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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 02 de mayo de 2002 Pág. 6.276

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Couto de San Sebastián. (Expediente IN661A 99/1-4).

Examinado el expediente instruido a instancia de Fomensa Hispania, S.L. con domicilio a efectos de

notificaciones en plaza del Cordón, nº 1 Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Couto de San Sebastián, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 11 de octubre de 2000, Juan Luis Cort Gómez Tortosa, en nombre y representación de Fomensa Hispania, S.L. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Couto de San Sebastián, de 29,9 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se

regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El 19 de junio de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Situación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

Couto de San SebastiánA Estrada y SilledaXY

551.0004.725.000

556.0004.725.000

556.0004.731.000

551.0004.731.000

551.0004.725.000

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Generadores: Bazán-Bonus.

Potencia total instalada: 29,9 MW.

Producción anual estimada: 72.824 MWh/año.

Inversión prevista: 3.932.784.380 ptas. (23.636.510, 16 euros).

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-23 transformadores de 1.600 kVA, relación de transformación 690/20.000 kV.

-Subestación transformadora interior a 20/66 kV, para una potencia de 33 MVA.

-Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV en número de 3, que transportará la energía generada hasta la subestación proyectada.

Tercero.- El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales, Decreto 442, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental, y Decreto 205/1995, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, publicada en el BOP de Pontevedra del 4-12-2000 (corrección de errores de 16-1-2001), en el DOG del 19-12-2000 (corrección de errores de 6-2-2001), en el BOE del 28-2-2001 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de A Estrada y Silleda.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Ismael Iglesias Míguez y otros solicitan que la afección a los predios de cada uno de los alegantes sea en grado de expropiación y no simplemente en grado de servidumbre de paso o vuelo, basándose en que con la expropiación se obtendría una mayor compensación económica, y en todo caso, las fincas, de no ser expropiadas, verían reducido considerablemente su valor.

2. Gonzalo Constenla Bergueiro, concejal y portavoz del Grupo Municipal del BNG en el Ayuntamiento de A Estrada y Carme Fidalgo Colmeiro, concejala del Ayuntamiento de Silleda, manifiestan su oposición a la instalación del parque, en base a:

-Instalación del proyecto en una zona con restos arqueológicos y cerca de zonas habitadas.

-Existencia de zonas habitadas a menos de 500 m del parque, donde la actividad ganadera y forestal podría verse afectada.

-Impactos negativos de carácter visual, económico y acústico del parque, debido a la presencia de estas zonas habitadas.

-Inexistencia de reglamentación específica sobre arqueología, la aplicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provincial.

-Afectación del parque a 5 túmulos directamente y 10 indirectamente.

3. José Maceira Caramés, presenta alegaciones fuera del plazo establecido para ello, solicitando obtener una compensación económica por la ocupación temporal de su finca.

4. Ramón Campos Diéguez, Javier Fandiño García; Mª Luisa Moreira; José Iglesias Álvarez; Mª Consuelo Espiño González; Manuel Iglesias Míguez; Ramón Peréz Villar; Alsira Sánchez; Manuel Sánchez Arca; Eduardo Rozados; Josefina Ponze; Ramón Ramos González; Jesús Antonio Caramés Glez.; Luis Canicoba Bibian; Francisco Bibian; Regina Hella Lareo; Pedro Glez. Moreira; Gumersindo Glez. Glez.; Mª Dolores Pena Vidal; Santiago Campos Moreira; Manuel C. Pereiras; Manuel Somoza Villar; J. Campos Núñez; Manuel Iglesias Pérez; Antonio Pampín Conde; Manuel Grela de La Fuente; Eladio Lorenzo López; Josefa Rey Fraiz; José Mª Iglesias Sánchez; Antonio Campos; Mª Concepción Cabaleiro; Margarita Porto Espinosa, en nombre y representación de Manuel Porto López, y Jesús Caramés, manifiestan su oposición a la instalación del parque eólico, en base a:

-Su disconformidad con las condiciones que establece la empresa promotora.

-El proyecto sectorial deberá cumplir la Ley 80/2000, de ordenación del territorio.

-En el estudio de ruido no se hace mención a la aldea de Cabana, también afectada. Asimismo, existen casas a menos de 500 m del parque, al contrario de lo que se indica en el estudio, no cumpliendo las distancias establecidas en relación a actividades molestas.

-El proyecto provoca un efecto claramente negativo sobre los valores medioambientales.

-Debería ponerse en antecedentes del trazado de la línea a los vecinos.

-Solicitan el compromiso formal por parte de la empresa promotora de respetar todos los caminos existentes en la superficie afectada por el parque, tanto en su fase de ejecución, como en la fase de explotación.

5. El propietario de la finca nº 85 Ramón Pérez Villar, manifiesta además, su interés en la venta de la propiedad, siempre y cuando las condiciones económicas sean beneficiosas.

6. María Dolores López Lorenzo alega desinformación sobre la forma y extensión de la ocupación temporal de los terrenos a expropiar, perjuicios medioambientales, la injustificación de la declaración de utilidad pública debido a la proximidad a Silleda, impidiendo su desarrollo, así como una oferta económica superior por parte de la beneficiaria a otros propietarios afectados.

