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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 06 de mayo de 2002 Pág. 6.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de marzo de 2002 por la que se le concede autorización definitiva al centro privado San Pelayo de Santiago de Compostela (A Coruña), para impartir educación secundaria obligatoria, según los datos del anexo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado San Pelayo de Santiago de Compostela (A Coruña), solicitando autorización definitiva para impartir educación secundaria obligatoria.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Resultando que el mencionado centro contaba con autorización definitiva para impartir las antiguas ense

ñanzas de preescolar, educación general básica y bachillerato-COU según las órdenes de 6 de octubre de 1992, 25 de febrero de 1982 y 14 de noviembre de 1978 respectivamente.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que según la disposición transitoria segunda y tercera del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, establece que los centros que cuentan

con autorización definitiva para impartir educación preescolar, educación general básica así como homologación para impartir bachillerato, se entenderán autorizados para impartir educación infantil, educación primaria y bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y ciencias de la naturaleza y de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado San Pelayo de Santiago de Compostela (A Coruña) para impartir educación secundaria obrigatoria, y establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña

Municipio: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Domicilio: Virgen de la Cerca, 15-17.

Código del centro: 15015482.

Denominación: centro privado San Pelayo.

Titular: Emma González Martínez.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-8 unidades de educación secundaria obligatoria.-4 unidades de bacharelato das modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud; y humanidades y ciencias sociales.