Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras
dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF
S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2002.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-7630-AB
3325183846L145100492 Muelle repar. puerto Marín, 23
36900 Marín (Pontevedra)
25-9-2001; 11.10.10 Ley 16/1987 y
artículo 158 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 LU-5965-X
G.C. de tráfico Alba, s/n
27200 Palas de Rei (Lugo)
16-6-2001; 18.05; A-6; 450,5 R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 O-2074-P
G.C. de tráfico De la Rioja, 24
26375 Entrena (La Rioja)
6-9-2001; 0.05; N-120; 524
Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 M-5283-VL
G.C. de tráfico Avda. Castelao, 29-3º
32500 O Carballiño (Ourense)
7-9-2001; 9.20.41; N-634; 638 Ley 16/1987 y
artículo 157 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 LU-2987-M
G.C. de tráfico Portugal, 6-2º
274 Lugo
17-10-2001; 11.20; N-540; 1
Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 M-3598-KL
G.C. de tráfico Avda. Federico Silva, 36-3º C
49600 Benavente (Zamora)
20-4-2001; 12.20; A-52; 181
Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 BI-0758-CL
G.C. de tráfico José Zorrilla, 13
48901 Barakaldo (Vizcaya)
8-4-2001; 19.20; A-52; 181 Ley 16/1987 y
artículo 41 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 BI-1713-BD
G.C. de tráfico Inmaculada, 3-bajo izq.
48903 Barakaldo (Vizcaya)
15-2-2001; 11.45; N-532; 14,700 Ley 16/1987 y
artículo 158 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 PO-6973-BS
G.C. de tráfico Suc. Escuelas, s/n
28213 Colmenar do Arroyo (Madrid)
4-4-2001; 10.45; A-52; 252 O.M. de 20-7-1995
(BOE del 2 de agosto) Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 M-8063-YP
G.C. de tráfico Ofelia Nieto, 6
2839 Madrid
27-4-2001; 11; A-52; 124 Ley 16/1987 y
artículo 157 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 2044-BGY
G.C. de tráfico Esturáns, 65-2º I
36208 Vigo (Pontevedra)
11-5-2001; 19.05; A-52; 151 Ley 16/1987 y
artículo 41 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990DX-00350-I-2001
Carpintería Canain, S.L.
En fecha 31-7-2001 se le requiere a la empresa Carpintería Canain, S.L., para que aporte la siguiente documentación: copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula PO-7630-AB, copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo, discos-diagrama del mes de marzo de 2001 correspondientes al vehículo PO-7630-AB, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en el vehículo durante dicho período de tiempo. De la documentación aportada se comprueba que realizó transporte con el citado vehículo durante el mes de marzo de 2001, careciendo de autorización administrativa.
Artículo 103 de la
Artículo 143 de la
150,25 LU-01876-O-2001
María Segade Barreiro
Circular transportando madera de pino, llevando el vehículo una masa total de 45.200 kg, estando autorizado para un PMA de 40.000 kg, exceso: 5.200 kg en la graduación del importe de la sanción, de conformidad con el artículo 143.1º de la LOTT, se tomó en consideración la intencionalidad, porque el exceso resulta tan evidente, que debió ser apreciado por el conductor.
Artículo 200.3º del
Artículo 143 de la
901,52 LU-02485-O-2001
Ángel Aragón Transportes, S.A.
Circular con el vehículo reseñado utilizando un disco diagrama homologado, pero no apropiado para el aparato tacógrafo. Disco-diagrama nº homologación E1-138, tacógrafo Kienzle nº homologación E1-57.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la
300,51 LU-02713-O-2001
José Fidel Fernández González
Realizar transporte privado complementario de mercancías (barriles de vino), no acreditando su conductor la relación laboral con la empresa titular.
Artículo 102.3º de la
Artículo 143 de la
300,51 LU-02867-O-2001
Ramón Lourés Saavedra
No haber realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo. Fecha última revisión 6-7-1999.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la
300,51 OU-01319-O-2001
Antonio González Calo
Manipulación del aparato tacógrafo consistente en circular con la tapa del aparato del tacógrafo abierta. Infracción observada en sus discos diagrama de fecha 18 y 19 disco fecha 18 entre las 12.35 horas y 13.55 horas, disco fecha 19 entre las 24.05 horas a 4 horas. Se observa el relleno de la pista de descanso efectuado a mano para su simulación. Inspeccionado aparato tacógrafo no se observa avería ninguna. Estiletes correctos.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la
1.382,33 OU-01384-O-2001
Ignacio López Sánchez
Circular realizando un transporte público de mercancías, careciendo de la autorización de transportes. Transporta piezas para Citröen. Presenta tarjeta caducada de fecha 30-6-2000, nº 10263423-1 MDL.
Artículo 90 de la
Artículo 143 de la
300,51 OU-01474-O-2001
Gumersindo Sáez Martínez
Circular con un vehículo de 3ª categoría transportando material textil, sin acreditar su conductor relación laboral con la empresa «TC-2». Carece de autorización administrativa de transportes.
Artículo 103 de la
Artículo 143 de la
300,51 OU-01481-O-2001
Arval Service Lease, S.A.
Realizar un transporte de mercancías (rueda de cortar piedra), careciendo de la autorización administrativa de transporte. Según manifestación verbal del personal de la empresa arrendadora, existe un contrato por un plazo de 48 meses.
Artículo 22 de la
Artículo 143 de la
601,01 OU-01502-O-2001
CAP Mantenimientos Integrales, S.L.
No llevar el certificado de relación laboral ni de afiliación a la Seguridad Social como prevé el R.D. 1211/1990. Transporta herramientas.
Artículo 102.3º de la
Artículo 143 de la
300,51 OU-01633-O-2001
María Gloria Rodríguez Silva
Circular transportando paquetería careciendo de la correspondiente autorización administrativa (tarjeta de transportes). Presenta fotocopia de solicitud nº 646162 de autorización clase MDL, de fecha 17-4-2001, serv. prov. Transportes Pontevedra.
Artículo 90 de la
Artículo 143 de la
300,51
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
6762-BBW
G.C. de tráfico Compositor Pere Aubert, 58
17800 Olot (Girona)
16-5-2001; 11.20; A-52; 144 Ley 16/1987 y
artículo 41 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 7787-BHG
G.C. de tráfico Avda. Camelias, 99-2º
36211 Vigo (Pontevedra)
16-5-2001; 19.20; A-52; 188 R (CE) 3820/1985 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 PO-1081-BM
G.C. de tráfico Priegue-Chans, 9
36350 Nigrán (Pontevedra)
21-5-2001; 15.30; A-52; 231 R.D. 2484/1994, del
23 de diciembre (BOE
nº 18, del 21 de enero
de 1995) Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 C-5269-CB
G.C. de tráfico Avda. Rubine, 13-15
154 A Coruña
21-5-2001; 18.50; A-52; 160 Ley 16/1987 y
artículo 41 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 PO-7806-AV
G.C. de tráfico Santa Mariña, 18
36800 Redondela (Pontevedra)
22-5-2001; 16.50; N-120; 469
Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 PO-9374-BS
G.C. de tráfico Isaac Peral, 10-12 2º D
36201 Vigo (Pontevedra)
31-5-2001; 20.50; A-52; 181 Ley 16/1987 y
artículo 41 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 LE-6270-AC
G.C. de tráfico Carretera comarcal 631-Fresnedo, km 12
24492 Cubillos del Sil (León)
1-6-2001; 01.20; A-52; 181 R (CE) 3821/1985 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 HOA-51-41
G.C. de tráfico Brnenska, s/n
0000 Uihodomin (Chequia)
3-6-2001; 19; A-52; 262 R (CE) 3820/1985 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 PO-2175-AP
G.C. de tráfico Conde Torrecedeira, 65
36202 Vigo (Pontevedra)
29-6-2001; 20.20; A-52; 124 Ley 16/1987 y
artículo 158 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 SS-6195-AT
G.C. de tráfico Mariarats Kalea, 6-1º D
20200 Beasain (Guipúzcoa)
30-6-2001; 19.30; A-52; 242 R (CE) 3820/1985 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 5518-BJS
G.C. de tráfico Martínez Moras, 1-5º
152 A Coruña
26-6-2001; 03.10; N-525; 231 Ley 16/1987 y
artículo 41 del
R.D. 1211/1990 Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990OU-01679-O-2001
Marcos Amagat Pozo
Circular transportando diverso material eléctrico (componentes automóvil), 11 palets y 86 cajas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa (tarjeta de transportes). Ostenta distintivos MDL de ámbito nacional.
Artículo 90 de la
Artículo 143 de la
300,51 OU-01699-O-2001
José Carlos Cuntín Jorge
Minorar el descanso diario a 6 horas 15 minutos. Período de descanso comprendido entre las 2 horas 30 minutos del día 15-5-2001 y las 8 h 45 minutos del día 15-5-2001.
Artículo 8 del
Artículo 143 de la
300,51 OU-01725-O-2001
Poliexpan Galicia, S.L.
Funcionamiento incorrecto del dispositivo de limitación de velocidad.
DIR 92/6 CEE
Artículo 143 de la
300,51 OU-01751-O-2001
Miguel Ángel Rey Estrade la
Realizar un servicio público de mercancías, consistente en transportar valijas con la documentación bancaria, careciendo de tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la
Artículo 143 de la
300,51 OU-01761-O-2001
Ttes. Fernando Francisco e Hijo, S.L.
No haber realizado la inspección técnica periódica del tacógrafo en el plazo establecido, última inspección 3-5-1999 tacógrafo Kienzle 1318 nº 0332827.
R (CE) 3821/1985 Artículo 143 de la
300,51 OU-01802-O-2001
Mensajeros de Vigo Urgentes, S.L.
Transportar paquetería, careciendo de tarjeta de transportes. Presenta solicitud de fecha 26-10-2000.
Artículo 90 de la
Artículo 143 de la
90,15 OU-01918-O-2001
Transportes Manuel e Aurelio, S.L.
Realizar un transporte público de mercancías, transportando trigo no presentando el disco anterior al que lleva puesto en el tacógrafo, no justificando 607 km que al parecer condujo su jefe según manifesta el conductor. Presenta disco de fecha 30-31 con 166.080 km y el que lleva puesto de fecha 31 (ambos del 5-1) con 166.687 km al inicio. Faltan 607 km
Artículo 15 del
Artículo 143 de la
282,48 OU-01943-O-2001
Schwarzmüller TPA. CSAD. A.S. Hodomin
Minorar el descanso diario, realizando un descanso máximo ininterrumpido de 6 horas y 35 minutos. Finaliza el período de conducción el día 1-6-2001 a las 17.35 horas. Inicia siguiente período conducción a las 00.10 horas del día 2-6-2001. Consta en el expediente depósito de 50.000 pesetas de fecha 28-6-2001.
Artículo 8 del
Artículo 143 de la
300,51 OU-02034-O-2001
Sonora Espectáculo, S.L.
Circular con un vehículo mixto, realizando un transporte privado complementario de viajeros, careciendo de autorización de transportes. Viajan 9 personas.
Artículo 103 de la
Artículo 143 de la
300,51 OU-02112-O-2001
Luis María Portillo González
Realizar una jornada de conducción diaria de 12 horas y 18 minutos, conducción comprendida entre las 9.55 horas del día 26-6-2001 (finaliza período de descanso diario), y las 01.20 horas del día 27-6-2001 (inicia otro período de descanso diario). Conducción registrada en dos discos diagrama diferentes.
Artículo 6 del
Artículo 143 de la
300,51 OU-02134-O-2001
Miguel Ángel Caramés Caridad
Realizar un transporte público de mercancías, careciendo de la correspondiente autorización administrativa. Transporta paquetería, diversos embalajes con distinto destinatario y distinto remitente.
Artículo 90 de la
Artículo 143 de la
300,51