Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 02 de mayo de 2002 Pág. 6.269

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (48/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 48/2002 a instancia de Ana María Vizoso Hermida y otros contra Telecomunicaciones Servicios Avanzados Telefonía, S.L., sobre despido en los que ha recaído sentencia en fecha 15-3-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo que estimando la demanda promovida por Ana María Vizoso Hermida, José Manuel Tubio Pazos y Raúl Santiago Lema, contra Telecomunicaciones Servicios Avanzados Telefonía, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los actores condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de las cantidades siguientes en concepto de indemnización a Ana Mª Vizoso, 1487,61 euros (247.517 pesetas), a X. Manuel Tubio 2.044,24 euros (340.133 pesetas) y a Raúl Santiago, 498,33 euros (82.915 pesetas) y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución, a razón de 26,75 euros (4.451 pesetas) día a Ana

Mª Vizoso, y 29,50 euros (4.909 pesetas) día a X. Manuel Tubio y a Raúl Santiago. Así, por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la

cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose al mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Telecomunicaciones Servicios Avanzados Telefonía, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 2 de abril de 2002.

El secretario judicial

Rubricado