Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.952

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 144/2002, de 11 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Castroverde (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de accesos en las parroquias de Mirandela, Cellán de Calvos y otras.

El Ayuntamiento de Castroverde, en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil uno, aprobó el proyecto de accesos en las parroquias de Mirandela, Cellán de Calvos y otras, y en la sesión del veintinueve de noviembre de dos mil uno, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Castroverde fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día veintisiete de marzo de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día veinticinco de marzo de dos mil dos.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque, según señala el Ayuntamiento de Castroverde, las obras se refieren fundamentalmente a poder dotar de accesos, que permitan la circulación de vehículos automóviles y todo tipo de maquinaria agrícola, a los

núcleos de población de Mirandela, Cellán de Calvos y otros, ya que en estos momentos no es posible, facilitando de esta manera las correspondientes labores de agricultura en los núcleos de población citados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Castroverde, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de accesos en las parroquias de Mirandela, Cellán de Calvos y otras.

Santiago de Compostela, once de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales