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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.145

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la resolución del monte Coto de San Silvestre-2, en el ayuntamiento de Leiro (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha veintisiete de febrero de dos mil dos adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Coto de San Silvestre-2, por solicitud de los vecinos de la parroquia de Serantes, del ayuntamiento de Leiro (Ourense).

Resultando que con fecha 21 de marzo de 1997 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de la parroquia de Serantes, ayuntamiento de Leiro (Ourense), solicitando se declare el monte Coto de San Silvestre-2 como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1997 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Abel Carvajales Santaeufemia y José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el registro de la Propiedad de Ribadavia y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de la parroquia de Serantes, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Leiro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Politica Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes: Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Leiro, durante el plazo de un mes, según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de Rivadavia, como sigue:

Practicada anotación preventiva a favor de la Comunidad de Vecinos de Serantes (ayuntamiento de Leiro) en el folio 68 del libro 68 de Leiro, fincas 9680, letra A.

Resultando que en la reunión del jurado de fecha 30 de septiembre de 1998 se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Míriam Areal López en sustitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que la parroquia de Serantes tiene clasificado como vecinal en mano común a su favor dos montes denominados respectivamente Coto de San Silvestre (clasificado en fecha 12 de junio de 1973) y el Monte Rañadoiro, Regueira Vella y otros (de fecha 23 de junio de 1975).

Resultando que de las averiguaciones practicadas y del informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales se desprende que el monte denominado Coto de San Silvestre-2 se encuentra ya clasificado

a favor de los vecinos de Serantes por resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 12 de junio de 1973.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan el carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales.

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e inderterminado.

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que en el presente caso el monte reúne los requisitos para su clasificación, y sin embargo, a la vista del informe del Servicio de Montes e IF y demás actuaciones practicada en la superficialización cuya clasificación se solicita, coincide con la ya clasificada por acuerdo de fecha 12 de junio de 1973 bajo la denominación de Coto de San Silvestre y para los vecinos de la parroquia de Serantes, lo que hace imposible la nueva clasificación.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de la parroquia de Serantes y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1999, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

No clasificar como vecinal en mano común el denominado Coto de San Silvestre-2, en el ayuntamiento de Leiro, con la superficie y descripción que constaba en los antecedentes según la investigación.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Leiro, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 27 de febrero de 2002.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense