Por la Orden de 28 de deciembre de 2001 (DOG nº 9, del 14 de enero), se convocó el concurso a que se refiere el artículo tercero del Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto 289/2001, de 15 de noviembre.
Las puntuaciones provisionales de los participantes en el concurso se hicieron públicas por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de abril de 2002, publicándose en el Diario Oficial de Galicia nº 69, del 10 de abril.
Reunida la Comisión de Valoración el día 29 de abril de 2002, fueron vistas las reclamaciones for
muladas por los/as interesados/as contra dichas puntuaciones provisionales y, de conformidad con lo previsto en la base VI de la convocatoria efectuada por la citada orden, en relación con el artículo 4 del Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, dicha comisión adoptó los siguientes
ACUERDOS:
Primero.-Elevar a definitivas las relaciones por orden de prelación según las puntuaciones de los concursantes destinados en la misma localidad y pertenecientes al mismo grupo y categoría de los relacionados en el anexo II del citado reglamento; relaciones que se adjuntan como anexo de esta resolución.
Segundo.
1. Convocar a los concursantes relacionados en el anexo de la presente resolución para la elección de destino, en único llamamiento, en el salón de actos de la Escuela Gallega de Administración Pública, sita en el Polígono de As Fontiñas, s/n, en Santiago de Compostela, el día 16 de mayo de 2002, a las 10 horas, pudiendo elegir, según el orden de prelación, entre los puestos que se relacionan en el anexo I de la orden de convocatoria (DOG nº 9, del 14 de enero).
2. Elegirán destino en las respectivas localidades las personas destinadas en ellas que se especifican en el anexo de esta resolución, según el orden de prelación establecido en las listas definitivas, solicitando en primer lugar los integrados en el grupo I, y seguirán los de los grupos II, III, IV y V. Los integrados en cada uno de tales grupos serán llamados por localidades conforme al orden en que aparecen relacionadas en dicho anexo.
3. No será necesario que asista al acto el personal que en el anexo de esta resolución figura adscrito a un puesto de trabajo, así como aquél integrado en las distintas categorías cando sea el único concursante para una localidad en la que existe un solo puesto. En este último caso, la adjudicación será llevada a efecto directamente por la Administración.
Tercero.
1. Los aspirantes deberán ir provistos de DNI u otro documento que acredite fidedignamente la personalidad.
2. Los aspirantes que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas con poder notarial suficiente.
3. A los aspirantes que no comparezcan personalmente o por medio de representantes les serán adjudicados, de oficio, los puestos que queden vacantes en la localidad en la que deberían elegir destino según la base VI.3 de la convocatoria.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2002.
Mª de Loreto Díaz Sánchez
Subdirectora general de la Función Pública y
presidenta de la Comisión de Valoración