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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miercoles, 08 de mayo de 2002 Pág. 6.701

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 13 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 19/2001 a Dolores Vilar López.

La delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente san

cionador 19/2001, seguido en función de denuncia formulada por Tristán Calvo Sánchez, contra Dolores Vilar López, finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por no reponer las obras ilegales denunciadas en la vivienda nº 8 de la calle Concello de Cervo, de Foz, a su estado original.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 19/2001:

Vista la denuncia presentada por Tristán Calvo Sánchez contra Dolores Vilar López como propietaria de la vivienda nº 8 de la calle Concello de Cervo, de Foz (Lugo), y tras las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 6 de agosto de 2001, Tristán Calvo Sánchez formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre la realización de obras ilegales en la vivienda nº 8 de la calle Concello de Cervo, de Foz, propiedad de Dolores Vilar López.

Segundo.-Consecuentemente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 180/2001, en las cuales se comprobó, mediante informe de los servicios técnicos de este instituto, la realización de obras en el inmueble citado que suponen aumento de volumen respecto al estado primitivo, y la variación de la configuración arquitectónica del edificio, con la apertura de ventanas en espacio bajo cubierta y cambio de situación de la puerta de entrada a la vivienda.

Tercero.-Con fecha 14 de diciembre de 2001 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Dolores Vilar López de una sanción consistente en una multa de 601,02 euros. Dicha propuesta fue notificada a la denunciada a través del Diario Oficial de Galicia, en fecha 19 de febrero de 2002, al encontrarse ausente de su domicilio en el momento de la notificación.

Concedido un plazo de 15 días a denunciante y denunciado para que formulasen alegaciones, ninguna de las partes intervinientes hizo uso de ese derecho.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación de la subsanación de las obras realizadas, que Dolores Vilar López ha incumplido la obligación de adecuar las obras realizadas en la vivienda en cuestión a la normativa de protección oficial.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en el apartado e, del artículo 5, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... la ejecución de

obras en viviendas de protección oficial que modifiquen el proyecto aprobado sin la previa autorización de la administración competente, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, durante el plazo de vigencia de la calificación provisional o definitiva».

3. Que el artículo 7, apartado 1.b), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda, sanciona con multa de 601,02 hasta 3.005,06 euros, las infracciones calificadas como graves, sin perjuicio de la adopción de medidas de ejecución forzosa recogidas en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose en cualquier caso a la Administración a imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaidas en expediente sancionador.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracción en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Primero.-Sancionar a Dolores Vilar López, como autora de una infracción calificada como grave en el artículo 5 apartado e, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con una multa de 601,02 euros por la realización de obras ilegales en la vivienda nº 8 de la calle Concello de Cervo, de Foz.

Segundo.-Que conforme a lo dispuesto en el número 2, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 13 de marzo de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo