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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2002 Pág. 5.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 142/2002, de 4 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de alcantarillado en Sendelle.

El Ayuntamiento de Crecente, en sesión celebrada el día trece de agosto de dos mil uno, aprobó el proyecto de alcantarillado en Sendelle, y en la sesión del diecisiete de enero de dos mil dos, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Crecente fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día veintiuno de marzo de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día catorce de marzo de dos mil dos.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque, según señala el Ayuntamiento de Crecente, la parroquia de Sendelle carece de saneamiento, lo que provoca que las aguas residuales discurran por el camino público en algunos casos, y en otros viertan en un riachuelo que desemboca en el río Miño, originando contaminación de las fuentes públicas, lo que deriva en una situación de insalubridad para los vecinos de Sendelle, con el peligro de convertirse en un grave problema de salúd pública.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Crecente, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de alcantarillado en Sendelle.

Santiago de Compostela, cuatro de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales