos y perfiles para la comparación será el que figura como anexo II de estas bases.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Teórico: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas sacados al azar, uno de cada una de las partes del programa de la convocatoria, que figura en el anexo I de estas bases.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas, la composición gramatical, claridad y facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El ejercicio será leído por los opositores, cada uno el suyo, en lectura pública que tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el tribunal. La no lectura del ejercicio se entenderá como renuncia del aspirante y supondrá su eliminación automática del proceso selectivo. Finalizada la lectura del ejercicio, el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo, así como pedirle explicaciones complementarias. El diálogo no podrá superar el tiempo de quince minutos.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Práctico: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos por escrito, que planteará el tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a materias y tareas propias de las plazas convocadas (atestado, parte o documento referente a problemas de circu

lación rodada, y otras materias relacionadas con el cargo), en el tiempo que el tribunal determine. Los aspirantes darán lectura a su ejercicio en sesión pública ante el tribunal. El tribunal podrá dialogar con el opositor, durante el plazo máximo de quince minutos, acerca de las soluciones que propusiera.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colección de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos, siempre que no contengan formularios o resoluciones de supuestos prácticos. No se admitirán apuntes y similares u otros textos que non sean del tipo de los señalados, así como anotaciones en los mismos, etc.

En este ejercicio se evaluará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Reconocimiento médico: los aspirantes que superen los anteriores ejercicios se verán obligados a la realización de un reconocimiento médico en el que será determinante el cuadro de exclusiones del anexo III de estas bases, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1992, de la Xunta de Galicia, de coordinación de las policías locales.

Previo al inicio del reconocimiento médico, el tribunal convocará a los aspirantes para su realización en la fecha y centro médico que así se señale. Efectuado el reconocimiento médico, se emitirá informe al tribunal por el/los facultativo/s que lo realicen, donde se señale la capacidad o no de los aspirantes conforme el cuadro de exclusiones médicas, señalando exclusivamente al aspirante como apto o no apto para el trabajo a desarrollar. El aspirante será la única persona que tendrá acceso al contenido del reconocimiento médico, del que se le informará, si así lo solicitara, por el/los facultativo/s que lo realice/n, tanto en el caso de resultar apto como no apto.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes se encuentre incurso en causa temporal de exclusión médica, el informe que se emita al tribunal recogerá esta circunstancia, así como el tiempo de curación de la enfermedad que padezca el aspirante, y si la misma no lo imposibilita para el normal desempeño del puesto de trabajo.

El reconocimiento se podrá efectuar por los facultativos de la entidad patronal aseguradora de las contingencias profesionales del personal del ayuntamiento.

Sexto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Prueba de conocimiento del idioma gallego, de las instituciones y del derecho básico de Galicia. Consistirá en un ejercicio de redacción, obligatoriamente en lengua gallega y durante un período máximo de treinta minutos, relacionado con los temas referidos a la lengua gallega, a las instituciones y al derecho de Galicia, que figuran en la primera parte del programa del anexo I de la convocatoria, a elegir por cada aspirante de entre tres que proponga el tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, el nivel y formación general, la claridad y orden de ideas, la composición gramatical, claridad y facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

X. Comienzo de los ejercicios.

a) La fecha y hora en la que deberá constituirse cada tribunal, así como el día y la hora para el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas y para la comprobación de talla, se determinará por la Alcaldía-Presidencia mediante resolución, que se publicará mediante anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales.

La fecha y hora de inicio de los ejercicios siguientes sólo se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

b) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparecieran a realizarlo, excepto los casos debidamente justificados, que serán resueltos según proceda por el tribunal.

c) Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su personalidad a juicio del tribunal, así como de los medios materiales adecuados y necesarios para la práctica de aquéllos.

XI. Desarrollo de los ejercicios.

a) En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

b) La orden de actuación de los opositores para la realización de aquellos ejercicios que no se puedan hacer de forma simultánea se determinará mediante sorteo por el tribunal en presencia de los aspirantes e inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio de las pruebas.

c) Si, en cualquier momento del proceso selectivo, llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer al alcalde su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades observadas a los efectos que procedan.

d) Concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública, mediante anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado con indicación de la puntuación obtenida. Los/las aspirantes no incluidos en la lista tendrán la consideración de no aptos. Asimismo, en el referido anuncio se efectuará la convocatoria del siguiente ejercicio, en su caso.

e) Los ejercicios tendrán lugar a puerta cerrada sin otra asistencia que los miembros del tribunal, los colaboradores designados por este y los opositores, excepto en los ejercicios orales y la lectura por los opositores de los ejercicios escritos.

f) Durante el desarrollo de las pruebas, en los casos de exposición oral o posterior lectura de la prueba escrita, cuando así se determine, el tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido de los ejercicios realizados. Asimismo, durante la exposición oral, si el tribunal apreciase justificadamente que lo que se manifiesta no guarda relación con lo requerido o exista una clara desviación sobre la materia, podrá formularse requerimiento al/a la aspirante/a para que corrija su actuación y, de persistir, se le invitará a retirarse.

