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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.950

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se determinan las fechas y condiciones para la realización de las pruebas extraordinarias de evaluación del curso de orientación universitaria establecidas por la Orden de 28 de junio de 2001.

La Orden de 28 de junio de 2001 (DOG del 24 de julio) establece las medidas extraordinarias para

completar, durante el curso 2001-2002, las enseñanzas del curso de orientación universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Su artículo 6 determina que el alumnado que reúna ciertas condiciones y formalizara su matrícula en el plazo establecido en el artículo 5, podrá realizar pruebas extraordinarias de evaluación de las materias que tenga suspensas.

Por otra parte, el artículo 7 de la citada orden dispone que las citadas pruebas se celebrarán en las fechas y condiciones que se establezcan, que estarán en correspondencia con el calendario que se determine para las pruebas de acceso a la universidad.

En consecuencia, conviene establecer las fechas y condiciones a las que se hace referencia en la Orden de 28 de junio de 2001.

Por lo tanto, en virtud de la disposición adicional primera de esa norma, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional

RESUELVE:

Primero.-De acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2001, podrá realizar las pruebas extraordinarias de evaluación de las materias del curso de orientación universitaria el alumnado que, reuniendo las condiciones fijadas en la citada orden, realizase en el mes de septiembre la correspondiente matrícula en el Ingabad, en el instituto de educación secundaria en el que estuvo matriculado en el curso 2000-2001 o, en el caso de los centros privados, en el instituto de educación secundaria al que estuviera adscrito el centro.

Segundo.-Los centros realizarán las citadas pruebas del 8 al 16 de mayo y del 2 al 4 de septiembre de 2002.

La jefatura de estudios de cada centro en donde estén matriculados los aspirantes confeccionará el calendario de las pruebas, que se hará público al menos siete días antes del comienzo de estas. En él se harán constar los días, horas y tiempo máximo para la realización de la prueba correspondiente a cada materia.

Tercero.-Los contenidos de cada prueba se establecerán de acuerdo con la programación didáctica aprobada por cada departamento didáctico en el último curso que se impartió la materia.

Cuarto.-La preparación, organización, supervisión y evaluación de las citadas pruebas extraordinarias será realizada por las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes a las materias objeto de prueba.

En el caso de los centros colaboradores del Ingabad, las direcciones determinarán los profesores de los respectivos departamentos que llevarán a cabo las tareas anteriores en cada uno de estos centros.

Quinto.-Con el fin de garantizar la valoración conjunta de las pruebas, se llevarán a cabo las reuniones para evaluar al alumnado presentado, presididas por la dirección del centro, consignando en las actas ela

boradas por la secretaría las calificaciones correspondientes, que también se harán constar en el expediente del alumno y en su libro de escolaridad.

En todos estos documentos se indicará, mediante diligencia, en su caso, que se trata de las pruebas extraordinarias de evaluación convocadas por la Orden de 28 de junio de 2001.

Sexto.-La información sobre los resultados de las pruebas se proporcionará mediante la exposición de una copia de las actas en un lugar visible y de fácil acceso del centro.

Séptimo.-Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones contra sus calificaciones, ante la dirección del centro en el que realizaron las pruebas, en el plazo de dos días contados a partir de la fecha da publicación de las calificaciones. El resto del procedimiento para la resolución de estas reclamaciones se ajustará a lo establecido con carácter general para el curso de orientación universitaria.

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2002.

Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional