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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 03 de mayo de 2002 Pág. 6.332

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de secretario técnico para el campus de Ferrol, vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Siendo urgente la provisión del puesto de secretario técnico (grupo I), núm. 102 de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios, publicada por Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para su provisión, según establece el artículo 111.3º de los estatutos,

Este rectorado, en el uso de sus competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica

de universidades 6/2001, de 21 de diciembre, (BOE del 24 de diciembre), así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre) y modificados por decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto),

RESUELVE:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto de secretario técnico, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol.

Las pruebas selectivas se realizaran con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de este, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación de esta convocatoria en el BOE.

La presentación de las solicitudes se harán en el registro general de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de A Maestranza, s/n, CP 15001) o Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doutor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los aspirantes deberán justificar el abono en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos oposiciones, Banco Santander, Central Hispano de A Coruña, de la cantidad de 46,61 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir acompa

ñada del justificante acreditativo del ingreso, su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la gerencia de la universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el BOE de la presente convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los terminos en que esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esten separados de derecho, menores de vinteún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de la titulación de licenciado, arquitecto o ingeniero, o en condiciones de obtener la en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas el tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de secretario técnico, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el citado plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, contra la que los interesados podrán interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán

que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de noviembre).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realicen las pruebas.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto

para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma superior de español como lengua estranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará público, en esos mismos lugares, la relación definitiva de aprobados en la que constará el nombre y la puntuación del aspirante que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición obtuviera la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, superó las pruebas selectivas. Los demás opositores tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de aprobados, con propuesta de que se formalice con el aspirante aprobado, el correspondiente contrato de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización del contrato.

10.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle A Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inha

bilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.

10.2. Cubiertos debidamente por el aspirante que superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, será contratado como secretario técnico.

10.3. El período de prueba será de tres meses, durante los que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad hayan desempeñado funciones de secretario técnico en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de setiembre (DOG del 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 1 de abril de 2002.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

* Fase de oposición.

A) Ejercicios:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de, al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa de las pruebas (módulos I y II).

Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización por escrito de dos temas de entre cuatro propuestos por el tribunal sobre la parte específica del programa (módulo II). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de al menos 4 horas. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad de expresión escrita.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en la traducción, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos. Este ejercicio no tiene carácter eliminatorio.

B) Valoración de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:

(0,45 x nota 1 ejercicio + 0,45 x nota 2º ejercicio + 0,1 x nota 3 ejercicio) x 6, por lo que tendrá un valor máximo de 60 puntos.

* Fase de concurso.

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos:

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña con funciones similares a las de secretario técnico, a razón de 1,50 puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de prestigio reconocido relacionados con temas del programa específico y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.

-Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.

-Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.

* Sistema de puntuación.

La calificación final de las pruebas, que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, de persistir empate la mayor puntuación en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa de las pruebas de secretario técnico para el campus de Ferrol

* Módulo I.-Parte general.

1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El tribunal de Justicia de las comunidades.

2. La Constitución española de 1978. Características, estructura y contenido.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia. Contenido.

4. Creación y régimen jurídico de las universidades públicas.

5. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de gobierno. Centros, departamentos, institutos, servicios. Rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos, directores, otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: consejo social, claustro, junta de gobierno, juntas de centro, consejos de departamento e institutos.

7. El personal de administración y servicios. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

8. El personal laboral.- Régimen jurídico. El convenio colectivo.

9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña. Estudios de 1º y 2º ciclo. Estudios de doctorado y postgrado. La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos de especialización.

10. El procedimiento administrativo: la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

* Módulo II.-Parte específica.

1. El régimen económico y financiero de las universidades.

2. Régimen económico y financiero de la Universidad de A Coruña: el patrimonio y la programación plurianual.

3. La planificación presupuestaria de la Universidad de A Coruña: el presupuesto. La gestión económica y financiera.

4. El control interno en la Universidad de A Coruña. La contratación en la Universidad de A Coruña.

5. Principios contables públicos y requisitos de la información contable. Principios de contabilidad del Plan general de contabilidad pública.

6. Auditoría y control en el sector público: el control, la auditoría, clases de auditorías y ramas de auditorías. Principios de auditoría.

7. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario.

8. El presupuesto por programas: concepto y fases. El presupuesto en base cero: terminología y desarrollo del proceso.

9. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura.

10. Los créditos presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliación de crédito. Generación del crédito. Transferencias de créditos. Incorporación de créditos.

11. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables. Compromisos del gasto para ejercicios posteriores.

12. Procedimiento de ejecución de los gastos. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligación presupuestaria. Pagos en firme y a justificar.

13. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de A Coruña: tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, transferencias de capital. Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia: los precios públicos, normas generales de las tasas y las tasas por servicios administrativos.

14. Los estados de los gastos del presupuesto de la Universidad de A Coruña: autorización de crédito, nulidad de obligaciones, gastos plurianuales, anulación de crédito, regulación de obligaciones, modificaciones presupuestarios, créditos extraordinarios y suplementos, créditos ampliables, competencias, limitaciones, generación de crédito e incorporaciones.

15. Ayudas y subvención en el presupuesto de la Universidad de A Coruña. Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sobre el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas: objeto, requisitos y ámbito de apli

cación, idea general del procedimiento y control de subvenciones.

16. Los créditos centralizados y los de los centros. De los centros de gasto, de los directores de los centros de gasto y de las funciones de los responsables de asuntos económicos. De las hojas de pedido. Instrucción sobre la consignación de datos de la actividad económica financiera de la Universidad de A Coruña.

17. Código de clasificación económica de la Universidad de A Coruña en base a los gastos públicos comprendidos en el presupuesto del Estado y de sus órganos autónomos: gastos corrientes de bienes y servicios, inversiones reales.

18. Instrucciones de los anticipos a justificar de la Universidad de A Coruña.

19. Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de cursos de especialización de la Universidad de A Coruña.

20. Normas de uso de bienes de dominio público de la Universidad de A Coruña.

21. Normas de régimen económico de cursos no regulados de la Universidad de A Coruña. El régimen económico y la matrícula de los cursos de postgrado de la Universidad de A Coruña.

22. Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia: principios generales y ámbitos de aplicación, comisiones de servicio con derecho a indemnización, desplazamientos dentro del término municipal por razones del servicio.

23. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones públicas: requisitos, órganos, objeto y precios de los contratos.

24. Procedimientos de adjudicación.

25. Formas de adjudicación.

26. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos.

27. Las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. La tramitación de los expedientes de contratación. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

28. Ejecución de los contratos: efectos, demora, indemnizaciones, principios de riesgo y ventura, pago del precio, transmisión de los derechos de cobro. Modificación y suspensión de los contratos administrativos.

29. La revisión de precios en los contratos. La cesión de los contratos y de la subcontratación.

30. La extinción de los contratos administrativos: cumplimiento y resolución.

31. Los actos académicos, premios, honores y distinciones de la Universidad de A Coruña. Reglamento de premios extraordinarios. Reglamento de la Medalla de la Universidad de A Coruña.

32. Garantías jurídicas de la Universidad de A Coruña. La reforma de los estatutos.

33. Evaluación de la calidad de la Universidad de A Coruña, proyecto temático: objetivos, metodología, funcionamiento, fases de evaluación y recursos necesarios.

34. Reglamento de la Ley de contratos. Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE del 26 de octubre).

35. Los servicios de prevención de riesgos según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: protección y prevención de riesgos profesionales, servicios de prevención, actuación preventiva de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO III

Tribunal calificador

* Titulares.

Presidente: José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

-José Vicente Echevarría González, vicegerente de Recursos Humanos.

-Juan R. Rego Álvarez de Mon, vicegerente de Asuntos Económicos.

-Salvador Peña Díaz, representante de los trabajadores.

-Manuel Romero Beade, representante de los trabajadores.

Secretario: José Luis Minguez Goyanes, vicesecretario general.

* Suplentes.

Presidente: Manuel González Sarceda, vicerrector de Estudiantes.

Vocales:

-Jesús Fernández Jiménez, vicegerente de Control Interno.

-Gonzalo Barrio García, letrado-asesor de la Universidad de A Coruña.

-María Josefa Padín García, representante de los trabajadores.

-María José Grueiro Maroño, representante de los trabajadores.

Secretario: Daniel Miguélez Costa, jefe de la Sección de Selección y Formación del Persoal.