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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 09 de mayo de 2002 Pág. 6.778

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de Turismo, por la que se notifica la Resolución de 27 de marzo de 2002 dictada en el expediente sancionador AC-193/2001, por infracción en materia de turismo.

Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución del procedimiento sancionador en materia de turismo por infracción administrativa de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse, por rechazarla el interesado.

El interesado podrá recoger la resolución mediante comparecencia en las dependencias de esta dirección general en la plaza de Mazarelos, nº 15, de Santiago de Compostela.

Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en

el artículo 101 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto (DOG nº 167, del 1 de septiembre), en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De no presentar recurso en el citado plazo, la sanción será firme, debiendo abonar el importe de la multa en los siguientes plazos: a) publicación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior; b) publicación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior.

El pago se realizará por transferencia bancaria mediante los impresos formalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta dirección general. De no efectuarse el ingreso, se procederá a la exacción de la deuda por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2002.

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo

ANEXO

Expediente: AC-193/2001.

Sancionado: Eduardo Salgado Castroagudín.

Establecimiento: cafetería Frankfurt.

Domicilio: plaza de Mazarelos, 9.

Localidad: Santiago de Compostela (A Coruña).

Resolución: 27 de marzo de 2002.

Precepto infringido: artículo 87.1º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto.

Sanción: 901,52 euros.