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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 07 de mayo de 2002 Pág. 6.606

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE A CORUÑA

EDICTO (122/2001-A).

María Escribano Silva, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de A Coruña y su partido, hace saber que en los autos de juicio verbal arrendaticio que con el número 122/2001-A se siguen en este juzgado, entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a once de marzo de dos mil dos. Vistos por la magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de A Coruña y su partido, María Escribano Silva, los presente autos de juicio verbal arrendaticio que con el número 122/2001-A se sigue ante este juzgado a instancia de Begoña Calvo Orosa, en su calidad de administradora del inmueble que a su vez actúa en nombre de María Josefa Fraga Fernández-Cuevas, María Jesús Fraga Fernández-Cuevas y Enrique Fraga Fernández-Cuevas representado por la procuradora Pando Caracena y asistido del letrado Calvo Orosa, contra Laboratorios Ausonia, S.A., con domicilio en esta ciudad, avenida General Primo de Rivera nº 4, piso 2º, local nº 2, declarado en rebeldía en primera instancia se dictó en nombre del-Rey la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Begoña Calvo Orosa, en su calidad de administradora del inmueble y que a su vez actúa en nombre de Mª Josefa, Mª Jesús y Enrique Fraga Fernández-Cuevas contra Laboratorios Ausonia, S.A. en rebeldía en autos. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que existía sobre el local sito en la avenida Primo de Rivera nº 4, piso 2º departamento nº 2 de esta ciudad, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada del citado local, condenándole a hacer entrega del mismo en el plazo legal establecido, si no lo hiciere se procederá a su lanzamiento. Con imposición de costas a la parte demandada.

Y para que así conste y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), para que sirva de notificación a la demandada rebelde Laboratorios Ausonia, a la que se le hace saber que conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación podrá presentar ante este juzgado escrito de preparación de la apelación. A los demandados no se les admitirá

el recurso de apelación, si al prepararlo, no manifiestan acreditándolo por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas, expido y firmo la presente en A Coruña a once de marzo de dos mil dos».

La magistrada-juezaLa secretaria

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