Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 07 de mayo de 2002 Pág. 6.538

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2002 por la que se hace público el acuerdo de su Consejo de Dirección que establece un programa de préstamos para financiar producciones audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha de 16 de abril de 2002 el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) adoptó el acuerdo de establecer una línea de préstamos dedicada a la financiación de producciones audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de su general conocimiento y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape

RESUELVO:

Único.-Publicar el programa de préstamos para financiar producciones audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia, acordada por el Consejo de

Dirección del Instituto en su reunión de fecha 16 de abril de 2002, el cual figura como anexo I a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2002.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Galego de Promoción Económica

ANEXO I

PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

El sector del audiovisual en Galicia es un sector emergente de gran interés por su singular implantación en la Comunidad Autónoma, tal y como se explicita en el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia 2000-2006.

Este sector experimentó un notable crecimiento durante los últimos años, aprovechando los impulsos procedentes del importante desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro territorio. Este crecimiento se manifiesta en un aumento en la facturación de las empresas gallegas del sector con un incremento de la capacidad productiva en todas las líneas de producción (televisión, cine, multimedia, vídeo y publicidad).

Nos encontramos, pues, en un momento clave para promover el despegue de un sector audiovisual en Galicia que pueda convertirse en un referente a nivel

nacional e internacional. La pujanza del empresariado gallego en este ámbito, el control regional de los procesos de producción, la disponibilidad de técnicos gallegos en labores especializadas o las buenas expectativas de mercado existentes en la actualidad son otros activos regionales que avalan la conveniencia de impulsar el sector.

Una de las principales problemáticas a las que se enfrentan las empresas que desarrollan su actividad en este sector se concreta en las dificultades para acceder a los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus producciones, adecuados a unas condiciones específicas propias que se ven agravadas por su condición de sector en fase claramente expansiva y de reciente creación.

De esta manera, proyectos viables, en cuanto que arrancan su producción con pactos de venta y difusión que junto con los apoyos públicos aprobados aseguran su rentabilidad, se enfrentan con graves dificultades financieras durante el período de producción, que se caracteriza por un largo período sin retornos y con elevadas necesidades financieras, que dificultan unas veces e impiden otras, el que las empresas aborden la realización de sus proyectos.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril, habilita al Igape a conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas, sean personas físicas o jurídicas domiciliadas o con actividad en Galicia o que tengan un impacto significativo en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

En virtud de estos antecedentes, el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de fecha 16 de abril de 2002, tomó el acuerdo de aprobar un programa de préstamos al sector audiovisual con las siguientes características:

Primero.-Dotación del fondo para la concesión de préstamos.

Con cargo a la partida 02.01/16.02.01/252000 del presupuesto del Igape para 2002, se dota un fondo para la concesión de préstamos al sector audiovisual con la cantidad inicial de 5 millones de euros. El remanente que, en su caso, pudiera resultar al final del ejercicio se incorporará con la misma finalidad a las dotaciones presupuestarias del ejercicio siguiente.

Segundo.-Características del programa.

Importe de la línea: hasta 5.000.000 euros.

Prestatarios: empresas del sector audiovisual que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presenten un proyecto que acredite su viabilidad desde el punto de vista técnico y económico-financiero, su impacto en el desarrollo de Galicia, así como su interés estratégico, de cara a la consolidación de la actividad vinculada al sector en la Comunidad Autónoma.

b) El proyecto deberá prever una difusión que supere el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Participen mayoritariamente en el proyecto productoras con domicilio social y fiscal en Galicia, o

bien, que dichas productoras desempeñen la producción ejecutiva, siempre que en este caso participen como mínimo en un 20% de la producción.

Finalidad: financiar la realización de producciones audiovisuales: largometrajes, películas para la televisión, documentales, animación, mini-series de ficción y programas piloto de series televisivas.

Importe de financiación: con carácter general hasta el 50% del presupuesto del proyecto, pudiendo excepcionalmente alcanzar hasta el 70% y en cualquier caso, con un límite de 900.000 euros por operación.

El límite máximo de riesgo vivo por prestatario no podrá ser superior a 1,8 millones de euros.

Plazo y carencia: el plazo de vigencia de las operaciones será con carácter general de 3 años, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 5 años cuando las necesidades del proyecto lo justifiquen.

El plazo de carencia de principal e intereses se establecerá para cada operación según las características del proyecto. La carencia de intereses conllevará su capitalización con el principal.

Tipo de interés: variable: Euribor a seis meses más 0,50 p.p.

Liquidación de intereses y amortización: la liquidación de intereses será semestral sin perjuicio de los períodos de carencia que se establezcan. Los plazos de devolución se determinarán contractualmente, dentro de los límites establecidos.

