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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 02 de mayo de 2002 Pág. 6.286

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVO

EDICTO.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión que tuvo lugar el día nueve de marzo de dos mil dos, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

«2. Aprobación definitiva, si procede, de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipales en el núcleo de San Cibrao, para actuaciones en el entorno laboral».

Visto que el expediente de modificación fue aprobado inicialmente por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2000 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el DOG número 223, del 17 de noviembre, sin que se presentasen alegaciones.

Visto que el proyecto de modificación fue informado previamente a la aprobación inicial por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda con fecha de 21 de septiembre de 2000, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la LSG.

Visto que con fecha de 14 de enero de 2002 el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda a los efectos de lo previsto en el artículo 42.5º de la LSG, emitió informe en sentido favorable el previo informe preceptivo y vinculante.

Visto que, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la LSG, la competencia para la aprobación definitiva de la nombrada modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento queda asignada, en régimen de competencia delegada, a este ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en la Ley de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

Visto que a teno de lo dispuesto en el artículo 47.3º i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las beses de régimen local, el acuerdo de aprobación definitiva de dicha modificación puntual requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros de esta corporación.

Visto el informe favorable de la comisión informativa de asuntos de Pleno.

La corporación, por doce votos a favor y una abstención en votación ordinaria, y por lo tanto con el quórum favorable de votación de la mayoría absoluta legal del número de miembros que la componen,

ACORDÓ:

Primero.-Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipales del núcleo de San Cibrao, para actuaciones en el entorno del litoral, en los términos que constan en el expediente tramitado al efecto:

Modificación puntual de las normas subsidiarias

de planeamiento en San Cibrao-Cervo (Lugo)

* Índice memoria.

Memoria expositiva y justificativa:

-Antecedentes y objeto.

-Situación territorial.

-Planeamiento vigente.

-Significación urbanística del paseo marítimo.

-Descripción de la solución adoptada.

-Ordenanza D-El/viales.

-Procedimiento para la obtención de terrenos.

-Informe sectorial.

* Índice planos.

1. Situación territorial E/1:10.000.

2. Estado actual:

A) Estado actual zona ría E/1:2.000.

B) Estado actual zona Caosa E/1:2.000.

C) estado actual zona faro E/1:2.000.

A2) DPMT y ribera del mar zona ría E/1:1.000.

B2) DPMT y ribera del mar zona Caosa E/1:1.000.

C2) DPMT y ribera del mar zona faro E/1:1.000.

3. Determinaciones de planeamiento.

A) Determinaciones NSP zona ría E/2.000.

B) Determinaciones NSP zona Caosa-faro E/1:2.000.

C) Leyenda de planeamiento.

4. Modificaciones puntuales.

A) Planta de modificaciones E/1:2.000.

B) Planta de modificaciones E/1:2.000.

Memoria expositiva y justificativa

* Antecedentes y objeto.

El Ayuntamiento de Cervo desea promover, en coordinación con la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) la construcción de diferentes nuevos tramos de paseo marítimo en San Cibrao, concretamente en las zonas de: margen izquierda de la ría de Lieiro, playa de A Caosa y zona del muelle-faro.

Siendo de aplicación las normas subsidiarias de planeamiento de Cervo-núcleo San Cibrao, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo el 12 de julio de 1978 y siendo de aplicación asimismo la Ley 2271/1988, de costas y el Reglamento general para desarrollo y ejecución de esta ley, de 1 de diciembre de 1989.

Habida cuenta de que dichos tramos de paseo marítimo cuya traza discurriría fundamentalmente sobre lo que la Ley de costas denomina franja de servidumbre de tránsito (artículo 27.1º), y cuya ocupación está contemplada en el punto 3 de este mismo artículo. Y habida cuenta también de que en el artículo 44 de la ley en su punto 1 especifica que «los proyectos se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen».

Es por lo que se lleva a cabo el presente trabajo, precisamente con el objeto de modificar puntualmente las determinaciones de las NSP de San Cibrao en las zonas arriba comentadas, al objeto de dar amparo y legitimación a los nuevos tramos de paseo marítimo.

* Situación territorial.

El suelo objeto de modificación puntual está localizado geográficamente en tres zonas:

-Zona línea de deslinde del DPMT nº 76 al 121.

Es decir, toda la franja de servidumbre de tránsito de la margen izquierda de la ría de Lieiro desde el popularmente conocido como puente romano (peatonal) hasta las ruinas de las antiguas fábricas de salazón, ensanchándose puntualmente dicha franja a la altura del puente de Lieiro (de circulación rodada y peatonal) y a la altura también de las runinas mencionadas.

Por la margen derecha de la ría, asimismo, toda la franja de servidumbre de tránsito entre ambos puentes, puente romano y puente de Lieiro.

-Zona línea de deslinde del DPMT nº 695 al 714.

Es decir, toda la franja de servidumbre de tránsito frente a la playa de A Caosa y nanzana triangular anexa.

-Zona línea de deslinde del DPMT nº 32 al 37.

Es decir, toda la franja de servidumbre de tránsito entre el muelle pesquero y la punta del cabo de San Cibrao, cerca del faro.

* Planeamiento vigente.

Las normas subsidiarias de planeamiento vigentes para San Cibrao definen las tres zonas objeto de esta modificación puntual de la siguiente manera:

-Para la primera de ellas, es decir, para las franjas de ambas márgenes de la ría de Lieiro se establecen dos clases de suelo:

Suelo urbanizable entre el puente romano y el puente de FEVE (ambas márgenes) y entre el puente de Lieiro y las ruinas de la antiguas fábricas de salazón.

Suelo urbano de calificación I/RM (grupo industrial/residencial mizta) en la margen izquierda de la ría entre el puente de FEVE y el de Lieiro. Nota: en la margen derecha y entre ambos puentes las NSP recogen una vía de planeamiento de 13 m de ancho.

Para la segunda de ellas, es decir, para el frente de la playa de A Caosa y su manzana triangular anexa, las NSP establecen:

Una vía de planeamiento de 8 m de ancho frente a la playa de A Caosa.

Suelo urbano de calificación RA (residencial abierta) en la manzana triangular anexa a la anterior.

-Para la tercera y última de ellas, es decir para la franja entre el muelle pesquero y la punta del cabo de San cibrao, cerca del faro, las NSP establecen:

Suelo urbanizable de calificación pEL (prescripción espacio libre).

* Significación urbanística del paseo marítimo.

Estando específicamente recogidos los paseos marítimos en la Ley 22/1988, de costas, artículo 44.5º, su introducción se nos muestra como una infraestructura protectora del litoral que cumple varias funciones:

Posibilita un mayor y mejor aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre para fines contemplados expresamente por la legislación.

Supone la consolidación del carácter público del suelo litoral y la protección de las franjas anexas a la ribera del mar.

Por último, posibilita la ordenación seria del entorno urbanizable junto a la ribera del mar, que tiene actualmente una disposición muy desajustada en el tramo concreto del puente de Lieiro-ruinas viejas fábricas, de las actuales NSP, como se podrá apreciar en los planos de determinaciones (planos nº 3).

* Descripción de la solución adoptada.

La solución adoptada supone para el ámbito de las tres zonas o franjas que fueron minuciosamente descritas, el cambio de su calificación de suelo, que no el de su clasificación, con respecto a las actuales NSP.

Si bien la clasificación no se altera, la calificación del suelo objeto del presente trabajo, grafiada en el plano nº 4, pasa a ser la de: dotación para sistema general vial y para espacios libres de uso y ocio públicos (D-EL/viales).

Dijimos que el objeto de la modificación puntual es dar amparo y legitimación al futuro proyecto de nuevos tramos de paseo marítimo, por lo tanto no solamente se mantiene la cantidad de suelo destinado a espacios libres por el planeamiento vigente, sino que de esta forma aún se aumenta.

* Ordenanza D-El/viales.

1. Definición.

Espacio concebido para albergar sistema general de vía y para espacios libres de uso y ocio públicos.

El carácter de los viales recogidos en esta nueva calificación de suelo es de peatonal.

2. Ámbito territorial.

El señalado en los planos nº 4A y 4B.

3. Normas de uso.

Usos admitidos:

Solo se admiten las instalaciones propias de un paseo marítimo, tales como: miradores, aparcamientos, áreas de ocio en general, jardines, aseos, vestuarios públicos y similares.

En particular, se autoriza la recuperación de las ruinas de las antiguas fábricas de salazón (DPMT nº 117 al 121), como equipamiento público.

4. Normas de volumen.

Condiciones de edificación:

Altura: 1 planta o 5 m.

Edificabilidad: 0,2 m/m.

Segundo.-Publicar este acuerdo en el DOG y en el BOP, según establece la legislación vigente en esta materia.

Lo que se hace público para general conocimiento en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Contra este acuerdo pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.

Cervo, 22 de marzo de 2002.

José Insua Pernas

Alcalde