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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2002 Pág. 5.900

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Balmimesa, en Guitiriz (Lugo), y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente 5436 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Balmimesa, con domicilio a efectos de notificaciones en lugar de Lagostelle, término municipal de Guitiriz (Lugo) resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 2 de mayo de 2000, la citada empresa solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, de una planta de cogeneración a construir en su instalación de Guitiriz. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 7 del citado R.D. 2818/1998.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos motores de combustión interna alimentados a gasóleo de 760 kWe de potencia cada uno.

-Dos generadores de 760 kW a 1.500 r.p.m., tensión de generación 400 V y factor de potencia 1.

-Un transformador trifásico de 1.800 kVA y relación de transformación 0,4/20 kV.

-Instalaciones de alimentación de combustible, protección, mando, señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido de la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo dictó Resolución de 12 de junio de 2000 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el BOP de Lugo de 31-07-00 y en el DOG del 1 de agosto, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, de aplicación al pre

sente expediente según la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, fue redactado conforme a lo exigido por los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, ya mencionado, y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar la instalación de la planta de cogeneración a la empresa Balmimesa, a situar en sus instalaciones de Guitiriz, en la provincia Lugo

-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo a.1 del art. 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régi

men Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas