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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 03 de mayo de 2002 Pág. 6.340

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (67/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social tramitados bajo el número 67/2001 contra Ana Jato Nogueira y otros sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia. A Coruña, veintiuno de marzo de dos mil dos. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio 67/2001 seguidos a instancia de Manuel Pavón Blanco, mayor de edad, asistido por Néstor Valcárcel Cabo, contra Ana Jato Nogueira, representada y asistida por la letrada María Luisa Cid Castro, Ana Julia Harfuch, representada y asistida por el letrado Alberto Garay López, Asociación Apadan, representada por Carmen Gómez y asistida por el letrado Miguel Martín Trillo, y contra Marcos David Diego Álvarez y Rodolfo Fernández Pazos, que no compa

recieron en autos, siendo el objeto de la reclamación otros extremos;

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido: que estimando la falta de competencia de este orden jurisdiccional social alegada por los codemandados debo abstenerme y me abstengo de conocer sobre el fondo de la demanda interpuesta por la instancia del actor Manuel Pavón Blanco contra Ana Jato Nogueira, Ana Julia Harfuch, Asociación Apadan, Marcos David Diego Álvarez y Rodolfo Fernández Pazos, siendo competente, en su caso, el orden jurisdiccional civil.

Notifíqueseles esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra ella solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Y asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíqueseles esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la referida solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, de la que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Marcos David Diego Álvarez mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, dos de abril de dos mil dos.

El secretario judicial

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