Será causa de exclusión de los procesos selectivos la no presentación de los aspirantes a la lectura de los ejercicios, cuando así lo determine el tribunal.

g) En el supuesto práctico se elaborarán diez casos prácticos como mínimo por cada ejercicio a realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración. El tribunal elegirá al azar entre ellos los que proponga para su resolución por los aspirantes.

h) Si al final de los ejercicios éstos no se corrigiesen en esa sesión, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar, si los hubiera. El sobre quedará bajo la custodia del secretario/a para su apertura al inicio de la sesión en la que los exámenes vayan a ser corregidos.

i) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 45 días.

j) Los aspirantes sólo podrán plantear al tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales.

k) Contra los acuerdos del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde-presidente, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

XII. Calificación de los ejercicios.

a) Los ejercicios primero, segundo y quinto se calificarán de apto o no apto, según los resultados de los mismos, correspondiéndole a la calificación de apto la puntuación de 10 puntos, y quedando eliminado el aspirante que sea calificado como no apto.

b) Los ejercicios tercero y cuarto se calificarán de 0 a 10 puntos, necesitándose para superar cada uno de ellos obtener una puntuación mínima de (5) cinco puntos, quedando eliminado el/la aspirante/a que no la alcance.

c) El ejercicio sexto se calificará hasta un máximo de 2 puntos. Si no se obtuviese 1 punto como mínimo en este ejercicio de conocimiento de la lengua gallega, los aspirantes, una vez que accedan a la condición de funcionarios de carrera, participarán en los cursos de formación que al efecto se convoquen, al fin de alcanzar el grado de conocimiento adecuado a la naturaleza del puesto y las funciones a desarrollar.

d) La calificación de cada aspirante en los ejercicios tercero y cuarto será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por todos los miembros presentes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de más de 3 enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, y se hará constar expresamente en el acta la calificación otorgada por cada miembro del tribunal. En el supuesto de existir más calificaciones máximas que mínimas o al contrario, que difieran más de los tres enteros, solamente se eliminarán hasta que desaparezca la diferencia.

e) La calificación se realizará mediante votación secreta, si así lo decide por mayoría del tribunal. El orden de puntuación de los miembros del tribunal será establecido por la Presidencia en cada caso. Todos los miembros del tribunal tendrán la obligación de corregir los exámenes previamente a su calificación.

XIII. Calificación final y relación de aprobados.

a) La calificación final (puntuación total) de la oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios, por los aspirantes que no quedasen eliminados en alguno de ellos.

b) Determinada la calificación final de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuaciones en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

c) El tribunal en ningún caso podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas en cada proceso selectivo. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

d) No obstante, el tribunal, al calificar cada uno de los ejercicios, no tendrá en cuenta la limitación anterior, que sólo se considerará al formular a la Alcaldía la propuesta con la relación de aprobados, en la que sólo se incluirán aquellos opositores que obtuviesen mayor puntuación total final, los cuales nunca podrán superar el número de plazas convocadas en cada proceso selectivo.

e) En el caso de empate, el desempate y, en consecuencia, el orden de puntuación se establecerá y resolverá teniendo en cuenta la mayor calificación obtenida en el último ejercicio obligatorio y eliminatorio y, si persistiera el empate, se determinará por el ejercicio anterior y así sucesivamente. Y si a pesar de esto persistiera el empate, el de mayor edad.

XIV. Aportación de documentos por los aspirantes aprobados.

a) La relación de aprobados, publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento, contendrá una advertencia que recuerde a los/las opositores/as aprobados que deberán presentar la documentación señalada en las bases para justificar que cumplen los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública local y para las plazas convocadas.

b) Los/las aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la relación de aprobados en el BOP, los documentos acreditativos que justifiquen las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base IV de la convocatoria.

c) Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos, los aspirantes podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

d) Los que no presentasen la documentación exigida dentro del plazo fijado, excepto causa de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, ni tampoco si del examen de la documentación se deduce que carecen de alguno de los requisitos exigidos.

e) Los aspirantes aprobados que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar una certificación acreditativa de su condición de funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal, expedida por el organismo en el que preste servicios, y la justificación de los requisitos específicos exigidos para el acceso.

XV. Período de prácticas y curso selectivo de formación.

Los aspirantes propuestos por el tribunal, una vez aportada la documentación exigida en las bases, serán nombrados guardias de la policía local en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a esta situación, debiendo superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo, con las características y contenido previstas en el artículo 9 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Por resolución motivada del órgano convocante, los/las aspirantes que no superen el período de prácticas o curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en el citado artículo 9 del Decreto 204/2000, perderán todos sus derechos a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera.

Podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre con la puntuación asignada al último de los participantes en aquél. De aun así no superarlo, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

La resolución del órgano convocante por la que se suspende a algún aspirante en el período de prácticas o en el curso selectivo deberá ser motivada.

XVI. Nombramiento de funcionarios y toma de posesión.

a) Concluido el proceso selectivo y el período de prácticas y/o curso selectivo, en su caso, los aspirantes aprobados, con un número que no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el alcalde-presi

dente, para ocupar las plazas convocadas, una vez justificasen documentalmente que cumplen los requisitos exigidos para el ingreso.

b) La propuesta del tribunal calificador tendrá carácter vinculante para la Alcaldía-Presidencia, que ordenará la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su toma de posesión una vez que se practique la notificación personal del nombramiento.

c) La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del nombramiento. De no hacerlo sin existir causa justificada que deberá ser alegada y aceptada, los nombrados quedarán en situación de cesantes.

En la toma de posesión los aspirantes nombrados deberán prometer o jurar el cargo en la forma establecida en el artículo 1 del R.D. 707/1979, de 5 de abril, exigiéndose además, en el caso de los funcionarios de la policía local, el compromiso de portar armas.

d) Los funcionarios, como consecuencia de los procesos selectivos que tuviesen lugar, se adscribirán inicialmente a los puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a éstos y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia para asignar, discrecionalmente, los puestos vacantes.

XVII. Carácter vinculante de las bases.

Las bases de esta convocatoria vinculan a la Administración municipal, a los tribunales calificadores y a los aspirantes.

XVIII. Régimen jurídico supletorio.

Los procesos selectivos serán regulados por lo dispuesto en las bases de la convocatoria y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el Real decreto 364/1995, por el que se aprobó el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre procedimiento de selección en la Administración local, y demás normas concordantes.

XIX. Incidencias.

El tribunal queda autorizado para la interpretación de las bases de la convocatoria, así como para resolver cuantas dudas e incidencias plantee su aplicación. A estos efectos podrá adoptar los acuerdos necesarios, procurando el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.

XX. Norma final.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración municipal podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Programa temas convocatoria guardias de la policía local

Grupo A):

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión de los mismos. Estados de alarma, excepción y sitio.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: los estatutos de autonomía. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad gallega en materia de seguridad.

Tema 4. El presidente de la Xunta de Galicia. El Parlamento de Galicia. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Tema 5. Los órganos de gobierno municipales. El alcalde: concepto, carácter, elección y funciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión Municipal de Gobierno.

Tema 6. La potestad normativa y de autoorganización de los entes locales: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 7. La función pública local. Su organización. Grupos que la integran. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 8. El Código penal. Los delitos y las faltas. Las personas responsables. Grado de participación. Grado de ejecución.

Tema 9. El proceso penal. La detención. Delitos contra las personas. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El atestado policial.

Tema 10. La cooficialidad lingüística en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 11. La Ley del uso del gallego por las corporaciones locales.

Tema 12. La Ley de normalización lingüística de Galicia.

Grupo B):

Tema 1. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Dis

posiciones generales. Principios básicos. Disposiciones estatutarias comunes. Especial consideración del título V «De la policía local».

Tema 2. La Ley 3/1992, de coordinación de policías locales de Galicia. Normas básicas de estructura, organización y actuación de las policías locales. Ingreso, promoción y movilidad. Régimen estatutario. Funciones. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 3. Permisos y licencias de conducir. Documentación de los vehículos.

Tema 4. La Ley de seguridad viaria y sus reglamentos. Competencias de los municipios en materia de tráfico y circulación. Inmovilización y retirada de vehículos. Supuestos.

Tema 5. La circulación de vehículos. Normas de circulación. Sentido de la circulación. Utilización de calzadas y carriles. Arcenes. Supuestos especiales del sentido de la circulación.

Tema 6. El atestado. Concepto, naturaleza jurídica, características. Requisitos formales. Valor procesal. Diligencias que integran el atestado. Destino del atestado.

Tema 7. Los accidentes de tráfico. Concepto. Evolución y fases del accidente. Elementos. Clases. Actuación inmediata en accidentes de tráfico. El atestado por accidente de tráfico.

Tema 8. Clasificación de los transportes por carretera. Consideraciones sobre el transporte urbano, transporte escolar y de menores, transporte de mercancías perecederas, transporte de mercancías peligrosas. Títulos habilitantes y otros documentos de control. El tacógrafo.

Tema 9. La infracción. El procedimiento sancionador. Retirada del permiso de conducir. Medidas cautelares: inmovilizaciones de vehículos, retirada de vehículos de la vía pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 10. Función de la policía local en materia de orden público, seguridad ciudadana, policía judicial y policía de espectáculos. Los servicios de extinción de incendios y la protección de personas y bienes: actuación de la policía.

Tema 11. Ordenanzas municipales. Ordenanza de retirada y depósito de vehículos. Ordenanza complementaria de tráfico. Ordenanza sobre ruidos y vibraciones.

Tema 12. La policía local y la aplicación de las ordenanzas de policía y buen gobierno y fiscales. La policía local y el urbanismo. La policía local y las funciones de sanidad y abastecimiento. Referencia a las licencias de apertura de establecimientos. La policía local y los bienes e instalaciones municipales. Bandos de la Alcaldía.

ANEXO II

Perfil psicológico para el examen psicotécnico

Teniendo en cuenta las funciones que para el cuerpo de la policía local se contemplan en el artículo 53

de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, los test irán dirigidos a excluir a los/las aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del cuerpo, con estudio de los siguientes parámetros:

1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y la desconsideración hacia las normas sociales. Aparentemente, esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables e inteligentes y sólo se descubren a simple vista cuando se encuentran en serias dificultades; por esto, se deben utilizar instrumentos sociométricos para detectarlo.

2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunas personas entre la vida subjetiva y la realidad; por tanto, presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y conducta.

3. Paranoia: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con o en egotismo expansivo (demasiada importancia de la propia persona y un afán desmedido de hablar de sí mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad dan la impresión de ser normales cuando están en guardia, pero se pueden convertir rápidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que dé muestras de querer controlarlos.

4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que incluyen todo tipo de temores ilógicos (objetos o situaciones) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos corrientes.

5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada superproductividad de pensamiento y acciones. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía pueden estorbar a los demás, ya que prestan muy poca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y sus representantes.

6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en sí mismo, tendencia a preocuparse, pocos intereses e introversión cuando se encuentra ante una «situación crítica».

7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo o convulsiones epileptoides, que se desencadenan ante cualquier situación de tensión.

8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez ante la forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas.

9. Introversión social: se refiere a la tendencia al aislamiento de contactos sociales, apatía, inseguridad, incapacidad de tomar decisiones, lentitud, inflexibilidad de pensamiento, etc.

Asimismo, se valora positivamente en el test los factores determinantes de la personalidad que deben estar presentes en el perfil ideal de los aspirantes al ingreso en este cuerpo y que se traducen en:

1. Fuerza de la persona misma: se refiere a una buena integración personal y una estructura compacta de la personalidad que le sirve para actuar ante presiones externas y tensiones emocionales. De esta forma se puede desarrollar un trabajo de forma desenvuelta y aprovechando las circunstancias.

2. Dominio: se refiere a la iniciativa social, persistencia, esfuerzo, preocupación, capacidad para el mando e identificación con la sociedad.

3. Responsabilidad: se refiere a la aceptación de las consecuencias ocasionadas por la conducta, a la conciencia de las obligaciones propias traduciéndose en «ser digno de confianza», con gran sentido de pertenecer al grupo con el que actúa y a mostrar una integridad total.

4. Control: se refiere al autocontrol que puedan presentar las personas en cualquier momento.

ANEXO III

Exclusiones médicas

1. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de sus funciones policiales.

En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/de la aspirante; al final de este, el propio tribunal certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas:

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venoso-periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Respecto a la exclusión por toxicomanía o alcoholismo a que se refire el apartado 2.3.5, se procederá en el primer caso, si se comprueba la existencia de metabolitos de drogas de abuso, y en el segundo caso, si se detecta una cantidad de alcohol en sangre superior a 0,5 gr/dl.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vilagarcía de Arousa, 12 de marzo de 2002.

Joaquín J. Gago López

Alcalde