Garantías: entre otras garantías, el Igape podrá afectar los acuerdos contractuales sobre preventas de la producción que haya formalizado el prestatario, lo cual quedará reflejado en el contrato de préstamo.

Tercero.-Solicitud.

Los interesados presentarán al Igape (servicios centrales, Subdirección de Gestión de Incentivos a la Dinamización Económica) además de todos los antecedentes que se consideren necesarios para el adecuado análisis de viabilidad de la operación, el formulario de solicitud (anexo I), que deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

-Memoria del proyecto.

-Presupuesto.

-Plan financiero (inversiones-origen de recursos y cash-flow mensual), así como plan de amortización de costes.

-Acuerdos contractuales de ventas y/o de distribución.

-Plan de disposición de fondos el cual una vez acordado, condicionará los plazos de disponibilidad de la operación financiera y en base a la justificación documental de la ejecución de las programaciones anteriores.

-Plan de trabajo.

-Descripción de las garantías que, en su caso, se ofrezcan para cubrir el riesgo de la operación.

-Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o

documento de cesión al productor y Registro de la Propiedad Intelectual del guión).

-En su caso, declaración de que el proyecto reúne todos los requisitos establecidos por la legislación vigente para la consideración española de la película.

-Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

-Cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios.

-Autorización al Igape para recabar información acreditativa de la solvencia y situación patrimonial, según anexo II (se deberá cubrir la autorización en su versión en castellano).

-Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Administración autonómica y la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos.

Cuarto.-Operativa del préstamo.

El tipo de interés variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con la siguiente norma:

1. Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

2. Tipo adicional: 0,50 puntos porcentuales.

3. El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

4. A los efectos de este acuerdo, se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate, esto es, tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de seis meses, como el tipo de interés para depósitos interbancarios en euros a plazo de seis meses publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada a tal efecto.

5. En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés de referencia se calculará según lo dispuesto en el contrato de préstamo o supletoriamente, según las disposiciones que a tal efecto el Igape publique en el Diario Oficial de Galicia.

6. El tipo de interés de referencia para cada semestre será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

7. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, con liquidaciones semestrales, que comenzarán a computarse desde el primer día inmediato posterior a la fecha de disposición. No obstante, el primer período de liquidación será irregular e igual o inferior a los 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de la disposición hasta el último día del semestre en que se realizó la disposición.

8. El tipo de interés nominal de los préstamos que se formalicen en el primer semestre del 2002 será el 3,75%.

Quinto.-Intereses de demora.

En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de los contratos de préstamo que se formalicen, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés del Euribor a 6 meses más 4% anual. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento semestral de intereses.

Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido, y devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte según el párrafo anterior.

Los intereses moratorios se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días.

Sexto.-Amortización anticipada.

El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles, y coincidente, en cualquier caso, con una fecha de revisión de tipo de interés. Los reembolsos así efectuados no llevarán penalización.

Séptimo.-Incumplimiento del préstamo.

En el caso de producirse el incumplimiento de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape procederá a darlo por vencido, efectuándose la amortización anticipada obligatoria del mismo y procediéndose al reembolso del capital e intereses pendientes.. En este caso, la amortización conllevará, en todo caso una penalización del 2% flat sobre el importe amortizado anticipadamente.

Octava.-Garantías.

El Igape tomará las garantías adecuadas según las características de cada operación. Si como consecuencia del seguimiento y control que se efectúe durante la vigencia de la operación fuera notoria la disminución de solvencia del prestatario, se procurarán las acciones precisas para reforzar la eventual obligación de reembolso.

Novena.-Derecho privado.

Los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Décima.-Seguimiento y control.

Los prestatarios se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Igape o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal fin quedan obligados a la conservación de toda la documentación original que acredite la realidad de las inversiones y gastos financiados con las operaciones de préstamo.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN ANTE EL BANCO DE ESPAÑA

MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS

, de de

Autorizo a la entidad Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, un informe de mis riesgos crediticios, autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que facilite los datos interesados.

Firma:

Firmado: (nombre y apellidos).

DNI:

A cumplimentar por la entidad declarante:

Garantizo la autenticidad de este documento.

Firmado:

Nombre, cargo y DNI.

Sello de la entidad.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN ANTE EL BANCO DE ESPAÑA

MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS

, de de

Autorizo a la entidad Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, un informe de los riesgos crediticios de la entidad .................

NIF ................., autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que facilite los datos interesados.

Firma:

Nombre y cargo del firmante:

DNI:

A cumplimentar por la entidad declarante.

Garantizo la autenticidad de este documento.

Firmado:

Nombre, cargo y DNI.

Sello de la entidad.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA