De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18, 5ª planta,
en Ourense. Transcurrido el citado plazo, se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 12 de marzo de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
DNI
y sancionador
Expte./año Denunciado
Último dirección conocida Hecho probado Precepto infringido
Sanción euros
3º izq., Ermesende, Valongo, Porto (Portugal)
X0316722N 3º D, Ponferrada, (León)
44458267
34565448J
V-6973461
35940714
OU-061/01P Mario Rui Nunes Florín C/ Trazeta Pedro Nones, nº 10,
Pescar sin licencia Artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia 300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-108/01P Domingos Lopes Poulo
C/ Condes de los Gaitanes, nº 6,
Pescar con más cañas de las permitidas (3) siendo sorprendido también los días 21-4 y 1-5 cometiendo esta infracción Artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia 240,40
OU-133/01P Caín Jiménez Montoya
C/ Portobello B-2-4, Ourense Pescar en lunes, día inhábil para la pesca Artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia 60,10
OU-135/01P Manuel Garrido Fernández
C/ Baro Papón, 18-B, Ourense Pescar con más cañas de las permitidas (2) Artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia 60,10
OU-142/01P Juan Manuel Rosendo Mosquera
C/ General Franco, 32, Carballeda de Avia (Ourense) Pescar sin licencia Artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia 300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-144/01P José Barros Janeiro
Lg. Mirelles, Beariz (Ourense) Pescar en lunes, día inhábil para la pesca Artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia 60,10