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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 6.000

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (670/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio en los autos seguidos ante este juzgado de lo social tramitados bajo el número 670/2001 contra las empresas Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L. sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«Sentencia. A Coruña, veintiséis de marzo de 2002. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio 670/2001, seguidos a instancia de Manuela Figueira Ribadas, Vanesa Cabanas López, María Belén Fila Sánchez, mayores de edad, asistidas por el letrado Carlos Ogando Valcárcel, contra las empresas Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L., que no han comparecido en los autos, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo objeto de reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Manuela Figueira Ribadas, Vanesa Cabanas López, María Belén Fila Sánchez, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a las empresas Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L., a abonar a los actores las candidades: 1.702,88 euros a Manuela Figueira Ribadas; 2.043,13 euros a Vanesa Cabanas López y, 3.303,01 euros a María Belén Fila Sánchez, por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíqueseles esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la referida solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y así mismo deberá, en el momento de interponer el recurso consignar la candidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L. con domicilio

desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, veintiséis de marzo de 2002.

Secretario judicial

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