7. Francisco Bibián y Regina Hella Lareo solicitan que la expropiación se haga extensible a la totalidad de la finca afectada, así como que, en aquellas fincas en las que se instale un molino en la mitad de las mismas, la empresa promotora varíe su trazado, situándolo no en el centro, sino en un extremo de la finca.

8. Ana Rey López y María del Carmen Fernández López alegan discrepancia en la calificación el cultivo y tierra de las fincas nº 93, 95 y 96; el proyecto sectorial deberá cumplir la Ley 80/2000, de ordenación del territorio; en el estudio del ruido no se hace mención a la aldea de Cabana, también afectada; existen casas a menos de 500 m del parque, al contrario que se indica en el estudio, no cumpliendo las distancias establecidas en relación a actividades molestas; No se reconoce la presencia del águila en la zona; en el cálculo de la superficie de expropiación no se respetan las parcelas; desacuerdo con la necesidad de la totalidad de la servidumbre de paso solicitada y con la aprobación del trazado propuesto en el proyecto; solicitud de cuantificación de los efectos indirectos producidos por las obras de construcción del parque; solicitud de informe sobre la línea de alta tensión proyectada; Por último, disconformidad con la oferta económica realizada por la empresa promotora, en

relación con las que se han realizado respecto a otros parques instalados en nuestra Comunidad Autónoma. Esta última, alega además un error en la titularidad de la finca nº 96, que en realidad pertenece a su difunto padre, Manuel Fernández Caramés, así como la expropiación total de la parcela.

9. Margarita Porto Espinosa, en nombre propio y representación de Manuel Porto López, José Durán Capón, Manuel Sánchez Arca, Elvira Hermida García y Manuel Campos Pereira; alegan diversos errores en la titularidad de las fincas afectadas.

Las alegaciones medioambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Cuarto.-El 3 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, quedando pendiente de reubicación y posterior informe los aerogeneradores 21, 22 y 23.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección a las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En cuanto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas. Una vez declarada la utilidad pública, será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

4. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del trámite del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

5. En relación con la alegación de Ana Rey López y María del Carmen Fernández López tenemos que manifestar que la posibilidad de la constitución de servidumbres tanto de vuelo como de paso está prevista en el artículo 56 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

6. Con respecto a la solicitud de información sobre el trazado de la línea de tensión, ésta será hecha pública en el momento en que se someta a información pública, al objeto de que los propietarios afectados e interesados en general, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

7. La empresa promotora respetará todos y cada uno de los caminos existentes en los terrenos afectados por la instalación del parque, tanto en su fase de ejecución como en la de explotación.

8. En relación con la alegación presentada por María Dolores López Lorenzo, respecto de la desinformación sobre la forma y extensión de la ocupación temporal de los terrenos a expropiar, cabe decir que la afección queda definida en la relación de bienes y derechos y en los planos del proyecto, encontrándose éste a disposición de los propietarios afectados para su conocimiento oportuno, en la Delegación Provincial de Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra.

9. En relación a la distancia de los aerogeneradores a las viviendas, concretamente a los núcleos de población denominados Escuadro y Fraíz, dichas parroquias se encuentran a una distancia mínima lineal de unos 490 m aproximadamente de los aerogeneradores más próximos, hay que decir la distancia mínima, de los aerogeneradores a viviendas o núcleos de población no está regulada por la ley, sin embargo sí está regulado el nivel de ruido admisible en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, que ha sido comtemplado en el apartado 2.2 de la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Tercero.-La capacidad global de la red de transporte de energía eléctrica hace necesario el desarrollo de una serie de infraestructuras recogidas en la propuesta de desarrollo de la red de transporte eléctrico de la

Comunidad Autónoma de Galicia 2001-2010 (presentada ante el Ministerio de Economía de acuerdo con lo preceptuado en la normativa eléctrica de aplicación); con la instalación de dichas líneas se llegará a la posibilidad de evacuar 4.000 MW eólicos debiendo tener preferencia los planes eólicos estratégicos aprobados, al ser la figura en la que se sustenta la planificación realizada por la Administración autonómica, por lo que en aras de un desarrollo efectivo de dicha planificación se debe realizar una limitación de la potencia a desarrollar en otros parques.

En concreto y en lo que a la instalación de referencia concierne, el nudo de evacuación de Cartelle, en el que se verterán los megavatios producidos por la misma se prevé, en planificación que en el año 2005 tenga una capacidad de 350 MW de los cuales en la actualidad 300 MW ya están autorizados, circunstancia que obliga a la limitación de la potencia a otorgar al interesado en la cuantía de 19,5 M.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/66 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Fomensa Hispania, S.L.. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Couto de San Sebastián, para una potencia de 19,5 MW, a ubicar en los ayuntamientos de A Estrada y Silleda, en la provincia de Pontevedra.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Fomensa Hispania, S.L., deberá presentar en el plazo de tres meses el proyecto modificado en la cuantía de potencia especificada en esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, momento en el cual le será fijada la fianza de la citada instalación. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG

del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercera.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 3 de diciembre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Cuarta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Quinta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas